Baja médica de un vigilante de seguridad 2017/2020

Baja médica de un vigilante de seguridad.
Pasos a seguir y datos que tienes que saber para la baja medica o incapacidad temporal en seguridad privada 2017/2020

Baja médica de un vigilante de seguridad, o incapacidad temporal en seguridad privada.

La baja médica o incapacidad temporal de Trabajo (IT), puede producirse por cuatro motivos diferentes:

  • Enfermedad común (EC)
  • Accidente no laboral (ANL)
  • Enfermedad profesional (EP)
  • Accidente de trabajo (AT)

Cuando te sucede una desgracia que te lleva a una de estas situaciones debes tener claro; repercutirá en las consecuencias económicas de la prestación a la que tengas derecho dependiendo de cuál sea la causa.

Si se trata de Accidente de Trabajo (AT) o de Enfermedad Profesional (EP) las prestaciones son mayores; si la empresa tiene cubiertas estas contingencias con una Mutua de AT y EP, probablemente intentarán derivarte a la Seguridad Social lo antes posible para que se trate como una Enfermedad Común o Accidente No Laboral.

Las Mutuas al derivar a los trabajadores a la Seguridad Social pretenden evitarse en el futuro el abono de una POSIBLE y FUTURA PENSIÓN por INVALIDEZ (derivada de AT o EP).
Si es que sanitariamente la recuperación del accidentado, no discurre como debiera o fuese deseable y existe la posibilidad real de que al trabajador le queden secuelas invalidantes para el trabajo.

No firmes

No firmes nunca ningún documento si no tienes claro su contenido y sus consecuencias para ti.
Si en la Mutua te ofrecen tratamientos alternativos a los que recibas de la Seguridad Social o que firmes un alta laboral voluntaria; si no estás conforme o sospechas que hay algo extraño, no firmes.

Para firmar, si es legal, siempre tendrás tiempo suficiente para consultar antes en UGT, CCOO u otra asociación sindical. A continuación vamos a intentar pasar a explicarte con un ejemplo práctico y sencillo de cómo calcular tu nómina si tienes una baja médica.

Si la BAJA está motivada por ENFERMEDAD COMÚN (EC) o ACCIDENTE NO LABORAL ANL).

Debemos determinar lo que se llama la Base Reguladora.
Para ello, debes tomar la nómina del mes anterior a la baja médica.
Si es en Abril, la nómina de Marzo.
Consulta el apartado en que pone Base de Cotización por Enfermedad Común.
Imagina que fuesen 1.137,11 EUR. Tu nómina tiene el salario por meses, de 30 días todos los meses aunque tengan 28, 30 ó 31. Hay que dividir esa cantidad por 30.

Cálculo de la base reguladora (CBR)= Base de la cotización del mes anterior (BCMA) / Número de días que corresponda (NDC)

CBR=BCMA/NDC            CBR=1137,11/30= 37,90 EUR

Baja médica de un vigilante de seguridad.

Cuantía:
  • Desde el 1º día hasta el 3° día de la baja, la empresa complementara, por una sola vez al año, hasta el 50% de la Base Reguladora, el 50% de 37,90 EUR (37,90 x 50 ÷ 100), que son 18,95 EUR/día. Si tienes una segunda baja en el año no se cobra nada del 1° al 3° día.
  • Después el 4° día hasta el 20° día de la baja, la empresa complementara hasta el 80% de la Base Reguladora, el 80% de 37,90 EUR (37,90 x 80 ÷ 100), que son 30,32 EUR/ día.
  • Desde el 21° dia hasta el 40° día de la baja, la empresa complementara hasta el 100% de la Base Reguladora, el 100% de 37,90 EUR (37,90 x 100 ÷ 100), que son 37,90 EUR/ día.
  • Después el 41° día hasta el 60° día de la baja, la empresa complementara hasta el 90% de la Base Reguladora, el 90% de 37,90 EUR (37,90 x 90 ÷ 100), que son 34,11 EUR/ día.
  • Desde el 61° día hasta el 90° día de la baja, la empresa complementara hasta el 80% de la Base Reguladora, el 80% de 37,90 EUR (37,90 x 80 ÷ 100), que son 30,32 EUR/ dia.
Del 1º al 3° días son 3 días a 18,95 EUR, lo que da un importe de 56,85 EUR. Del 4º al 20° días son 17 días a 30,32 EUR, lo que da un importe de 515,44 EUR. Y a partir del 21° día hasta el día 31° pasan 11 días a razón de 37,90 EUR, que da un importe de 416,90 EUR. Sumando los tres importes, nos da 989,19 EUR, en lugar de alrededor de los 1.100 EUR del mes anterior a la baja.

Las Empresas complementarán la prestación reglamentaria en el supuesto de hospitalización:

Se cobrará el 100 %. de la base cotizable, desde la fecha de su hospitalización, durante 40 días máximo, aunque parte de dichos días esté hospitalizado y otra parte no y en periodo de recuperación o posoperatorio, pero siempre que siga de baja.

Si la BAJA está motivada por ENFERMEDAD PROFESIONAL (EP) o ACCIDENTE DE TRABAJO (AT).

La Base Reguladora es la misma; (sólo variará en caso de realizar horas extraordinarias). El día del accidente, aunque este ocurra in itinere (en el trayecto de ida o vuelta al trabajo o a casa), se cobra como trabajado.

Baja médica de un vigilante de seguridad.

Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, Artículo 51.
Compensaciones en los supuestos de incapacidad temporal:

a) Incapacidad Temporal en caso de accidente laboral
Las Empresas complementarán hasta el 100 % de la tabla de retribución del Anexo Salarial, incluida la antigüedad, más la parte correspondiente al plus de peligrosidad, en su caso, sin que suponga merma del importe que pudiese corresponder en las pagas extraordinarias.
En el caso de que la prestación reglamentaria de la Seguridad Social sea mayor, se percibirá ésta. Además de los actualmente considerados como tales, también se incluyen los producidos durante las prácticas de tiro y/o de gimnasio, siempre que sean realizados por mandato legal u orden expresa de la Empresa.

IMPORTANTE (a tener en cuenta):

• Las Bases Reguladoras se diferencian entre si cuando se han realizado horas extras el mes anterior, ya que por AT o EP, también se incluyen para su cálculo.
• Los días de baja se produce una suspensión temporal del contrato de trabajo, y al no prestar el trabajo repercute proporcionalmente en la disminución del Importe de las pagas extras cotizadas a percibir después, excepto en el supuesto de Enfermedad Profesional (EP) o Accidente de Trabajo (AT)

baja de vj

A continuación te pongo el mismo ejemplo pero sin las mejoras del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad, así podrás ver las diferencias.

Si la BAJA está motivada por ENFERMEDAD COMÚN (EC) o ACCIDENTE NO LABORAL (ANL)

Tu nómina puede tener el salarlo por meses, de 30 días todos los meses aunque tengan 28. 30 o 31, o por días, en cuyo caso, vendrá siempre el número real de días del mes.

Hay que dividir esa cantidad que e hemos dicho por el número de días del mes anterior, en este caso como es Marzo ‘ cobra por días reales, se dividirá por 31.

calculo de la base reguladora (CBR)= Base de la cotización del mes anterior (BCMA) / Número de días que corresponda (NDC)

CBR=BCMA/NDC            CBR=1137,11/31= 36,68 EUR

Baja médica de un vigilante de seguridad

Cuantía:

      • Durante los días 1º, 2º y 3º de la baja no cobra nada salvo que haya un acuerdo de mejora en convenio o pacto de empresa. El porcentaje y límites temporales de la mejora vendrán claramente concretados en ese caso.
      • Desde el 4ª día hasta el 20° día de la baja, el 60% de la Base Reguladora, el 60% de 36,68 EUR (36,68 x 60 / 100), que son 22,01 EUR / día.
      • Desde el 21º día de la baja, en adelante, el 75% de la Base Reguladora, el 75% de 36,68 EUR (36,68 X 75 / 100), que son 27,51 EUR / día.

De este modo los tres prirneros días no cobra nada. Del 4º al 20° din son 17 días a 22,01 EUR, lo que da un imparte de 374,17 EUR. Y a partir del 21º día hasta el día 31º pasan 11 días a razón de 27,51 EUR que da un importe de 302,61 EUR. Sumando el primer y segunda importe nos da 676,78 EUR, én lugar de alrededor de los 1.100 EUR del mes anterior a la baja.

Si la BAJA está, motivada por ENFERMEDAD PROFESIONAL (EP) o ACCIDENTE de TRABAJO (AT).

Supongamos el mismo caso que el anterior, pero esta vez, que el hecho que motiva la baja sea un Accidente de Trabajo. La Base Reguladora será la misma (sólo variará en caso de realizar horas extraordinarias). El día del accidente, aunque este ocurra in itinere (en el trayecto de ida o vuelta al trabajo o a casa) se cobra como trabajado.

Baja médica de un vigilante de seguridad

Así la Cuantía es:

      • Desde el 1º día en adelante, el 75% de la base reguladora, de 36,68 EUR (36,68 x 75 / 100), que son 27,51 EUR / día.

A partir del 1º día, hasta el día 31º a razón de 27,51 EUR, que da un Importe de 852,81 EUR. Observa por tanto, que la misma Baja médica„ nos da una diferencia de 176.03 EUR por encima de lo que se le abonaría si hubiera sido dada la Baja como Enfermedad Común Accidente no Laboral.

DIFERENCIAS ECONÓMICAS (SEGÚN EJEMPLO) EN BAJA DE UN MES DE 31 DÍAS.

Diferencias economicas de baja laboral VS

57 comentarios en «Baja médica de un vigilante de seguridad 2017/2020»

      • En una incapacidad general a partir del día tres hasta el día 90 se paga el 66,67%. Ese es un valor que se lo paga la empresa al trabajador y que va a ser reembolsado a la compañía por parte de la EPS. A partir del día 91 hasta el 180, se va a pagar el 50% del salario. Todo esto se refiere a días continuos de incapacidad.

        Responder
        • A día de hoy eso no es así.
          En caso de enfermedad común y accidente no laboral, te pertenece el 60% de la base reguladora desde el cuarto día de la baja hasta el día 20 incluido, y el 75% a partir del día 21.

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  1. Hola,como se cuentan las horas en el cómputo anual cuando estás de baja? Yo estuve de baja en febrero,tengo un contrato de jornada parcial de 48h al mes,mi pregunta es,tengo que recuperar esas 48horas de ese mes de baja laboral por enfermedad común? o cuenta como 48horas trabajadas en el cómputo de horas anuales?.
    Gracias,un saludo.

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  2. Hola soy VS
    Estoy de baja medica normal
    1 mes agosto solo ese mes trabajé septiembre octubre noviembre baja medica como se calcula la parte proporcional de navidad si se me corresponde ..un saludo

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    • Buenas.
      Corresponderte si, será menor de lo normal, también la de Marzo del año siguiente, que refiere al año anterior. ¿Cómo se calcula? Dificil me lo pones, hay muchas leyes que aplican, de seguridad social, de mutuas de trabajo, convenio, estatuto, que algunas varían casi cada año.
      Si las dudas persisten deberías consultar a un abogado laboralista de tu sindicato o asociación.
      Siento no poder responder con más concreción.
      Saludos cordiales.

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  3. Hola, una duda si estas de baja por accidente laboral tienes derecho a percibir el plus de vestuario, transporte y peligrosidad?. Según mi empresa Ilunion no tienes derecho. Gracias y un saludo.

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    • Antigüedad, y parte proporcional de peligrosidad si, lo otro no.
      “Artículo 51. Compensaciones en los supuestos de incapacidad temporal.
      a) Incapacidad Temporal en caso de accidente laboral:
      Las Empresas complementarán hasta el 100% de la tabla de retribuciones del Anexo, incluida la antigüedad, más la parte correspondiente al plus de peligrosidad, en su caso, sin que suponga merma del importe que pudiese corresponder en las pagas extraordinarias. En el caso de que la prestación reglamentaria de la Seguridad Social sea mayor, se percibirá ésta. Además de los actualmente considerados como tales, también se incluyen los producidos durante las prácticas de tiro y/o de gimnasio, siempre que sean realizados por mandato legal u orden expresa de la Empresa.”

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  4. Hola tengo una consulta mi pareja tubo un accidente laboral y en teoría según el convenio tenían que pagarle el 100% calculando sus 3 últimas nóminas. Justo el mes del accidente le hicieron fijo y le están pagando el 75% porque según ellos el semi que les sale es superior a lo que dicta el convenio, eso es así?

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    • Lo único que el convenio actual refiere es lo siguiente:

      «Artículo 51. Compensaciones en los supuestos de incapacidad temporal.
      a) Incapacidad Temporal en caso de accidente laboral:
      Las Empresas complementarán hasta el 100% de la tabla de retribuciones del Anexo, incluida la antigüedad, más la parte correspondiente al plus de peligrosidad, en su caso, sin que suponga merma del importe que pudiese corresponder en las pagas extraordinarias. En el caso de que la prestación reglamentaria de la Seguridad Social sea mayor, se percibirá ésta. Además de los actualmente considerados como tales, también se incluyen los producidos durante las prácticas de tiro y/o de gimnasio, siempre que sean realizados por mandato legal u orden expresa de la Empresa.»

      «Artículo 64. Situaciones especiales de la relación laboral.
      El tratamiento de determinadas situaciones especiales de la relación laboral se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
      1. En la situación de Enfermedad o Accidente, una vez transcurrido el período máximo de incapacidad temporal, y por el tiempo que transcurra hasta que el trabajador reciba la Resolución del INSS u órgano que lo sustituya, sobre la declaración, o no, de su incapacidad, la relación laboral quedará suspendida con reserva del puesto de trabajo.
      En caso de reconocimiento de incapacidad que imposibilite de forma definitiva la prestación laboral desarrollada por el trabajador, quedará sin efecto la reserva de puesto al haber quedado extinguida la relación laboral.»

      Otra cosa no entiendo. recomiendo consultes con abogado laboralista de tu sindicato o asociación.

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    • Buena pregunta, ¿la baja es puntual, o de larga duración? si es puntual, no, que te busque la empresa otra fecha estando de alta.
      Lo que hay que tener claro es que la formación es obligatoria 20 horas anuales, o te la proporciona la empresa o la buscas por tu cuenta si la que te ofrece la empresa no te convence o ya la tienes. Pero hablando claro, el saber no ocupa lugar, pero yo no he visto ninguna sanción a un trabajador por no realizar la formación, de momento, aunque esto me sepa muy mal.

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  5. Hola buenas tardes tengo una gran duda sobre el articulo 51 entiendo que las bajas a partir del tercero día las abona ss. integra o la empresa tiene que desembolsar parte de la nomina y pagarla al trabajador, ósea que a partir del terceree día la nomina la paga integra seguridad social en enfermedad común no laboral es que no entiendo muy bien lo de la compensación esta que dice el articulo 51.quedaría muy agradecido si me puedes ayudar

    Responder
    • El artículo vigente a día de hoy es este:
      «Artículo 51. Compensaciones en los supuestos de incapacidad temporal.
      a) Incapacidad Temporal en caso de accidente laboral:
      Las Empresas complementarán hasta el 100% de la tabla de retribuciones del Anexo, incluida la antigüedad, más la parte correspondiente al plus de peligrosidad, en su caso, sin que suponga merma del importe que pudiese corresponder en las pagas extraordinarias. En el caso de que la prestación reglamentaria de la Seguridad Social sea mayor, se percibirá ésta. Además de los actualmente considerados como tales, también se incluyen los producidos durante las prácticas de tiro y/o de gimnasio, siempre que sean realizados por mandato legal u orden expresa de la Empresa.
      b) Incapacidad Temporal en caso de enfermedad o accidente no laboral.
      Las empresas complementarán hasta los porcentajes de la base de cotización por contingencias comunes, que se indican en cada uno de los tramos siguientes:
      b.1 Del día 1 al 3, por una sola vez al año, el 50% de la base de cotización.
      b.2 Del día 4 al 20, hasta el 80% de la base de cotización.
      b.3 Del día 21 al 40, hasta el 100% de la base de cotización.
      b.4 Del 41 al 60, hasta el 90% de la base de cotización.
      b.5 Del 61 al 90, hasta el 80% de la base de cotización.
      b.6 Del 91 en adelante, si procede, como está legislado.
      Las Empresas complementarán la prestación reglamentaria en el supuesto de hospitalización:
      Se cobrará el 100% de la base cotizable, desde la fecha de su hospitalización, durante 40 días máximo, aunque parte de dichos días esté hospitalizado y otra parte no, y en período de recuperación ó postoperatorio, pero siempre que siga de baja.»
      Todo lo que vayas a cobrar, venga de donde venga, lo pagará la empresa en nómina.
      Espero haber podido ayudarte.
      Saludos.

      Responder
      • Me surge una duda. Yo he tenido 2 bajas este año, la primera por hospitalizacion, y la segunda por enfermedad comun, la empresa me dice que los 3 primeros dias no debe pagar porque ya tuve la baja de hospitalizacion, es correcto?

        Responder
        • No es exacto, pero si, los tres primeros días no se cobran. No solo en nuestra profesión, esto es una normativa general para todos los trabajadores de este país.
          Saludos.

          Responder
          • Pero el convenio indica un 50% una vez al año, mi duda es si eso con la de hospitalizacion es asi. Si el orden de las bajas fuese al reves, primero la normal y luego hospitalizacion. Habria cobrado 50% los primeros 3 dias de la primera baja. Y luego el 100% de los primeros 3 dias por hospitalizacion, cierto?

  6. Buenas tardes preguntar si estando de baja los quinquenios deben de pagártelos a mi me los han suprimido en ese periodo. Y por otro lado en el 2019 estuve de baja Octubre entero y los primeros 13 días de Noviembre como computa eso a la hora de sacar las horas extras anuales gracias y saludos.

    Responder
    • Lamentablemente no puedo contestarte a esta pregunta con la exactitud que me solicitas, se escapa a mis conocimientos, lo que si te puedo decir son dos cosas, 1ª cuando estamos de baja, ya sea por contingencias comunes o por accidente, los ingresos disminuyen, en todos los conceptos, incluso después, a los que no tenemos las pagas prorrateadas. Esto no es exclusivo de nuestra profesión. 2ª recomiendo que lo consultes con un laboralista, sea de tu sindicato o particular.
      Animo desde aquí a cualquiera que se encuentra en esta situación, si nos puede orientar a todos.
      Salu2.

      Responder
  7. Hola, al estar de baja la mitad del mes de Marzo, la mitad en la que estuve de baja no hice las horas que debería de haber hecho porque la carga mayor de trabajo la tuve en la quincena en la que estuve de baja. Me pueden reclamar esas horas que no hice?

    Responder
  8. Buenas , tengo una pregunta , estuve 50 días de baja por operación , teniendo en cuenta que los primeros 40 días cotizo el 100 % , ¿como debería calcular la nomina y los descuentos en las pagas extras ? otra ¿en los accidentes de trabajo se ven disminuidas las pagas extras ?
    Muchas gracias .

    Responder
    • La segunda pregunta en los accidentes en el trabajo no se ven reducidas las pagas extras y en la primera no estoy seguro tendría que mirarlo bien, pero por 10 días si te quitan algo, seria mínimo.

      Responder
  9. Hola, tuve una intervención en el trabajo y me causo una lesión que me intervinieron quirurgicamente.
    La mutua me dió el alta en mayo y mi doctora de cabecera vio que no estaba capacitada para realizar mi trabajo y me dió la baja por enfermedad comen por dicha lesión.
    Mandé un cambio de contingencias al INSS y al día de hoy no me han contestado aún.
    Mi nómina se está viendo afectada cada mes en 50 euros aproximados.
    Además de una variación de IRPF mensual.
    Tienen derecho a que mi nómina cada mes se vea afectada y la irregulacion del IRPF.

    Responder
    • Buenas Paqui.
      Aquí el error, creo, ha sido de tu medico de cabecera o tuyo por no decirle que esto derivaba de un accidente de trabajo.
      En cuanto al cambio de contingencias tardan mucho, pero mucho.
      En cuanto al resto, tu empresa ha de regirse por unos baremos impuestos por la seguridad social y lo que te están haciendo es acorde a ley, seguramente.
      Saludos cordiales.

      Responder
  10. Hola, yo tengo una baja de larga duración, resulta que el 2 de noviembre de 2019 tuve una baja por enfermedad común que se complicó por lo que llevo de baja casi un año con 2 operaciones incluidas, ahora el mes de octubre la empresa me paga 128 euros justo en el mes 12 antes de que transcurran los 365 días. Me pongo en contacto con la empresa y me dice que me las apañe con la S.S. o la mutua.
    Es esto legal? Yo se que a partir de los 365 paga la seguridad social por pago directo, pero a mi la empresa me paga 128 euros el ultimo mes.
    Gracias

    Responder
    • Lo desconozco, ¿si alguien nos puede ayudar en este tema?,….gracias.
      Lo que si te digo es que seguro en tu sindicato, o tu comité de empresa te puede ayudar seguro a este respecto.
      Saludos

      Responder
  11. Buenos días.
    El convenio dice que las it no pueden generar déficit de jornada.
    Si un mes que en el cuadrante tengo 176 y causó it. Como computa?
    Si computan a 5.335 horas el día… 162 deberé horas…??

    Responder
    • Buenas Angela.
      No deberías. Dado que multiplicando 5.335 x 30 (días de un mes de media) nos da las 160 horas. Se refiere a deficit de horas a computo, claro.
      Saludos.

      Responder
      • Yo tengo más o menos el mismo problema. A mí, mi empresa me dice que deberé horas y me meterán vacaciones que me quedan. Es más, UGT, dice lo mismo, que deberé horas siendo una baja por accidente laboral. (Accidente in itinere).

        Responder
        • Buenas Susana.
          Yo no tengo todos los datos, pero entiendo que tu sindicato sí, y si te dan esa respuesta hemos de entender que ellos saben de que hablan.
          Saludos.

          Responder
  12. Hola,estuve de baja laboral por corona virus la mitad de octubre y la mitad de noviembre. En este caso no llego al computo ninguno de los dos meses. Me comentaron q si tenia un cuadrante en cual llagaba al computo y surjio la baja ,no tengo que deber horas. Es correcto?

    Responder
  13. Hola, llevo de baja desde finales de marzo por covid19, a fecha de hoy sigo de baja con secuelas respiratorias, desde entonces he cobrado el 100% de la nómina, ahora en este mes de noviembre, hay una diferencia de 260€ menos,

    Pregunte a la empresa,
    Me han contestado esto
    ( Su nómina de octubre se tuvo que recalcular porque Vd. estaba de baja desde marzo por covid y en noviembre llegó a la empresa un comunicado de cambio de contingencia a enfermedad con efectos del mes de octubre.)

    Esto es legal?
    Puedo reclamar o recurrir?

    Gracias.

    Responder
    • Buenas M.Amazig.
      Lo ignoro, los temas de bajas son complicados para mi, no obstante te lo publico, a ver si alguien nos puede ayudar.
      Te puedo aconsejar que consultes a tu sindicato o a un laboralista.
      Saludos.

      Responder
  14. Buenas soy tecnico de seguridad en prosegur, estoy de baja por un ictus desde marzo 2020,las pagas extras deberia cobrarlas como siempre o me descuentan, ya que en julio cobre 400e menos y no se porque.
    gracias y un saludo

    Responder
    • A ver pensar un poquito.
      Los cuadrantes dice los turnos que deben de realizar cada vijilante.
      Si tu estás de baja ¿que quieres que te manden un cuadrante en blanco? ya que tus turnos lo esta haciendo otro compañero que si tiene cuadrante.
      En el momento que te den de alta si que tienes que solicitar el cuadrante para saber tus turnos.

      Responder
  15. Buenos días,mi pregunta es la siguiente,soy vigilante de seguridad con TIP vigente hasta el 2023,no estoy ejerciendo porque tuve una lesión en la cadera,estuve un año de baja hasta que operaron de prótesis de cadera en el 2008,el tribunal médico me dio incapacidad total permanente para trabajo habitual de seguridad,me ha quedado una pequeña paga y un 33% de discapacidad para dicho trabajo en seguridad privada,porque según el tribunal yo no podía salir corriendo a deneter a nadie,aparte riesgo de lesión más importante o salida del fémur.
    La pregunta es la siguiente tengo que renovar la TIP en el 2023.porque veo piden informe medico y no creo me lo hagan.ademas posiblemente me tengo que operar la otra cadera también.estoy ya de mendigos.

    Responder
    • La operación fue en 2018.
      No 2008.
      Gracias.
      He ido trabajando algunos meses en fabricas,y he tenido que ir al inns o al tribunal explicando el puesto que realizó y tal.siempre
      Gracias de nuevo

      Responder
      • Buenas Javier.
        No tengo idea de la respuesta a tu pregunta, la publicamos por si algún compañero se ha encontrado en esta situación y nos puede orientar.
        Gracias y suerte.

        Responder
      • Hola.
        El TIP sólo sirve para para ejercer se vijilante.
        Si tu no puedes ejercer y además el inss no te lo permite ¿para que lo quieres?

        Responder
  16. Hola, Haber si alguien me puede ayudar.
    soy vigilante de seguridad, desempeño mis labores en urgencias de un hospital.

    me contagie del covid19, en urgencias.
    el año pasado el gobierno aprovo un decreto ley, toda persona que trabaja en un centro sanitario, si enferma por covid 19, es baja profesional ( baja Accidente)

    la Mutua colaboradora, no me la reconoce como baja profesional,
    me la reconoce como baja comun.

    que puedo hacer?

    Responder
  17. Hola yo quería hacer una pregunta: accidente un itinere, se supone que me dan el alta un día 23, ¿Puedo estar en déficit de horas tal y como me dice la empresa y el sindicato?
    Gracias. Es urgente e importante.

    Responder
    • Buenas Susana.
      Yo no tengo todos los datos, pero entiendo que tu sindicato sí, y si te dan esa respuesta hemos de entender que ellos saben de que hablan.
      Saludos.

      Responder
  18. Buenas llevo de baja más de un año por accidente laboral, leyendo los comentarios sobre el art:51 que la empresa te tiene que pagar la antigüedad y peligrosidad, sólo veo ese concepto a abonado en las pagas extras, no en las otras nóminas de los meses normales, está bien así, o tengo que reclamar a la empresa para que me abonen en los meses que no me los han pagado, gracias, saludos.

    Responder

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