Lo que un vigilante de seguridad tiene prohibido hacer por ley

Como vigilante de seguridad tenemos obligación conocer qué funciones nos corresponden y cuáles no. Existen ciertos actos, que son ilegales y que puedes negarte a aceptar; tal y como se establecen en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada .

Enumeramos algunas de ellas del Artículo 32. Vigilantes de seguridad y su especialidad:

En relación con el objeto de su protección o de su actuación, detener y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a quienes cometan infracciones administrativas. No podrán proceder al interrogatorio de aquéllos, si bien no se considerará como tal la anotación de sus datos personales para su comunicación a las autoridades.

Resumiendo: Lo que un vigilante de seguridad tiene prohibido hacer por ley.

  • Sólo tenemos las facultad para detener el tiempo mínimo indispensable, que se estime para llamar a la policía.
  • No podrán proceder al interrogatorio de aquellos que hayan cometido un delito in fraganti, si bien no se considerará como tal la anotación de sus datos personales para su comunicación a las autoridades.
  • Con carácter general, entre las funciones que pueden desempeñar los vigilantes de
    seguridad no se encuentra la de efectuar registros de bolsos o equipajes.
  • No obstante, de conformidad con lo establecido en la vigente normativa de seguridad
    privada, en determinadas circunstancias y con las debidas formalidades, la
    posibilidad de llevar a cabo registros manuales de las personas o sus efectos,
    puede quedar avalada por la obligación que tienen los vigilantes de seguridad de
    realizar las comprobaciones, registros y prevenciones que estimen necesarias para
    el cumplimiento de su misión.
  • No pueden realizar un cacheo, con la excepción de que autoricemos. El “cacheo” deberá ser llevado a cabo por persona del mismo sexo que la “cacheada”, aún cuando para ello, deba ser conducida la persona que ha de sufrir el “cacheo” hasta dependencias policiales sin que por ello se considere conculcado el derecho a la libertad.
  • Los vigilantes podrán efectuar controles de identidad, sin que, en ningún caso, pueden retener la documentación personal.
  • Fuera del recinto donde el vigilante ejerce sus actuaciones carece de competencia, es decir queda fuera del ámbito de la vigilancia privada las zonas comerciales peatonales así como la vía pública donde no haya sido contratado, pasando a ser competencia exclusivamente de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado, convirtiéndose los vigilantes en meros colaboradores de la acción policial.

Todo lo expuesto, es lo que un vigilante de seguridad tiene prohibido hacer por ley.

Si quieren que hagamos mas cosas, que nos pongan el carácter de agente de la autoridad, previo paso de subir los salarios.

Seguimos en alerta 4 sobre 5. Es necesario que nos devuelvan el carácter de agente de la autoridad, que teníamos a mediados de los 90, como tienen nuestros compañeros vigilantes franceses.

2 comentarios en «Lo que un vigilante de seguridad tiene prohibido hacer por ley»

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