Funciones del Vigilante de Seguridad

Funciones del vigilante (Según artículo 32 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.) El convenio lo resume bastante.

Las funciones del vigilante de seguridad serán las siguientes:

a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos; así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos, llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.

b) Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior de éstos; en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio; sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal; pero sí impedir el acceso a dichos inmuebles o propiedades. La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancía o del vehículo facultará para impedir a los particulares el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección.

c) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación con el objeto de su protección; realizando las comprobaciones necesarias para prevenirlos o impedir su consumación; debiendo oponerse a los mismos e intervenir cuando presenciaren la comisión de algún tipo de infracción o fuere precisa su ayuda por razones humanitarias o de urgencia.

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d) En relación con el objeto de su protección o de su actuación, detener y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos; así como denunciar a quienes cometan infracciones administrativas. No podrán proceder al interrogatorio de aquéllos, si bien no se considerará como tal la anotación de sus datos personales para su comunicación a las autoridades.
Lo dispuesto anteriormente se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite a cualquier persona practicar la detención.

e) Proteger el almacenamiento, recuento, clasificación, transporte y dispensado de dinero, obras de arte y antigüedades, valores y otros objetos valiosos; así como el manipulado de efectivo y demás procesos inherentes a la ejecución de estos servicios.

f) Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales receptoras de alarmas, la prestación de servicios de verificación personal y respuesta de las señales de alarmas que se produzcan.

Seguimos…

Además, en el caso de los servicios de gestión de alarmas, a cargo de operadores de seguridad; también podrán realizar las funciones de recepción, verificación no personal y transmisión a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de las señales de alarma, relativas a la seguridad y protección de personas y bienes.

Los vigilantes de seguridad se dedicarán exclusivamente a las funciones de seguridad propias; no pudiendo simultanearlas con otras no directamente relacionadas con aquéllas.

Corresponde a los vigilantes de explosivos, que deberán estar integrados en empresas de seguridad; la función de protección del almacenamiento, transporte y demás procesos inherentes a la ejecución de estos servicios; en relación con explosivos u otros objetos o sustancias peligrosas que reglamentariamente se determinen.

Será aplicable a los vigilantes de explosivos lo establecido para los vigilantes de seguridad respecto a uniformidad, armamento y prestación del servicio.

Funciones de los Escoltas privados.

Son funciones de los escoltas privados el acompañamiento; defensa y protección de personas determinadas, o de grupos concretos de personas; impidiendo que sean objeto de agresiones o actos delictivos.

En el desempeño de sus funciones, los escoltas no podrán realizar identificaciones o detenciones; ni impedir o restringir la libre circulación salvo que resultare imprescindible como consecuencia de una agresión o de un intento manifiesto de agresión a la persona o personas protegidas o a los propios escoltas; debiendo, en tal caso, poner inmediatamente al detenido o detenidos a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sin proceder a ninguna suerte de interrogatorio.

Para el cumplimiento de las indicadas funciones será aplicable a los escoltas privados lo determinado en el artículo 32 y demás preceptos concordantes; relativos a vigilantes de seguridad, salvo lo referente a la uniformidad.

Referencias:

El siguiente vídeo se publicó a finales de 2013. Pongo aquí el enlace para que veáis la cantidad de barbaridades que se dicen en el. En poco tiempo, editaremos para enumerarlas y analizar el porqué los periodistas sean completamente incultos en lo referente a la Seguridad Privada. 😉

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