¿Cómo se calcula el plus de peligrosidad en las pagas extras?

¿Cómo se calcula el plus de peligrosidad en las pagas extras? Última actualización – Marzo 2020
Voy a intentar responder al compañero Adrian que me pregunta lo siguiente:

Hola toni..y cual es la parte proporcional de esas horas trabajadas con arma. Por ejemplo.si trabajo 100 horas al mes con arma durante todo el año… en la paga extra de Julio me tendría que venir sueldo base mas la antigüedad mas la parte proporcional del plus de peligrosidad…que no se como se calcula..me puedes ayudar…gracias.

La respuesta hay que encontrarla en el nuevo convenio, que indica lo siguiente al respecto.

Voy a subrayar en rojo la palabra devengos que es la clave de todo.

Artículo 45. Complemento de vencimiento superior al mes.

1. Gratificación de Julio y Navidad.– El personal al servicio de las Empresas de Seguridad percibirá dos gratificaciones extraordinarias con los devengos y fechas de pago siguientes:

1.1 Gratificación de julio: Se devengará del 1 de julio al 30 de junio. Independientemente de la finalización de su devengo, el pago se realizará entre el 13 y el 15 de julio.

El importe de esta gratificación será de una mensualidad de la columna de «total» correspondiente al Anexo Salarial, incluyendo el complemento personal de Antigüedad, así como la parte proporcional del Plus de Peligrosidad correspondiente al tiempo trabajado con armas durante su devengo, pero con exclusión de los pluses de transporte y vestuario. Se abonará de acuerdo con lo devengado en su período de generación.

1.2 Gratificación de Navidad: Se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre. Independientemente de la finalización de su devengo, el pago se realizará entre el 13 y el 15 de diciembre.

El importe de esta gratificación será de una mensualidad de la columna de «total» correspondiente al Anexo Salarial, incluyendo el complemento personal de Antigüedad, así como la parte proporcional del Plus de Peligrosidad correspondiente al tiempo trabajado con armas durante su devengo, pero con exclusión de los pluses de transporte y vestuario.

Se abonará de acuerdo con lo devengado en su período de generación. El personal que hubiere ingresado en el transcurso del año o cesare durante el mismo, percibirá las gratificaciones extraordinarias aludidas, prorrateando su importe en relación con el tiempo trabajado.

2. Gratificación de Marzo.–Todos los trabajadores de las Empresas de Seguridad sujetas a este Convenio, cualquiera que sea la modalidad de su contrato de trabajo, tendrá el derecho al percibo de una paga en marzo.

El importe de esta gratificación será de una mensualidad de la columna de «total» correspondiente al Anexo Salarial, incluyendo el complemento personal de Antigüedad, así como la parte proporcional del Plus de Peligrosidad correspondiente al tiempo trabajado con armas durante su devengo, pero con exclusión de los pluses de transporte y vestuario. Se abonará de acuerdo con lo devengado en su período de generación.

Esta gratificación se devengará anualmente del 1 de enero al 31 de diciembre, y se abonará, por años vencidos, entre el 13 y el 15 de marzo del año siguiente.

Los trabajadores que al 31 de diciembre lleven menos de un año al servicio de la empresa o que cesen durante el año, tendrán derecho igualmente a percibir la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado, ya que su devengo se computará por años naturales.

3. Prorrateo de Pagas: Las anteriores gratificaciones extraordinarias se podrán prorratear en doce mensualidades, previo acuerdo del trabajador y la empresa

Artículo 43. Complementos de puesto de trabajo.

¿Cómo se calcula el plus de peligrosidad en las pagas extras?
a) Peligrosidad.–El personal operativo de vigilancia y transporte de fondos y explosivos que, por el especial cometido de su función, esté obligado por disposición legal a llevar un arma de fuego, percibirá mensualmente, por este concepto, el complemento salarial señalado en el presente artículo o en el Anexo de este Convenio.

1. Los Vigilantes de Seguridad de Transporte y de Explosivos Conductores, Vigilantes de Seguridad de Transporte y Transporte de Explosivos y Vigilantes de Explosivos, percibirán mensualmente, por este concepto, los importes que figuran en las tablas de retribuciones del Anexo de este Convenio.

El importe del plus de peligrosidad para los Vigilantes de Seguridad de Transporte Conductor y Vigilante de Seguridad de Transporte será de 140,70 euros en 2017, 143,51 euros en 2018, 146,38 euros en 2019 y 149,31 euros en 2020.

El importe del Plus de Peligrosidad para los Vigilantes de Seguridad de Transporte de Explosivos-Conductor, Vigilantes de Seguridad de Transporte de Explosivos será de 149,83 euros para el año 2017, 152,83 euros para el año 2018, 155,89 euros para el año 2019 y 159,01 euros para el año 2020.

El Vigilante de Seguridad de Explosivos, percibirá por este concepto 164,68 euros mensuales para el año 2017, 167,97 euros para el año 2018, 171,33 euros para el año 2019 y 174,76 euros para el año 2020.
2. Los Vigilantes de Seguridad de Vigilancia cuando realicen servicio con arma de fuego reglamentaria percibirán un plus de peligrosidad de 140,70 euros al mes o un precio por hora de 0,87 euros durante el año 2017, de 143,51 euros al mes o un precio por hora de 0,89 euros durante el año 2018, de 146,38 euros al mes o un precio por hora de 0,90 euros durante el año 2019 y de 149,31 euros al mes o un precio por hora de 0,92 euros durante el año 2020.

3. Sin perjuicio de la naturaleza del plus de peligrosidad como plus funcional, se garantiza a todos los vigilantes de seguridad del servicio de vigilancia que realicen servicios sin arma la percepción de un plus de peligrosidad mínimo equivalente a 18,84 euros mensuales, abonables también en pagas extraordinarias y vacaciones, para el año 2017, 19,22 para el año 2018, 19,60 euros para el año 2019 y 19,99 euros para el año 2020.

En el caso de que realizaran parte o la totalidad del servicio con arma, percibirán el importe correspondiente a las horas realizadas con arma, siempre y cuando esta cantidad mensual superara los importes mínimos garantizados previstos en el párrafo precedente, quedando éstos subsumidos en dicha cantidad mensual.

Es decir, percibirá el mayor importe de las dos cuantías, nunca la suma de ambas. Los importes del plus de peligrosidad señalados en este apartado letra a) puntos 2 y 3, podrán ser abonados por las empresas en once pagas, incluyéndose en las mismas las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones.

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Esto es lo que nos indica el convenio, de ¿Cómo se calcula el plus de peligrosidad en las pagas extras? ahora vamos a aplicarlo con el ejemplo de Adrian.

Te tendrían que pagar en las 3 pagas extras para el año 2020 19,99 euros de plus de peligrosidad.

7 comentarios en «¿Cómo se calcula el plus de peligrosidad en las pagas extras?»

  1. No con remitir al convenio se a solucionado el problema,eso los sabe cualquiera que sepa leer.
    Ademas te preguntan el supuesto Adrian por la peligrosidad del arma,no por la peligrosidad del plus funcional.
    No hay hasta la fecha nadie que sepa hacerlo,de ningún sindicato, ni delegado de comités, de como se calcula la parte proporcional cuando se trabaja con el arma.
    Yo entiendo según se interpreta el convenio para el 2019 al menos como mínimo los 146,38 euros si a trabajado todo el año.
    O las hora que hayas trabajado en el año que seria de 0,90 la hora. ( 100 por 0,90 ) 90 euros.
    Si no es así ,a ver quien es el profesional desde dentro del sector o de fuera que lo sabe explicar.
    Un saludo

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    • Perfectamente respondido .
      He buscado y rebuscado y no encuentro la manera que supuestamente se calcula la parte proporcional , cuando haces esa consulta , siempre derivan al convenio que no lo deja en absoluto claro .
      En mi caso fijo que la empresa me tima , hace escasos dos días se me respondió a la reclamación que planteé por una 100 h. De servicios armados durante el periodo de devengo que en el importe de cantidad bruto , se incrementa dicha proporción, comparando nómina con un compañero sin hacer servicios armados , con la.mism ntiguedad , salen escasamente 0,20 céntimos de diferencia por el importe de fracción, en este caso pone 30 , osea más menos 6 € de diferencia por hacer 100 h armadas

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  2. Muy buenas compañeros, yo no tengo mucha idea de todo esto, pero puedo decir como lo calcula mi empresa, y es la siguiente:

    en mi caso trabajo sin arma, se me calcula de la siguiente manera salario base mas peligrosidad, lo multiplican por 3 (tres pagas extras) y se divide entre 12 meses y resulta la paga extra prorrateada… en base a esto entiendo que si multiplicas el complemento de peligrosidad (sea este cual sea) por tres y lo divides entre 12 debería salirte la parte proporcional de este complemento mensual… no se si es esto lo que queríais saber, el sentido comun me dice que no, pero por si acaso podia ayudar, gracias por el foro y toda la info que dais
    un saludo!

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  3. Buenas tardes, soy vigilante de seguridad y tengo un complemento personal (así figura en nomina y el las plicas cuando el servicio sale a concurso), el tema es que le he reclamado a la empresa la inclusión de dicho complemento para la obtención del precio de mi hora extraordinaria y a empresa se hace la loca, he mirado el convenio y el estatuto de los trabajadores y en ningún caso deja claro el asunto, alguien podría indicarme donde encontrar jurisprudencia que haga referencia al complemento personal. gracias. Un saludo

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    • Buenas salvador.
      Art. 53 de nuestro convenio:…Las horas extraordinarias se compensarán en descansos o se abonarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
      Para la determinación del valor de la hora extraordinaria, según el nivel funcional deltrabajador, se tomará como mínimo el valor de la hora ordinaria, obtenido de dividir elimporte del salario ordinario en cómputo anual, integrado por los conceptos establecidos en el Convenio de salario base, conceptos salariales de las pagas extraordinarias y, en su caso, los pluses que correspondan de Peligrosidad mínimo, de Peligrosidad garantizado, de Actividad, de Escolta, de Residencia en Ceuta y Melilla y antigüedad, por el número total de horas de trabajo anuales que componen la jornada ordinaria pactada. En todo caso, quedan excluidas las retribuciones extrasalariales establecidas en el Convenio colectivo, como el Plus de Distancia y Transporte y Plus de Mantenimiento de Vestuario y otras indemnizaciones y suplidos.
      Saludos.

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