En las modificaciones de nuestro Convenio Estatal de Empresas de Seguridad 2023, nos encontramos con el cómputo de las jornadas para licencias retribuidas, vacaciones e incapacidad temporal. Computo Vacaciones Licencias e Incapacidad Laboral 2023
Así en el Articulo 52 Jornada de trabajo, el punto 7 dice:
Como medida de homogeneización de los sistemas de cálculo de la jornada en las situaciones de Licencias retribuidas, vacaciones e incapacidad temporal, las mismas se regularán del siguiente modo:
Cómputo de jornada en situación de vacaciones.
En situación de vacaciones, el cómputo de jornada de cada día de disfrute será el resultado de dividir el cómputo mensual entre el número de días de vacaciones previstos en el art. 57 de este convenio.
Explicación para trabajador a tiempo completo
162 / 31 = 5,226
Cómputo de jornada en situación de licencias retribuidas. Computo Vacaciones Licencias e Incapacidad Laboral 2023
El cómputo de jornada correspondiente a los días de disfrute de licencias retribuidas que coincidan con días de trabajo programado será, con carácter general, el resultado de dividir la jornada ordinaria de trabajo anual pactada con el trabajador, con el límite de 1.782 horas/año, entre el resultado de restar a los días naturales del año, los días regulados en los arts. 55 y 57 del convenio, sin que dicho cómputo pueda, en ningún caso, originar déficit de jornada.
En el supuesto de que la jornada programada para ese día fuera inferior al resultado de dicha operación, se computará la jornada programada.
Explicación para trabajador con jornada superior a 8 horas
1782 / +365-96-3 = 7,487
Cuando dentro del periodo de disfrute de permiso éste coincida con algún día sin trabajo programado, el cómputo de la jornada de ese día será cero.
Cómputo de jornada en situaciones de Incapacidad Temporal y licencias previstas en la letra a) del art. 56.
En estas situaciones, el cómputo de jornada será el resultado de dividir la jornada anual entre el resultado de restar de los días naturales del año los días de vacaciones previstos en el art. 57 de este convenio, sin que dicho cómputo pueda, en ningún caso, originar déficit de jornada ni, por si solo, exceso de jornada.
Explicación para trabajador a tiempo completo
1782 / +365-31=5,335
La sala del tribunal Supremo cambia su criterio respecto al computo de los permisos por matrimonio, nacimiento de hijos y fallecimiento de un familiar que se iniciaban en
el mismo día en que se generara el hecho causante.
Pues bien, a partir de esta Sentencia el computo de las licencias por matrimonio, nacimiento de hijos y fallecimiento de un familiar. Se iniciará el primer día laborable siguiente al hecho causante, cuando este hecha sucediese en día no laborable.
Ello en base a que considera que el precepto convencional «permisos retribuidos» nos muestra que los permisos se conceden para el disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja.
Añadiendo, que el permiso se da para ausentarse del trabajo en día laborable, pues en día festivo no hace falta.
Recordar: El día inicial del permiso retribuido ( matrimonio, nacimiento de hijos y fallecimiento de un familiar ) debe coincidir con un día laborable, el primero que siga al feriado en el que se produjo el hecho causante.
Soy subrogado.Estoy en un servicio fijo tengo cuadrante anual, trabajo 2 mañana, 2 tardes,dos noches,libre saliente y dos días libres turnos de 8 horas.
Pero la empresa ahora nos a puesto los turnos de tardes a 4 horas.
Aparte tenemos libre saliente y un día libre
Esto es legal
Buenas Juan.
Esto se considera cambio sustancial de condiciones de trabajo y hay 20 días de plazo para denunciarlo, si no lo hacéis en este plazo perderéis vuestros derechos adquiridos. Empezar por inspección de trabajo.
Saludos.
Hola!!
Tengo una duda a ver si me podéis ayudar….
Me he casado el 28 de octubre de 2021 y me han dado religiosamente mis 17 días de vacaciones por este motivo.
Ahora viene la duda…
En el mes de noviembre me quedaban 13 días los cuales me computan a 5,34 y en los restantes días del mes trabajé 128 horas lo que a mí entender supone:
13 días x 5,34= 69,42 + 128 horas trabajadas restantes un total de: 197,42 restando las 162 del cómputo me dan 35,42horas extra.
No me aparecen en la nómina del mes de diciembre pues ya sabemos que las horas extra se pagan a mes vencido.
Y mi pregunta es:
PORQUE NO ME PAGAN ESAS HORAS EXTRA?
Buenas Luís.
Deberías preguntarle a tu empresa, es posible que hayan errado.
Saludos.
por que computan a 5.34 los dias de vacaciones y no a 7 horas como deberia ser.
Me ha pasado lo mismo Luis y soy auxiliar de servicios.
Has dado con la solución??
Lo marca el convenio, si pactaran otra cosa, otra cosa sería.
Saludos.
Hola buenas. Yo trabajo con cuadrante mensual (162 horas) y el mes que viene me voy 16 días de vacaciones. Cuántas horas tendré que hacer el resto del mes para saber cuántas horas extras me ponen y así cuando me llegue la nómina el mes siguiente, saber si me han pagado todas las horas extraordinarias? Gracias
Tienes que multiplicar 16 dias x 5,22 te sale 88.32 horas.
Hola. Si el trabajo anual es de 1782 horas, vacaciones incluidas.si te casas y disfrutas esos 17 días,en cuántas horas bajarias de las 1782?
Hola , yo estoy a media jornada y él mesa de enero estuve de vacaciones una semana , que se supone que esos días son 5,30 horas cada uno , pero me dicen que al estar a media jornada me pagan los días de vacaciones a la mitad , 2,65 horas , esto es así ?
Porque a mi siempre me ha han pagado a 5,30 otras empresas estando también a media jornada
Buenas Carmen.
Siento decirte que lo están haciendo bien. Si te fijas en el convenio dividen las horas mensuales entre 31 días y específicamente dice sobre la formula «para trabajadores a tiempo completo».
Si anteriormente te pagaban a 5,3 lo estaban haciendo mal.
Saludos.
Buenas tardes.
Estuve de baja por enfermedad común y ahora empezaré en agosto a trabajar tras mi alta.
La empresa me dice que tengo que recuperar horas por haber estado de baja. No había oído nunca que eso sé pudiera hacer , y no sé si esto es legal, o si debería negarme a realizar más del cómputo mensual.
Gracias
Las bajas no generan nunca déficit de horas.
Saludos.
Hola! Una consulta, yo trabajo como vigilante en jornadas de 8 horas, el pasado mes de mayo operaron a mi padre y me han contabilizado 7 horas 48 minutos por día de permiso pero el año pasado por una operación de mi madre me lo contabilizaron a 8 horas. No sé cuál de las dos formas está bien contabilizada, o si las dos están bien por qué del año pasado a este ha cambiado algo en la normativa. Gracias
Según se desprende del convenio, son 7,487.
Hola soy vigilante de seguridad. Tengo contrato a jornada completa (162h) pero con reducción de jornada a (113,4h). Quería saber si mis vacaciones computan como jornada completa o como la reducción. O sea 162÷31 o 113,4÷31. Gracias.
Buenas Samuel.
Lamentablemente, lo segundo.
Saludos.