Concurso de acreedores.

Ayer recibimos la noticia de que otra empresa de seguridad (en este caso SP4 de Barcelona) entra en banca rota y presentará un concurso de acreedores. Arrastra a otras dos empresas de servicios auxiliares, afectando a aproximadamente y según los censos aportados un total de casi 500 trabajadores.

Vamos a analizar este tema desde el punto de vista del trabajador de seguridad privada y lo que se puede hacer para evitar estas situaciones.

En primer lugar comentar aquí, que gran parte de la culpa (por lo menos en este caso) es de la avaricia del empresario y/o su mala gestión.

En segundo lugar de los clientes públicos que aceptan que empresas con deudas accedan a concursos públicos. Esperamos tomen buena nota de este y otros casos para evitar en el futuro mas situaciones de concurso de acreedores.

En tercer lugar y no menos importante es la posibilidad de que los sindicalistas que forman parte del comité de empresa hagan su trabajo como dios manda.

Y este último punto lo desarrollo; siguiendo con el ejemplo de SP4, en 2019 se forma el primer comité de empresa, que lo componen 9 personas, de los que la mayoría (5 personas) son sin ningún sindicato detrás, se hacen llamar Grupo de trabajadores. Esto no resta culpa a los demás que aunque en minoría, si tienen un sindicato detrás, o como es el caso, 2 sindicatos.

Los comités de empresa tienen derecho a conocer entre otras cosas: balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a estos (apdo. a) 4, 64, ET).

Para evitar que la empresa entre en concurso de acreedores los comités de empresa han de solicitar esta documentación, analizarla o mandarla analizar, y así evitar que, si los números no cuadran, otros contratistas se vean involucrados y arrastren a más trabajadores al abismo.

Además de esto, todo lo siguiente se puede y debe solicitar a la empresa por los comités de empresa:

Cuando la empresa concierte un contrato de prestación de obras o servicios con una empresa contratista o subcontratista, los representantes de los trabajadores deberán ser informados sobre los siguientes extremos (art. 42.4, ET) :

  • a) Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa contratista o subcontratista.
  • b) Objeto y duración de la contrata.
  • c) Lugar de ejecución de la contrata.
  • d) En su caso, número de trabajadores que serán ocupados por la contrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal.
  • e) Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales.

El comité de empresa tendrá derecho a ser informado trimestralmente (apdo. 2, 64 ;ET):

  • a) Sobre la evolución general del sector económico a que pertenece la empresa.
  • b) Sobre la situación económica de la empresa y la evolución reciente y probable de sus actividades, incluidas las actuaciones medioambientales que tengan repercusión directa en el empleo, así como sobre la producción y ventas, incluido el programa de producción.
  • c) Sobre las previsiones del empresario de celebración de nuevos contratos, con indicación del número de éstos y de las modalidades y tipos que serán utilizados, incluidos los contratos a tiempo parcial, la realización de horas complementarias por los trabajadores contratados a tiempo parcial y de los supuestos de subcontratación.
  • d) De las estadísticas sobre el índice de absentismo y las causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.

El comité de empresa, con la periodicidad que proceda en cada caso, tendrá derecho a (apdo. 4, art. 64, ET):

  • a) Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa, prevista la forma de sociedad por acciones o participaciones, los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a éstos.
  • b) Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
  • c) Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

El comité de empresa tendrá derecho a ser informado anualmente:

  • Balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a estos (apdo. a) 4, 64, ET)
  • Planificación anual de la actividad preventiva (art. 23, LPRL)

En el momento que ocurra:

  • a) Contratos de trabajo escrito que se utilicen en la empresa así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral. (apdo. b) 4, art. 64, ET)
  • b) Copia básica de los contratos y la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos en el plazo de diez días siguientes a que tuvieran lugar. (apdo. 4, art 64, ET)
  • c) Sanciones muy graves impuestas por la empresa. (art 64.4c ET)

Sin fecha concreta:

  • a) Libro de registro con la información de las empresas contratadas o subcontratadas. (art. 42, ET)
  • b) Vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. (apdo. 4, art. 40, ET)
  • c) Plan de Prevención de riesgos laborales (art. 23, LPRL)
  • d) Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles
    periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores (art. 23, LPRL)
  • e) Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores previstos en el artículo 22 de esta Ley y conclusiones obtenidas de los mismos en los términos recogidos en el último párrafo del apartado 4 del citado artículo (art. 23, LPRL)
  • f) Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. (art. 23, LPRL)
  • g) Las informaciones obtenidas por el empresario procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa. (art 36, LPRL)
  • h) Concierto (contrato) entre la empresa y el SPA (Servicio de Protección Ajeno) (art. 33, LPRL)

Según se especifique por convenio colectivo. A modo de ejemplo:

  • a) Información sobre becarios contratados
  • b) Listado de complementos de productividad

Concurso de acreedores . Resumen ¿qué ha pasado en SP4?

Avaricia de los socios y mala gestión, cuanto menos.

Negligencia de los clientes que contratan a SP4 sin conocer la viabilidad de sus operaciones.

Negligencia del comité de empresa que no hace su trabajo.

Para nosotros los vigilantes de seguridad, lo que se vota en las elecciones sindicales es importante.

3 comentarios en «Concurso de acreedores.»

  1. Yo creo que más que a sindicatos, a quien se vota es a las personas. Estas han de ser válidas como personas y como profesionales.

    Responder
    • Buenas Lena.
      Totalmente de acuerdo contigo, hasta el punto que da igual a que sindicato pertenezcan, si son válidos han de merecer nuestra confianza.
      Saludos.

      Responder
    • Buenas Lena.
      Totalmente de acuerdo contigo, hasta el punto que da igual a que sindicato pertenezcan, si son válidos han de merecer nuestra confianza.
      Saludos.

      Responder

Deja un comentario

Hola! Si esta es tu primera visita a Vigilantes Seguridad Privada...¡Bienvenid@! Esperamos que no sea la última - Verás el aviso de las cookies. política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies