Días de permiso vigilantes de seguridad

Resumen rápido del articulo 56 y 55 :

  • Matrimonio 17 días
  • Capitalización familiar 2 a 4 días dependiendo la cercanía
  • 2 días traslado
  • Boda bautizo comunión 1 día ampliable a 3 por desplazamiento
  • 1 día de asuntos propios «no retribuido«

Para saber grados de consanguinidad. 

Escucha o léelo.

Días de permiso vigilantes de seguridad

Artículo 56. Licencias.

Los trabajadores regidos por este Convenio Colectivo tendrán derecho al disfrute de licencias sin pérdida de la retribución, en los casos y con la duración que a continuación se indican en días naturales:

a) Matrimonio del trabajador, diecisiete días. El trabajador podrá disfrutar continuadamente la licencia de matrimonio y la vacación anual, siempre que lo solicite a la empresa con una antelación mínima de dos meses.

b) Durante dos días, que podrán ampliarse hasta cuatro máximo cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, en los casos de alumbramiento de esposa o adopción, o de enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento de cónyuge, hijos de ambos, uno u otro cónyuge, padre, madre, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge. En caso de enfermedad o intervención grave, este permiso podrá tomarse dentro de los siete días desde el hecho causante incluido.

c) Durante un mínimo de dos días para traslado de su domicilio.

d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal de acuerdo con la legislación que al efecto hubiere, incluyéndose en este tiempo el que corresponda al invertido en denuncias derivadas del cumplimiento del servicio.

e) Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional, en los supuestos y en la forma regulados por el Estatuto de los Trabajadores.

f) Por el matrimonio de padres, hijos, hermanos y nietos de uno u otro cónyuge, y previa justificación, tendrán derecho a un día de licencias para asistir a la boda, ampliable a tres días por desplazamiento.

Sigue…

g) Por bautizo de un hijo o nieto, un día de permiso.

h) Por Primera Comunión de un hijo o nieto, un día de permiso.

i) Por cita de médico especialista del INSALUD u organismo oficial de salud equivalente de las Comunidades Autónomas, tres horas de permiso como máximo.

j) Por tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo.

Los derechos que correspondan a los permisos cuyo estado civil es el matrimonio legal se extenderán a las parejas que convivan en común salvo lo previsto en el apartado a), justificando esa convivencia mediante certificado de empadronamiento u otro equivalente.

Día de asuntos propios 

Artículo 55. Descanso anual compensatorio y día de asuntos propios.

Dadas las especiales características de la actividad y el cómputo de jornada establecida
en el artículo 52, los trabajadores afectados por el presente Convenio, adscritos a los
servicios y cuya jornada diaria sea igual o superior a ocho horas, tendrán derecho a un
mínimo de 96 días naturales de descanso anual, quedando incluidos en dicho descanso los
domingos y festivos del año que les correspondiera trabajar por su turno y excluyendo de
este cómputo el período vacacional que se fija en el artículo siguiente.

El resto del personal tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio
ininterrumpido.

Cuando excepcionalmente y por necesidades del servicio no pudiera darse el descanso
compensatorio por concurrir los supuestos previstos en el artículo 47 del Real
Decreto 2001/83 declarado vigente por el Real Decreto 1561/95, de 21 de septiembre, se
abonará dicho día con los valores mencionados en el artículo 53.

Los trabajadores tendrán derecho, además, a un día libre por asuntos propios sin cómputo de jornada y a elección del trabajador, en las siguientes condiciones:

1. No podrá utilizarse durante los períodos de máxima actividad, comprendidos entre
el 15 de diciembre y el 15 de enero del año siguiente, durante el período del Domingo de Ramos al Lunes de Pascua, ambos incluidos, ni durante el período vacacional de los meses de julio y agosto, salvo autorización de la empresa.

2. No podrá ejercerse este derecho en el mismo día de manera simultánea por más
del 5% de la plantilla del centro de trabajo al que pertenezca el trabajador.

62 comentarios en «Días de permiso vigilantes de seguridad»

  1. Buenas , me están exigiendo que recupere unas horas de permiso médico en la cual me hicieron una intervención quirúrgica; pueden hacerlo??

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    • El cuadrante es con un mes de antelación, si en ese mes por ejemplo te tienen que sacar una muela, por dolor y no llegas a computo. No te pueden reclamar nada ya que se trata de una urgencia. Si se ponen pesados, habla con tu delegado sindical y recuerda que tienes un día al año de asuntos propios. Suerte.

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  2. Me corresponde permiso por el fallecimiento de un sobrino….hijo de mi hermana?
    Será enterrado en otra comunidad autonona…

    Gracias

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  3. El artículo está mal.
    El apartado j) del artículo 56 no dice eso:
    «j) Por tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo».

    El día de asuntos propios no es retribuido.

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  4. Saludos. No me queda claro en qué momento empiezan a contar los 17 días de permiso por matrimonio. Si la boda es un sábado, empezarían a contar a partir del lunes… O desde el mismo día de la boda? Gracias!

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  5. Toni buenas he leído la respuesta de que contaría desde el lunes. En mi trabajo me han dicho desde el mismo día que me caso…un sábado… Como podría exigir que se me cuente desde el lunes es que no encuentro ningún documento que lo aclare. Saludos

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    • Para una cosa tan especifica es difícil encontrar una respuesta, lo mejor es que llames a tu sindicato sección de seguridad y seguro que te pueden informar.

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  6. Cuales son los días que le corresponden a un vigilante por navidades y este te lo pueden dar como descanso personal ya que si no descansará ese día tendría diez días de tirón

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    • Perdona, nada de eso.
      En convenio solo hay dos referencias:
      Art. 52, 2-d «El trabajador librará, al menos, uno de las dos siguientes noches: 24 de diciembre o 31 de diciembre.»
      Art. 44 b: «Pluses de Noche Buena y Noche Vieja.
      Los trabajadores que realicen su jornada laboral en la noche del 24 al 25 de diciembre, así como la noche del 31 de diciembre al 1 de enero, percibirán una compensación económica de 65,94 euros en 2017, 67,26 euros en 2018, 68,61 euros en 2019 y 69,98 euros en 2020, o en su defecto, a opción del trabajador, de un día de descanso compensatorio, cuando así lo permita el servicio.»

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      • Buenos días,
        Estoy en el mismo caso de la compañera María Eugenia. Espero el nacimiento de mi nieto para el próximo mes de abril y me parece que es totalmente discriminatorio que por el nacimiento de un/a nieto/a no tengamos permiso, y sin embargo, por un acto, que no deja de ser un rito que solo afecta a aquellas personas de una religión determinada, en este caso la católica, si dispongan del permiso para asistir al acto en sí. Creo que sería conveniente que se proponga para la negociación del nuevo convenio 2021. Como puede hacerse?…
        Un saludo y muchas gracias de antemano.

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        • Artículo 56. Licencias.
          Los trabajadores regidos por este Convenio Colectivo tendrán derecho al disfrute de
          licencias sin pérdida de la retribución, en los casos y con la duración que a continuación
          se indican en días naturales:
          a) Matrimonio del trabajador, diecisiete días. El trabajador podrá disfrutar
          continuadamente la licencia de matrimonio y la vacación anual, siempre que lo solicite a la
          empresa con una antelación mínima de dos meses.
          b) Durante dos días, que podrán ampliarse hasta cuatro máximo cuando el trabajador
          necesite realizar un desplazamiento al efecto, en los casos de alumbramiento de esposa
          o adopción, o de enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin
          hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento de cónyuge, hijos de ambos,
          uno u otro cónyuge, padre, madre, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge. En
          caso de enfermedad o intervención grave, este permiso podrá tomarse dentro de los siete
          días desde el hecho causante incluido.
          c) Durante un mínimo de dos días para traslado de su domicilio.
          d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
          carácter público y personal de acuerdo con la legislación que al efecto hubiere,
          incluyéndose en este tiempo el que corresponda al invertido en denuncias derivadas del
          cumplimiento del servicio.
          e) Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de
          la formación profesional, en los supuestos y en la forma regulados por el Estatuto de los
          Trabajadores.
          f) Por el matrimonio de padres, hijos, hermanos y nietos de uno u otro cónyuge, y
          previa justificación, tendrán derecho a un día de licencias para asistir a la boda, ampliable
          a tres días por desplazamiento.
          g) Por bautizo de un hijo o nieto, un día de permiso.
          h) Por Primera Comunión de un hijo o nieto, un día de permiso.
          i) Por cita de médico especialista del INSALUD u organismo oficial de salud
          equivalente de las Comunidades Autónomas, tres horas de permiso como máximo.
          j) Por tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
          preparación al parto, que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo.
          Los derechos que correspondan a los permisos cuyo estado civil es el matrimonio legal
          se extenderán a las parejas que convivan en común salvo lo previsto en el apartado a),
          justificando esa convivencia mediante certificación del registro de parejas o uniones de
          hecho.
          El cómputo de jornada de los días de licencia se realizará en base a lo establecido en
          el número 7 del artículo 52. En todos los casos, y con independencia del disfrute en un día
          distinto del correspondiente al hecho causante (en aquellos supuestos en que así esté
          previsto) el período a tener en cuenta para realizar el cálculo de la jornada a computar
          vendrá determinado por el momento en el que se produce el hecho causante que da
          derecho a la licencia.

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  7. Buenos tardes, me gustaría saber si los días que voy a pedir por cambio de domicilio la empresa te los paga como días trabajados que tengo esa duda. un saludo

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    • Como si fueras a trabajar.
      Artículo 56. Licencias.
      Los trabajadores regidos por este Convenio Colectivo tendrán derecho al disfrute de licencias sin pérdida de la retribución,en los casos y con la duración que a continuación se indican en días naturales:
      …..
      c) Durante un mínimo de dos días para traslado de su domicilio.

      Salu2.

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  8. Debido al estado de alarma , la tienda donde trabajo de vs ha estado cerrando antes y yo he trabajado menos horas sin llegar al cómputo desde Marzo. Me comenta la empresa que debo recuperar esas horas. Es cierto.? No deberían haberme dado esas horas en otro servicio.?

    Responder
  9. A mi madre la lleve de urgencias y quedó ingresa x micro infartos cerebrales…cogidos a tiempo la dan el alta al día siguiente pero tiene que ir el lunes al neurólogo para ponerla tratamiento. Tengo derecho a dos días para estar con ella llevarla al médico x convenio? Vive en Madrid igual que yo.

    Responder
    • Entiendo que si, : «Art. 56 b) del convenio actual: Durante dos días, que podrán ampliarse hasta cuatro máximo cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, en los casos de alumbramiento de esposa o adopción, o de enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento de cónyuge, hijos de ambos, uno u otro cónyuge, padre, madre, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge. En caso de enfermedad o intervención grave, este permiso podrá tomarse dentro de los siete días desde el hecho causante incluido
      Tu caso: enfermedad grave.
      Recordar también el preambulo de este artículo: «Los trabajadores regidos por este Convenio Colectivo tendrán derecho al disfrute de licencias sin pérdida de la retribución, en los casos y con la duración que a continuación se indican en días naturales:»
      Sin pérdida de la retribución.

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  10. Hola Toni, resido en la isla de Fuerteventura y operan a mi hijo de 10 años en el Hospital Materno Infantil de la isla de Gran Canaria el próximo día 25 de agosto. Cuantos días me corresponden por acompañarle??? Muchas gracias.

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    • Buenas Javier, entiendo que cuatro. Convenio 2017-2020. Artículo 56. Licencias.
      Los trabajadores regidos por este Convenio Colectivo tendrán derecho al disfrute de licencias sin pérdida de la retribución, en los casos y con la duración que a continuación se indican en días naturales:

      b) Durante dos días, que podrán ampliarse hasta cuatro máximo cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, en los casos de alumbramiento de esposa o adopción, o de enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento de cónyuge, hijos de ambos, uno u otro cónyuge, padre, madre, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge. En caso de enfermedad o intervención grave, este permiso podrá tomarse dentro de los siete días desde el hecho causante incluido.
      Salu2
      c) Durante un mínimo de dos días

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  11. Si mi padre fallece en Cuba y el dia que fallece yo estoy librando dos días ,esos dos días entran en los 4 días que permite la ley de permiso por defunción?

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  12. Hola buenas tardes, quisiera preguntar por el permiso retribuido de 1 día para la comunión de tu hijo. Como se computa es día es decir cuantas horas me deben pagar por la comunión de mi hijo. Gracias un saludo-

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      • Te corresponde la jornada entera que fueras a realizar y venga en cuadrante, si son 12 horas como si son 8 como si son 6…. Hay sentencias al respecto de esto.

        Si tu empresa te dice que tu jornada diaria es de 5.22h se lo pides por escrito y después le reclamas y denuncias toda la horas extras que cada día te excedas de esas 5.22, te darán el día completo de permiso encantados y sin rechistar que es lo que deben de hacer.

        Saludos

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        • Gracias por tu aportación Naveli.
          Pero, ni para ti ni para mi, en convenio actual dice: artículo 52. Jornada de trabajo, en su punto 7 apartado a) Cómputo de jornada en situación de licencias retribuidas.
          El cómputo de jornada correspondiente a los días de disfrute de licencias retribuidas que coincidan con días de trabajo programado será, con carácter general, el resultado de dividir la jornada ordinaria de trabajo anual pactada con el trabajador, con el límite de 1.782 horas/año, entre el resultado de restar a los días naturales del año, los días regulados en los arts. 55 y 57 del convenio, sin que dicho cómputo pueda, en ningún caso, originar déficit de jornada. En el supuesto de que la jornada programada para ese día fuera inferior al resultado de dicha operación, se computará la jornada programada.
          Explicación para trabajador con jornada superior a 8 horas 1782/365-96-1= 7,487
          Cuando dentro del periodo de disfrute de permiso éste coincida con algún día sin trabajo programado, el cómputo de la jornada de ese día será cero.
          Podrías poner alguna de esas sentencias de las que comentas, muchas gracias.

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  13. Hola, me acabo de apuntar a una FP de grado superior y necesito tener un din de semana específico al mes.
    Me corresponde por ley? Lo puedo exigir? A demás de ellos algunos días donde tendré exámenes presenciales, donde puedo consultar esto?

    Responder
    • Buenas Denisse, yo no conozco ninguna ley para poder exigirlo, lo que considero es, que bien hablado con la empresa se puede llegar a acuerdos. Piensa que para llegar a un acuerdo es recomendable ofrecer algo que beneficie a la otra parte en otro sentido, «quid pro quo» se llama. No obstante ante mi posible ignorancia en este tema concreto, seguro en tu sindicato te pueden asesorar en este particular.
      Saludos y gracias por compartir inquietudes y posibles soluciones.

      Responder
  14. buenas tardes, mi padre fue ingresado el dia 13, ya han pasado 7 dias desde que lo ingresaron, pero sigue en el hospital, hasta cuando puedo solicitar 2 dias de permiso por el ingreso de mi padre? puedo pedirlos dentro de los 7 dias tras salir del ingreso?

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    • El convenio no especifica nada a este respecto, supongo lo puedes consultar a tu sindicato, o a un abogado laboralista.
      Si hay buen talante con tu empresa, también ellos pueden acceder.
      Saludos.

      Responder
  15. Hola,quisiera saber si los días de lactancia acumulada son 15 días naturales o laborables. Me han dicho que tengo 15 días naturales, pero no veo nada en el convenio.

    Responder
  16. Son 15 laborables. Ya que esas 15 horas son las acumuladas por dias de trabajo. Es decir durante 9 meses. 1 hora de ausencias. Lo puedes mirar por internet. Y tiene derecho tanto la madre como el padre. Ósea lo podéis coger los dos. Hay empresas que en vez de 15 son 14. Y te dirán que hasta menos. Pero son de 15 a 14 .

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  17. Buenas tengo entendido que por cada convenio hay unas enfermedades típicas que están cubiertas para que te den una incapacidad, sabéis algo de esto?

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    • Buenas Carlos.
      En convenio no se hablan de enfermedades, esto viene determinado por otros estamentos y leyes generales a ese respecto. Estas vienen determinadas, generalmente, por el color de los políticos de turno y nada tienen que ver con los convenios.
      Saludos cordiales.

      Responder
    • Buenas Angel. El tiempo que necesites.

      Artículo 56 letra d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal de acuerdo con la legislación que al efecto hubiere, incluyéndose en este tiempo el que corresponda al invertido en denuncias derivadas del cumplimiento del servicio.

      Salu2

      Responder
  18. Buenos …..yo curro en rotación d 12 horas con fines d semana tmb…m caso un sábado, entiendo q el permiso empieza ese sábado por q m tocaba trabajar…y cuando vuelva cuántos horas le tengo q devolver a la empresa??…es q es un lío….gracias

    Responder
  19. Buenas tardes,,,antes de nada , muchas gracias por todo..
    No me queda claro cuantos días he de trabajar el mes que disfruto de 17 días por matrimonio, teniendo en cuenta que estoy a jornada completa..
    Sería igual que las vacaciones que son 5.22 por día de vacaciones.
    Gracias ,espero respuesta.

    Responder
  20. Me gustaría saber a partir de cuándo computa los días de permiso por fallecimiento de un familiar. Es decir, si el fallecimiento se hubiera producido siendo un día de descanso de un Vigilante de Seguridad, ¿a partir de cuando computaria el permiso retribuido? , ¿Sería a partir del primer día laborable ? En mi caso falleció mi abuela dentro de los dos días libres de mi cuadrante. En la empresa me han dicho que no tengo derecho a disfrutar del permiso retribuido. Según lo que he leído, tras la sentencia 257/2020 del Tribunal Supremo el permiso ha de comenzar en día laborable. Según indican en mi empresa los días de permiso comienza a computar desde el día del fallecimiento.

    Responder
  21. Buenas tardes pregunta mi caso es que yo no sabía que había un permiso especial de tiempo x matrimonio y yo lo comunique el día que me case a mi jefe inmediato pero el no me contesto y esa misma noche me tocó trabajar que puedo hacer para que me den aunque sea unos pocos días remunerados.

    Responder

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