Buenas, han realizado una modificación del reglamento de armas vía Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-6202.
Esta modificación del Reglamento de Armas responde a que se acababa el plazo que la Unión Europea dictaba para incorporar algunas directivas. Así como algunos artículos nuevos que la Dirección General de la Guardia Civil ha creído necesario añadir. No han realizado una labor completa, como sería un redactado integro de un nuevo reglamento, sinó que lo han modificado, …más facil y económico.
Esta modificación del reglamento de armas, entre otros:
- Deroga la disposición final cuarta entrando en vigor el 5 de noviembre de 2020.
- Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 1.1 del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto. Esta modificación entra en vigor el 5 de noviembre de 2020 según determina la disposición final 5 del citado real decreto.
- Se modifican los apartados 2 y 4 por el art. único.1 del Real Decreto 976/2011, de 8 de julio.
- Se modifica por el art. 1.2 del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto.
Esta modificación entra en vigor el 5 de noviembre de 2020 según determina la disposición final 5 del citado real decreto. - Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 976/2011, de 8 de julio.
- Y más…….
Desde aquí recomendamos la lectura de esta modificación del reglamento de armas, dado que, tiene muchas novedades que afectan a nuestro sector, como ejemplo el artículo 6:
…»El apartado nº3 del artículo 6 del Reglamento de Armas queda redactado del siguiente modo:
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el Gobierno, en los supuestos de vigilancia y protección relacionados con la defensa nacional, las infraestructuras críticas, los buques mercantes, pesqueros o de transporte marítimo comercial, los convoyes de alto valor y los edificios sensibles, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior, podrá fijar por Orden los términos y condiciones para la tenencia, control, utilización y, en su caso, adquisición por parte de las empresas de seguridad privada, de armas de guerra, así como las características de estas últimas»…
También digno de mención,
Las nuevas exigencias en el almacenado de armas y municiones en la modificación del reglamento de armas
«Las armas de fuego y la munición deben almacenarse de forma segura cuando no sean objeto de una supervisión inmediata, por lo que se introducen nuevas exigencias respecto de tal almacenamiento, teniendo en cuenta el número y categoría de las armas de fuego y municiones de que se trate.»
Aquí tenéis el texto con los apuntes de las modificaciones, completo: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-6202
Mas informaciones a este respecto:
https://www.club-caza.com/actualidad/actualver.asp?nn=11283
https://revistajaraysedal.es/gobierno-modifica-reglamento-armas/
https://www.h50.es/modificacion-del-reglamento-de-armas-objetivo-y-novedades/
https://www.uniongc.org/modificacion-del-reglamento-de-armas/