Ya hablamos un poco aquí, sobre las elecciones sindicales en la empresa. Hoy profundizaremos un poco, en todo lo referido a estas.
- Para tener DERECHO al VOTO tienen que constar tus datos en el censo electoral.
- Tienes DERECHO a VOTAR si tienes más de un mes de antigüedad a fecha de la votación.
- Te recordamos, que el VOTO es secreto y nadie puede obligarte o ponerte un sobre en las manos para votar a un sindicato, tienes DERECHO a ELEGIR LIBREMENTE al sindicato y/o a las personas que más confianza te den. Tienes DERECHO a realizarlo dentro de tu jornada laboral.
- Si tu horario de trabajo no te permite ejercer tu DERECHO a VOTO por coincidir con el horario de las votaciones y quieres ejercer ese DERECHO, solicítalo por escrito, al departamento de personal y si puedes a tu sindicato, la empresa te ha de facilitar el tiempo indispensable para que puedas VOTAR.
- El día de la votación, preséntate con el DNI, la mesa electoral te lo pedirá para poder ejercer tu DERECHO al VOTO.
- En la papeleta de votación sindical que elijas, no se tiene que marcar nada, simplemente introducir la papeleta dentro del sobre y depositarlo en la Urna que te corresponda.
Derechos de los miembros/as de la/s mesa/s electoral/es
- Tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa. Es decir, que, si tienen que trabajar ese día, no tendrán que acudir al trabajo y si a la mesa.
- Si Usted ha sido designado/a miembro/a de una mesa electoral, como presidente/a, vocal o los suplentes que finalmente ocupen el lugar de otro/a, tienen la obligación de formar parte de la mesa. Es un deber legal y el no acudir puede considerarse incluso DELITO.
- En las elecciones se fijará una dieta acorde a las circunstancias.
En las Elecciones sindicales en la empresa puedes votar por correo.
1.- Cuando algún elector prevea que en la fecha de la Votación no se encontrará en el lugar en que le corresponda ejercer el derecho de sufragio, podrá emitir su voto por correo, previa comunicación a la Mesa electoral. Esta comunicación deberá deducirse a partir del día siguiente a la convocatoria electoral hasta 5 días antes de la fecha en que haya de efectuarse la Votación.
La petición se hará personalmente, o por persona que lo represente debidamente autorizada, o de acuerdo con lo establecido en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común.
2.- La Mesa comprueba que el comunicante está incluido en la lista de electores, anota en ella la petición y le remite las papeletas y el sobre para votar.
3.- El elector introducirá la papeleta en el sobre y lo cerrará. Este sobre, juntamente con la fotocopia del DNI, lo introducirá en otro sobre de mayores dimensiones que remitirá a la Mesa electoral por correo certificado.
4.- Recibido el sobre, lo custodiará el Secretario de la Mesa hasta la votación, quien, al término de ésta, y antes de comenzar el escrutinio, lo entregará al Presidente que procederá a su apertura. Identificado el elector con el DNI,
introducirá en la urna electoral el sobre que contiene la papeleta electoral.
5.- Si la correspondencia electoral se recibiera con posterioridad a la terminación de la votación, no se computará el voto ni se tendrá como votante el elector, procediéndose a la incineración del sobre sin abrir, dejando constancia de tal hecho.
6.- Si el trabajador que hubiese optado por el voto por correo se encontrase presente el día de la elección y decidiese votar personalmente, lo manifestará a la Mesa, la cual, después de emitido el voto , procederá a entregarle el sobre enviado por correo si se hubiese recibido y, en caso contrario, cuando se reciba, se incinerará.
No obstante pocos sindicatos promueven esta modalidad de voto en las elecciones sindicales en la empresa, pero tengamos claro que es posible y legal.
Aquí un ejemplo de propaganda electoral en las elecciones sindicales en la empresa.