Director versus Jefe de Seguridad

Director versus Jefe de Seguridad

Director versus Jefe; con la «nueva» Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada algunas cosas han de ir cambiando en lo que refiere a los Directores de Seguridad sobre todo.

Empezaremos por lo que dice el convenio, que como siempre está obsoleto, tanto en este, como en otros aspectos. Director versus Jefe.

Convenio:

Artículo 19. Personal directivo, titulado y técnico.

….g) Jefe de Seguridad: Es el Jefe Superior del que dependen los servicios de seguridad y el personal operativo de la Empresa, y es el responsable de la preparación profesional de los trabajadores a su cargo…..

y, ahí lo deja, no hay una sola referencia al Director de Seguridad.

Recordamos una vez más: convenio publicado en BOE de 18 de septiembre de 2015, un año largo después que la «nueva» Ley.

Actualizado a fecha de febrero 2018.

Artículo 29. Personal directivo, titulado y técnico.

….g) Jefe de Seguridad: Es de quien, dependen los servicios de seguridad y el personal operativo de la Empresa, siendo además el responsable de la preparación profesional del personal operativo habilitado. Debe contar con la habilitación exigida por el Ministerio del Interior.

Recordamos una vez más: convenio publicado en BOE de 1 de febrero de 2018, cuatro años después que la «nueva» Ley.

Ley:

Director versus Jefe de seguridad.

Artículo 35. Jefes de seguridad.

1. En el ámbito de la empresa de seguridad en cuya plantilla están integrados, corresponde a los jefes de seguridad el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El análisis de situaciones de riesgo y la planificación y programación de las actuaciones precisas para la implantación y realización de los servicios de seguridad privada.

b) La organización, dirección e inspección del personal y servicios de seguridad privada.

c) La propuesta de los sistemas de seguridad que resulten pertinentes, y el control de su funcionamiento y mantenimiento, pudiendo validarlos provisionalmente hasta tanto se produzca la inspección y autorización, en su caso, por parte de la Administración.

d) El control de la formación permanente del personal de seguridad que de ellos dependa, y la propuesta de la adopción de las medidas o iniciativas adecuadas para el cumplimiento de dicha finalidad.

e) La coordinación de los distintos servicios de seguridad que de ellos dependan, con actuaciones propias de protección civil en situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.

Sigue:

f) La garantía de la colaboración de los servicios de seguridad con los de las correspondientes dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

g) La supervisión de la observancia de la normativa de seguridad privada aplicable.

h) La responsabilidad sobre la custodia y el traslado de armas de titularidad de la empresa a la que pertenezca, de acuerdo con la normativa de armas y con lo que reglamentariamente se determine.

2. La existencia del jefe de seguridad en las empresas de seguridad privada será obligatoria siempre que éstas se dediquen a todas o algunas de las actividades previstas en los párrafos a), b), c), d) y e) del artículo 5.1.

En función de la complejidad organizativa o técnica, u otras circunstancias que se determinen reglamentariamente, podrá exigirse la existencia de un jefe de seguridad específico para algunas de dichas actividades de seguridad.

3. El ejercicio de funciones podrá delegarse por los jefes de seguridad en los términos que reglamentariamente se dispongan.

Director versus Jefe de seguridad.

Artículo 36. Directores de seguridad.

1. En relación con la empresa o entidad en la que presten sus servicios, corresponde a los directores de seguridad el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La organización, dirección, inspección y administración de los servicios y recursos de seguridad privada disponibles.

b) La identificación, análisis y evaluación de situaciones de riesgo que puedan afectar a la vida e integridad de las personas y al patrimonio.

c) La planificación, organización y control de las actuaciones precisas para la implantación de las medidas conducentes a prevenir, proteger y reducir la manifestación de riesgos de cualquier naturaleza con medios y medidas precisas, mediante la elaboración y desarrollo de los planes de seguridad aplicables.

d) El control del funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de seguridad privada.

e) La validación provisional, hasta la comprobación, en su caso, por parte de la Administración, de las medidas de seguridad en lo referente a su adecuación a la normativa de seguridad privada.

f) La comprobación de que los sistemas de seguridad privada instalados y las empresas de seguridad privada contratadas, cumplen con las exigencias de homologación de los organismos competentes.

Sigue:

g) La comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes de las circunstancias o informaciones relevantes para la seguridad ciudadana, así como de los hechos delictivos de los que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

h) La interlocución y enlace con la Administración, especialmente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; respecto de la función de seguridad integral de la entidad, empresa o grupo empresarial que les tenga contratados, en relación con el cumplimiento normativo sobre gestión de todo tipo de riesgos.

i) Las comprobaciones de los aspectos necesarios sobre el personal que, por el ejercicio de las funciones encomendadas, precise acceder a áreas o informaciones, para garantizar la protección efectiva de su entidad, empresa o grupo empresarial.

2. Los usuarios de seguridad privada situarán al frente de la seguridad integral de la entidad, empresa o grupo empresarial a un director de seguridad; cuando así lo exija la normativa de desarrollo de esta ley por la dimensión de su servicio de seguridad; cuando se acuerde por decisión gubernativa, en atención a las medidas de seguridad y al grado de concentración de riesgo, o cuando lo prevea una disposición especial.

Lo dispuesto en este apartado es igualmente aplicable a las empresas de seguridad privada.

3. En las empresas de seguridad el director de seguridad podrá compatibilizar sus funciones con las de jefe de seguridad.

4. Cuando una empresa de seguridad preste servicio a un usuario que cuente con su propio director de seguridad, las funciones encomendadas a los jefes de seguridad en el artículo 35.1.a), b), c), y e) serán asumidas por dicho director de seguridad.

5. El ejercicio de funciones podrá delegarse por los directores de seguridad en los términos que reglamentariamente se disponga.

jefe versus director
Análisis:

Director versus Jefe, aún existiendo un vacío legal, debido a que el reglamento es el antiguo; parece decir la Ley que en una empresa de Seguridad debe o como mínimo puede, haber un Director de Seguridad, cosa que no pasaba con la antigua Ley y reglamento. Tendremos que esperar a que nos lo aclare el nuevo reglamento, que ya está tardando.

También te puede interesar: Este otro artículo sobre como acceder a la TIP de D.S. Aquí.

5 comentarios en «Director versus Jefe de Seguridad»

    • Buenas noches.
      Para acceder a la TIP:
      Ser mayor de edad.
      Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o ser nacional de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.
      Poseer la capacidad física y la aptitud psicológica necesarias para el ejercicio de las respectivas funciones.
      Estar en posesión de un título universitario oficial de grado en el ámbito de la seguridad que acredite la adquisición de las competencias que se determinen, o bien del título del curso de dirección de seguridad, reconocido por el Ministerio del Interior.
      Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
      No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad privada.
      No haber sido separado del servicio en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o en las Fuerzas Armadas españolas o del país de su nacionalidad o procedencia en los dos años anteriores.
      No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar o a la propia imagen, vulneración del secreto de las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
      Superar, en su caso, las pruebas establecidas reglamentariamente por el Ministerio del Interior, que acrediten los conocimientos y la capacidad necesarios para el ejercicio de sus funciones.
      Para el cuso o a quien va dirigido:

      Titulados en Grado en Criminología y Seguridad, así como del Grado de Derecho
      Profesionales del sector de la Seguridad Privada.
      Miembros de las FFCCSS, así como Funcionarios.
      Miembros de las FAS.
      Directivos y responsables de seguridad de infraestructuras críticas.
      Ingenieros y arquitectos técnicos.
      Técnicos en prevención de riesgos laborales.
      Responsables de patrimonio y medios de empresas privadas o públicas.
      Estudiantes de las titulaciones de grado que tenga pendiente de superar menos de 30 ECTS.
      Profesionales del sector que, sin tener titulación universitaria, acrediten suficiente experiencia profesional (al menos 3 años) como directivos o empleados en empresas e instituciones vinculadas con la Seguridad Privada.

      Espero te sirva de orientación.
      Salu2

      Responder
      • Resumiendo, para la TIP, necesitas el curso y las condiciones.
        Para el curso hay otras condiciones.
        Y eso de momento, porque «mañana» más requisitos, mas pagos y mas intermediarios, que hay que pagar favores políticos.
        Saludos.

        Responder
  1. Sigo sin entender ni ver de forma clara como en la nueva ley se establece que siendo director de seguridad te habilitan como jefe y punto primero porque nada tienen que ver y segundo porque inferir esto de la ley tal y como está redactada es difícil de ver……

    Responder
    • Buenas J.R.
      Te explico, que es muy fácil de entender. En la anterior Ley el Jefe estaba por encima del Director, y en la nueva es al revés, dado que requiere superar un Máster universitario, y con aumento de horas lectivas.
      Al no haber cambiado el reglamento, ahí hay un desequilibrio, (vacío legal), que favorece esta circunstancia a la que refieres.

      Espero haberme explicado.
      Saludos.

      Responder

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