¿Con cuanta antelación se dan los cuadrantes?

¿Con cuanta antelación se dan los cuadrantes? Última actualización – Febrero 2019

En el nuevo convenio 2018 – 2020 explica lo siguiente sobre : ¿Con cuanta antelación se dan los cuadrantes?.

Artículo 52. Jornada de trabajo.

Servicios fijos y estables.

Con el mismo fin de conciliar la vida laboral y familiar, se establecerá un sistema de cuadrantes anuales respecto de los servicios fijos y estables sobre la base de los criterios que más abajo se establecen; quedando por tanto al margen los servicios de naturaleza esporádica, aquéllos cuya concreción horaria sea de imposible determinación o aquellos otros cuya implantación y desaparición están ligados a la existencia de determinadas causas tales como incrementos de nivel de seguridad en atención a circunstancias específicas.

Además de tener en cuenta lo anterior, para saber ¿Con cuanta antelación se dan los cuadrantes? se entenderá que un servicio es fijo o estable, cuando su duración prevista sea igual o superior a un año.

Criterios:

a) El cuadrante será entregado a los trabajadores afectados y a la representación legal de los trabajadores. Dicha entrega se hará efectiva un mes antes de que el mismo surta efecto.

b) Con el objeto de ajustar eficientemente el volumen necesario de plantilla a las especificidades estructurales de este tipo de cuadrantes; el mismo se confeccionará partiendo de garantizar una jornada anual de 1782 horas efectivas de trabajo en los supuestos de jornada a tiempo completo o del número de horas de contrato en los supuestos de contratación parcial.

Para dotar de la flexibilidad necesaria, únicamente en casos de servicios fijos o estables, la empresa confeccionará un cuadrante anual, cuyo cómputo en jornada mensual, a tiempo completo, oscilará en una horquilla de 144 a 176 horas, excepto en el mes de febrero que será de 134 a 162 horas.

En caso de contratación a tiempo parcial,esta horquilla se ajustará proporcionalmente a la jornada laboral contratada. En dicho cuadrante se recogerán los días de servicio, los descansos y el/los periodo/s de vacaciones correspondientes; manteniéndose en el mismo una frecuencia de trabajo, descanso y turnos equilibrada entre todos los trabajadores que realicen el servicio, teniendo siempre como horizonte la garantía de las 1782 horas de trabajo efectivo en cómputo anual, o la cantidad de horas resultante en los contratos a tiempo parcial, todo ello sin perjuicio de las horas extraordinarias que el trabajador pudiera realizar de forma voluntaria.

La aplicación de esta forma de distribución irregular de la jornada mensual no implicará variación alguna respecto de la forma en que se devengan y abonan las remuneraciones ordinarias pactadas en el convenio, debiendo percibirse la remuneración de las tablas salariales fijadas en el convenio, con independencia del número de horas efectivamente realizadas.

c) Se respetará de forma mensual, en dicho cuadrante, la libranza de un fin de semana ininterrumpido, siendo este fin de semana de 48 horas de duración, e iniciándose el cómputo de éstas desde la hora de finalización del servicio realizado el viernes.
Esto no será de aplicación a los trabajadores adscritos voluntariamente a servicios de fin de semana; a los contratados expresamente para estos días, a aquellos que estén adscritos a un servicio con un sistema pactado de rotación de libranza diferente, y cuando, excepcionalmente; se requiera por los clientes a los que se prestan servicios obligatorios en los fines de semana un incremento imprevisto de plantilla, que pueda impedir a la empresa facilitar puntualmente dicha libranza. En este último caso, podrá disfrutarse la libranza del fin de semana en una fecha posterior de mutuo acuerdo con la empresa.

d) El trabajador librará, al menos, uno de las dos siguientes noches: 24 de diciembre o 31 de diciembre.

e) Si las condiciones contractuales entre la empresa de seguridad y el cliente cambiasen, y éstas supusieran una modificación en la organización del servicio, el cuadrante podría sufrir las modificaciones necesarias para adaptarlo a la nueva situación.
Igualmente, lo anterior afectará a aquellos supuestos donde la empresa se vea obligada a variar el cuadrante por motivos ajenos a su voluntad.
Estas variaciones deberán ajustarse a los criterios establecidos en el anterior apartado b), siendo informada la representación legal de los trabajadores.

f) En cualquier caso, y si se producen necesidades justificadas para la cobertura de un servicio imprevisto en el lugar de trabajo, la empresa; preferentemente, ofertará su prestación al resto de los trabajadores asignados a dicho servicio, sin perjuicio del percibo de las horas extraordinarias que, en su caso, correspondan.

g) El cuadrante anual estará en todos los casos ligados al lugar de prestación (servicio), de forma que si por cualquier motivo el trabajador es asignado a un nuevo lugar de prestación (servicio), asumirá el cuadrante disponible de esta nueva asignación.
Asimismo, en caso de subrogación, la nueva adjudicataria mantendrá el cuadrante hasta la finalización de su vigencia.

h) Dada la enorme dificultad operativa que supone la implantación práctica de este tipo de cuadrantes anuales que ya se viene realizando, expresamente se acuerda que como mínimo el 65% de los servicios de la empresa dispondrá de cuadrante anual, afectando, exclusivamente, a los servicios fijos o estables en los términos antes expuestos.

Conclusiones finales sobre los cuadrantes :

Por regla general tienen que ser entregados tal y como marca el convenio.

Dicha entrega se hará efectiva un mes antes de que el mismo surta efecto.

Si la empresa no te da el cuadrante, en el plazo que indica el convenio, avisa a la sección sindical del comité de tu empresa, y ellos te darán la mejor solución.

Os dejo vídeo de como configurar una plantilla de excel, para hacer cuadrantes 😉

27 comentarios en «¿Con cuanta antelación se dan los cuadrantes?»

  1. Hola compañeros!!
    Firmado cuadrante antes de que comience el mes… imaginemos que para ese mes siguiente se me ofrece uno de 200h (por poner un ejemplo); por encima de las 162 que marca mi contrato a jornada completa.

    Yo en principio lo firmo, porque de momento no me ofrece problema trabajar mas horas, aparte de que es un servicio cómodo.
    Pero, al estar firmado ya por mi… ¿que consideración tienen esas horas?
    Me imagino que horas extras voluntarias ¿no? Y que deberan ser abonadas como horas normales (o dias o fiesta y tal)

    Gracias por vuestra disponibildad.

    Un saludo.

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  2. Si mi empresa, por ejemplo este mes me ha proporcionado el cuadrante para enero el jueves 27 de diciembre, entiendo que no lo ha realizado de forma correcta? Qué debería hacer en este caso? Gracias.

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    • Lo que yo haría es hablar con mi representante sindical y explicarle el tema, para que lo hable con la empresa. Y si no hay una solución adecuada denunciar. Pero primero hablar con el comité de empresa. Suerte.

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  3. Y si la empresa opta unilateralmente instalar este tipo de cuadrantes sin la supervisión y aceptación de los representantes ni se los trabajadores , podrían hacerlo ?

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  4. Una duda respecto al cuadrante firmado y sellado por la empresa de seguridad. En mi empresa obligan a ir a la oficina a recogerlo todos los meses, antes del dia 1 de cada mes. ¿Es esto legal y pueden obligarme a desplazarme los 50km desde mi casa a la oficina para recoger dicho cuadrante (lo hacen para poner pegas a los que piden el cuadrante firmado y sellado sin abusos…).
    Gracias y saludos.

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    • Lo desconozco, supongo habrá jurisprudencia al respecto. Si alguien puede confirmar, por favor que lo haga. De todas maneras, porqué no los pides firmados y sellados pero que te los envíen por mail….es una idea.

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      • Perdon por la tardanza en responder.
        El problema es que se niegan a mandarlos o llevarlos a ningun sitio, te hacen ir a la oficina creando asi una molestia y un gasto en el caso de los que tenemos que ir en coche, asi intentan poner una pega mas para los que pidan el cuadrante sellado y firmado.

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        • A todo esto yo me pregunto una cosa : ¿ Tenéis que ir todos a por el cuadrante a la oficina , o solamente tenéis que ir los que habéis pedido el cuadrante firmado y sellado ? Porque entonces eso sería denunciable por discriminación.

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  5. Una duda respecto al cuadrante firmado y sellado por la empresa de seguridad. En mi empresa obligan a ir a la oficina a recogerlo todos los meses, antes del dia 1 de cada mes. ¿Es esto legal y pueden obligarme a desplazarme los 50km desde mi casa a la oficina para recoger dicho cuadrante (lo hacen para poner pegas a los que piden el cuadrante firmado y sellado sin abusos…).
    Gracias y saludos.

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    • Lo desconozco, supongo habrá jurisprudencia al respecto. Si alguien puede confirmar, por favor que lo haga. De todas maneras, porqué no los pides firmados y sellados pero que te los envíen por mail….es una idea.

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  6. SI ME QUEDO SUBROGADA A TIEMPO PARCIAL EN OTRA EMPRESA A 60H. Y SIGO EN LA PRIMERA CON EL RESTO DE HORAS HASTA COMPLETAR LA JORNADA,¿ QUE CUADRANTE DOMINA?

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    • Buenas Pepa.
      Desconozco la respuesta, no hay nada al respecto en el convenio, ni en el estatuto de los trabajadores, te lo publico por si alguien puede ayudar. Tema relacionado: aquí.
      No obstante, tengo conocidos que en esa misma situación o análogas, lo que hacen es intentar conciliar (de buenas maneras) con ambas empresas.
      Saludos cordiales.

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  7. Me puede obligar la empresa,en asistir al tiro de práctica, en un día libre por cuadrante, y con cuánto tiempo me debe avisar, gracias

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    • Buenas Juan.
      A este respecto, solo puedo decirte que creo (y si no es así, que alguien me corrija) que las fechas las pone la GC, y no la empresa.
      Saludos.

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  8. Buenas tardes en un servicio en el que estabamos 9 vigilantes en Febrero y lo han reducido a 4 ,y teniendo un cuadrante firmado.
    Han pasado de el y nos los dan a finales de cada mes sobre dia 24 a 27 sin darnos tiempo a nada,debiendo tenerlos
    anuales como servicio fijo, pero las horas si son anuales.
    Tambien ahora nos sacan que no llegamos a computo y que es lo que vamos a hacer nos dice el jefe de servicios
    que podemos hacer?

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    • Buenas Peris.
      Hay que analizar caso por caso, la reducción de personal, los cuadrantes entre el 24 y 27, y por último el computo. Cada caso por separado, recomiendo que lo pongais en conocimiento del comité de empresa, si existe, y/o de tu sindicato para empezar a mover estos temas, que por otra parte, excepto el primer punto, todos han sido tratados en diferentes comentarios anteriores.
      Saludos

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  9. Hola, mi empresa tiene la costumbre de entregarnos los cuadrantes entre los días 25 al 27 así como no vienen ni firmados y menos sellados. Se nos da tal cual sin tampoco hacernos firmar los mismos, cosa que sí nos obligan si hay una modificación. Hablando con el inspector no me da solución. Qué podemos hacer?. Un saludo.

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  10. hola buenas yo queria preguntar yo llevo 10 años en el mismo servicio y cada mes dia 25 me dan cuadrante ami me gustaria saver cuando se pude pedir el anual del servicio

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  11. Buenas
    Me llamo Francisco. En el 2022 mi empresa me daba los cuadrantes mensuales. Algunos con 140 horas otros con 137 etc etc..salvo julio con 214 horas Agosto 201 y diciembre con 196. He denunciado porque esos meses no me han pagado las horas extras con el pretexto de la famosa compensación. Esa denuncia tendrá recorrido?

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