Toda la verdad hasta la fecha sobre el incremento del las horas extras 75% más que la ordinaria.
Antecedentes:
El 27 de junio de 2018, el Tribunal Supremo, declaró la ilegalidad y anuló dos parrafos de los artículos 44 y 63 del Convenio del año 2015 (estos aparecenen de nuevo en los del artículos 55 y artículo 78 del vigente Convenio Colectivo 2017/2020).
Los parrafos declarados ilegales y anulados, en el artículo 55 se referían al abono de horas extraordinarias y su valor , pero en relación con el “Descanso anual compensatorio “ Que viene a decir que como mínimo al año hay 96 días libres ( incluyendo festivos y domingos ) .
(El artículo 78 no nos interesa aquí, dado que refiere a horas sindicales.)
Si no se libran, esos 96 días anuales mínimos, las horas extraordinarias que se realicen en esos días se tendrán que incrementar en un 75% al valor de la hora ordinaria.
No obstante esto no significa que se cobren las horas extras 75% más que la ordinaria. Solo las que se realicen en los días de descanso a computo anual.
A modo de ejemplo y para aclararnos un poco las ideas sobre el cobro de las horas extras 75% más que la ordinaria en dos escenarios:
Cuadrantes anuales: Como la jornada es de 1782 horas en 11 meses, cada mes ya vienen reflejados en el cuadrante los días de libranza .
- Ejemplo: Mes de junio ( tiene 30 días ) jornada mensual ( según cuadrante anual ) de 158 horas / 8 horas diarias = 19,75 días de trabajo 10,25 días de descanso. Con lo cual si ese mes no se libran esos 10,25 días, las que se realicen en esos días serán horas extras 75% más que la ordinaria .
Cuadrantes mensuales: Como la jornada es de 162 horas , el resto de jornada son descansos.
- Ejemplo : Mes de Junio ( 30 días ) jornada de 162 horas /8 horas diarias = 20,25 días de trabajo y 9,75 días de descanso. Con lo que, si ese mes no se libran esos días las horas realizadas en esos, serán horas extras 75% más que la ordinaria.
Todo muy complicado, ¿no?
Aquí os lo explican en un video.