Nuevo Convenio Seguridad Privada 2023-2026

Este es el Nuevo Convenio Seguridad Privada 2023-2026. El convenio está firmado por parte sindical por: UGT, CCOO y USO por la parte empresarial: APROSER y ASECOPS.

El incremento es del 16% a cuatro años (6% en 2023, 4% en 2024, 3% en 2025 y 3% en 2026) y una cláusula de revisión salarial ligada al IPC (topada al 2%).

Nos parece un convenio muy justo, ya que tal como explicábamos en el artículo de inflación, es una subida que tenía que ser sobre el 18% a 3 años.

Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad para el periodo 2023-2026.

Análisis Convenio Seguridad Privada 2023-2026

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/11/2022
  • Fecha de publicación: 14/12/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2023
  • Vigencia desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2026. Prorrogable.

Puedes ver el nuevo convenio. CLIC AQUÍ.

Novedades del nuevo convenio

El nuevo Convenio de Seguridad Privada 2023-2026 incluye un aumento del 75 al 80 por ciento en la prestación por incapacidad temporal de larga duración, que se aplicará al tramo de 91 a 100 días de incapacidad. También se establece una jornada mínima garantizada para los trabajadores del transporte de fondos, así como una jornada garantizada mensual no recuperable. Además, se ha creado una mesa de anticipación al cambio para establecer mecanismos de formación y adecuación laboral en la adaptación de los profesionales a la transformación digital, y se ha incluido una nueva categoría profesional: la de coordinador de departamento.

Resumen del convenio colectivo

1. Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de Seguridad Privada será de aplicación en todo el territorio español. Entrará en vigor el día 1 de enero de 2023, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.

Están sometidas las Empresas que realicen alguna de las actividades siguientes:

  • La vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados, así como de las personas que pudieran encontrarse en los mismos.
  • El acompañamiento, defensa y protección de personas físicas determinadas, incluidas las que ostenten la condición legal de autoridad.
  • El depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes, títulos-valores, joyas, metales preciosos, antigüedades, obras de arte u otros objetos que, por su valor económico, histórico o cultural, y expectativas que generen, puedan requerir vigilancia y protección especial.
  • El depósito y custodia de explosivos, armas, cartuchería metálica, sustancias, materias, mercancías y cualesquiera objetos que por su peligrosidad precisen de vigilancia y protección especial.
  • El transporte y distribución de los objetos a que se refieren los dos párrafos anteriores.
  • Además, prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2. Jornada y Descansos

La jornada de trabajo será de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, a razón de 162 horas.

Asimismo, si un trabajador por las necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes. Se entenderá como trabajo nocturno el que se realice entre las veintidós horas y las seis horas.

Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente, deberá mediar un mínimo de trece horas, salvo en los casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria necesidad y b) en el trabajo a turnos.

Los trabajadores de vigilancia que prestan sus servicios en Cajas de ahorro y Bancos, durante el horario de atención al público, en jornada continuada, durante el horario de 8,30 a 16,45 horas, como mínimo, tendrán derecho por día trabajado en ese horario a una ayuda alimenticia que deberá ser pactada entre la Dirección de cada Empresa y los Representantes de los Trabajadores, no pudiendo pactar, en ningún caso, cantidades inferiores a cinco euros. Para dichos trabajadores, la jornada será de 1.782 horas.

Si la jornada de trabajo fuera partida, el trabajador tendrá derecho, al menos, a dos horas y media de descanso entre la jornada de la mañana y de la tarde, salvo pacto en contrario. Para el personal no operativo, el descanso será de hora y media entre jornada y jornada, salvo pacto en contrario.

3. Salario

Salarios y otras retribuciones 2023

SalarioPlus peligrosidadPlus actividadPlus transportéPlus vestuarioTotal
Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor.1.165,15163,05190,51124,90103,821.747,43
Vigilante de Seguridad de Transporte.1.112,75163,05190,51124,90102,661.693,87
Vigilante de Seguridad de Transporte Explosivos – Conductor.1.165,15173,64138,17124,90103,821.705,68
Vigilante de Seguridad de Transporte Explosivos.1.112,75173,64138,17124,90102,661.652,12
Vigilante de Explosivos.1.052,52190,8436,40124,90101,731.506,39
Vigilante de Seguridad.1.052,5221,83 124,90101,761.301,01
Guarda Rural (Pesca Marítima, Caza, etc.).1.052,52182,29 124,90105,311.465,02
Escolta.1.052,52160,56 124,90104,831.442,81

4. Vacaciones

Tendrán una duración de 31 días naturales.

En cada Empresa se establecerá un turno rotativo de disfrute de las vacaciones. El período que constituye turno se determinará de acuerdo entre las Empresas y el Comité de Empresas o Delegados de Personal, debiéndose fijar el cuadro de vacaciones con antelación de dos meses al inicio del período anual de vacaciones.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

Convenio de Seguridad Privada 2023-2026

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior, que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

5. Desconexión digital

Se reconoce el derecho de las personas trabajadoras a no atender dispositivos digitales puestos a disposición por las empresas para la prestación laboral, fuera de su jornada de trabajo y durante el tiempo destinado a permisos, licencias, vacaciones, excedencias o reducciones de jornada.
No se realizarán, salvo que se dé alguna situación de urgencia, llamadas telefónicas, envío de correos electrónicos o de mensajería de cualquier tipo mediante las herramientas de trabajo puestas a disposición por parte de las Empresas más allá del horario de trabajo de la persona trabajadora.

6. Lugar de trabajo y movilidad

La movilidad del personal vendrá determinada por las facultades de organización de la Empresa, que procederá a la distribución de su personal entre sus diversos lugares de trabajo de la manera más racional y adecuada a los fines productivos dentro de una misma localidad.

A estos efectos se entenderá por localidad tanto el municipio de que se trate, como a las concentraciones urbanas o industriales que se agrupen alrededor del mismo y que formen con aquel una Macroconcentración urbana o industrial, aunque administrativamente sean municipios distintos, siempre que estén comunicados por medios de transporte públicos a intervalos no superiores a media hora, a la entrada y/o salida de los trabajadores.

El personal de las Empresas que desempeñen tareas de vigilancia podrá ser cambiado de un centro de trabajo a otro, de acuerdo con las facultades expresadas, dentro de una misma localidad, destinando a ser posible, para cada lugar de trabajo, a aquellos trabajadores del servicio de seguridad y vigilancia que residan más cerca de aquel.

5 comentarios en «Nuevo Convenio Seguridad Privada 2023-2026»

  1. Me parece una vergüenza total que en el gremio de seguridad privada con una subida del 16% en 4 años , cuando todos los años se sube un 1% o un 2% como mucho , ya se a perdido un 30% y nos suben un 16 , deberían subir un 30% en 4 años , y actualizar el plus peligrosidad de 21,83€ subir a 180€ como mínimo .
    Subidas del 8% anuales a 4 años y .

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    • Convenio fatal.plus festivos a precio de risa.162 horas mensuales en serio.asuntos propios dinguno.vamos a qué van a firmar y punto.trabajamos un 80 por ciento de los servicios son para la administración.que miren los convenios de los funcionarios que lleguen a la mitat.ni jubilación anticipada qué hace un vigilante a los 65 años qué se lo agan de mirar.

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    • Compañero gracias por dejarlo tan claro.el cómputo dé horas anuales no se tocan porque .se tendría qué ir reduciendo cada año.

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  2. Convenio fatal.plus festivos a precio de risa.162 horas mensuales en serio.asuntos propios dinguno.vamos a qué van a firmar y punto.trabajamos un 80 por ciento de los servicios son para la administración.que miren los convenios de los funcionarios que lleguen a la mitat.ni jubilación anticipada qué hace un vigilante a los 65 años qué se lo agan de mirar.

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  3. En los últimos 5 años, se ha duplicado la cantidad de dinero que existía, por tanto la inflación real es del 20% anual.

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