Borrador Reglamento Seguridad Privada
Bueno, parece ser verídico, tenemos borrador, el texto está muy trabajado por lo que no creemos que sea un bulo.
Enlace al .pdf aquí.
BORRADOR………La Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (en adelante la Ley), en su disposición final tercera, encomienda al Gobierno, a propuesta del Ministro del Interior,
dictar las disposiciones reglamentarias que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la misma, y concretamente para determinar: los requisitos y características que han de reunir las empresas y entidades objeto de regulación.
Las condiciones que deben cumplirse en la realización de actividades de seguridad privada y en la prestación de servicios de esta naturaleza; las características que han de reunir tanto las medidas de seguridad privada como los medios técnicos y materiales utilizados en tales actividades y servicios; las funciones, deberes, responsabilidades y cualificación del personal de seguridad privada y del personal acreditado, así como el régimen de su habilitación y acreditación; y los órganos del Ministerio del Interior competentes, en cada caso, para el desempeño de las distintas funciones.
Seguimos….
BORRADOR……Por su parte, la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana; en su artículo 26, en relación con establecimientos e instalaciones
industriales, comerciales y de servicios, así como en las infraestructuras críticas; establece que reglamentariamente el desarrollo de lo dispuesto en dicha ley; en la legislación de seguridad privada podrá establecerse la necesidad de adoptar medidas de seguridad privada con la finalidad de prevenir la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas; o cuando generen riesgos directos para terceros o sean especialmente vulnerables.
Para ello, de la misma manera se habilita al Gobierno, en su disposición final cuarta, para dictar las disposiciones reglamentarias que sean precisas en orden a su ejecución.
BORRADOR…..La indudable afinidad de las materias aludidas y la idéntica finalidad de las mismas; aconsejan desarrollarlas reglamentariamente de forma unitaria; lo que se lleva a cabo mediante el Reglamento de Seguridad Privada, que se aprueba por este Real Decreto; de acuerdo con las previsiones contenidas en las mencionadas leyes y en cumplimiento de
los mandatos conferidos o habilitaciones que se han otorgado al Gobierno para ello.
Creo que los ejercicios de tiro durante la formación de aspirantes, no debería quitarse. Es una de las áreas mas atractivas para el alumno.
Una buena teoría debe ir acompañada de una buena práctica. Tal vez no toquen nunca un arma en su vida profesional, pero por esa regla de tres si nos hacen pasar una serie de pruebas físicas, porqué no se siguen haciendo posteriormente??.. porqué vemos a Vs con 120 kilos??… es incongruente.
Un profesional ha de conocer sus futuras herramientas. No basta con los dos ejercicios de tiro anuales obligatorios de GC.