Convenio vigilantes seguridad 2018 – 2020

Hay principio de acuerdo para los 80.000 vigilantes de seguridad privada en activo en España; para el nuevo convenio vigilantes seguridad 2018 – 2020. El nuevo convenio mejora las condiciones salariales firmado tras más de 8 meses de reuniones en concreto 17 actas, que explicamos en anteriores artículos que están colgadas en la web.

Aquí puedes ver el último convenio de vigilantes de seguridad.

Durante este tiempo ha habido diferentes movilizaciones sindicales, siendo las mas importante la realizada el 27 septiembre en Madrid. El acuerdo lo han firmado la patronal Aproser y los sindicatos UGT, CCOO y USO; según han informado a Efe los representantes sindicales.

EL resultado es el incremento salarial para los años 2018, 2019, 2020 es de un 2% para cada año; así como diversas mejoras en permisos retribuidos y negociaciones para abordar la jubilación anticipada. También se ha introducido elementos para eliminar la competencia desleal de las empresas de seguridad, congelar la antigüedad, o modificar las bajas laborales.

Tabla salarial Convenio vigilantes seguridad

convenio seguridad privada
convenio de vigilantes de seguridad

Para imprimir o ver en pdf, nuevo convenio seguridad privada 2018 – 2020.
Para ver el convenio oficial del B.O.E, clic aquí

https://www.instagram.com/p/BwpYkZhH9UK/

Preámbulo del Convenio vigilantes seguridad

Muy importante : Explicación de como se llega a este convenio, para aprender e intentar mejorar en el próximo convenio.

Las partes firmantes de este Convenio quieren hacer constar las dificultades que han tenido que sortear para alcanzar un acuerdo que, aun estando lejos de sus respectivos objetivos, refleja los puntos básicos que les han permitido confluir en muchos de los objetivos marcados al inicio de las negociaciones manteniendo, de este modo, el marco sectorial de negociación.

Efectivamente, ya desde el inicio han existido dificultades hasta para la propia constitución de la Mesa Negociadora, derivada de la existencia de un procedimiento judicial que ponía en cuestión la correcta conformación del banco empresarial.

Dicho procedimiento cuestionaba la composición de la Mesa Negociadora del Convenio suscrito para el período julio 2015-2016 y, pese a haber sido resuelto por la Audiencia Nacional, mediante Sentencia de fecha 17 de diciembre de 2015, que había desestimado las demandas de impugnación y declarado la «plena legalidad del convenio», no fue hasta Sentencia de 16 de marzo de 2017, del Tribunal Supremo, que desestimó el recurso de casación, cuando pudo constituirse la Mesa Negociadora del Convenio con plenas garantías.

Primer fallo : Problemas legales al poner la mesa negociadora

Las posiciones iniciales de ambas partes se encontraban muy distantes. Los representantes de las patronales, legítimamente, defendían incrementos retributivos ligados a incrementos de productividad y los de los trabajadores, también de forma legítima y razonada, mantenían que no era este el momento de hablar de productividad y era necesario que éste fuera un auténtico convenio de avance.

No obstante, sí había puntos de encuentro. Ambas partes consideraban necesario dignificar el sector, estableciendo métodos que contrarrestasen ciertas prácticas de competencia desleal que redundaban en perjuicio de los trabajadores, modernizar la redacción del convenio y ordenar de una forma más racional su articulado.

Así, todas las partes en este convenio vigilantes seguridad, acordaron crear una comisión técnica de redacción que pudiera actualizar el lenguaje utilizado tradicionalmente por este convenio, acomodándolo a la realidad temporal que vivimos, que, a la vez.

Adaptase el texto a las diferentes modificaciones normativas de carácter laboral y administrativo que afectan a la actividad y, en términos generales, plasmase de forma correcta la voluntad de las partes de forma que se evitasen futuros conflictos de interpretación de aquella.

Sin embargo, aunque esta Comisión ha hecho un gran trabajo, no lo ha podido concluir. Ha conseguido consensuar nuevas redacciones a viejos textos que se incluyen en este convenio colectivo y ha reordenado de una forma más lógica los diferentes capítulos del mismo pero, y así lo ha manifestado en sus conclusiones, queda trabajo pendiente.

Por ello, las partes han pactado en una disposición adicional (la cuarta) la creación dos Comisiones Técnicas: una que, entre otras funciones, continuará con los trabajos de actualización del articulado y armonizará su contenido con lo que resulte del futuro Reglamento de Seguridad Privada u otras normas que afecten al sector.

Sus trabajos serán sometidos a la Mesa de Negociación del presente convenio para su debate y, en su caso, aprobación y posterior incorporación y publicación.

La otra Comisión Técnica se constituirá, en este convenio vigilantes seguridad, como Mesa de Estudio de la Empleabilidad en el Sector, siendo una de sus tareas fundamentales el estudio y redacción de propuestas en orden a encuadrar la actividad de seguridad privada como afectada por el Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

En cuanto a la revisión de retribuciones, en el Preámbulo del convenio anterior decíamos que «aun teniendo en cuenta lo dispuesto en el III Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2015, 2016 y 2017 («BOE» 20/06/2015).

Se ha superado el porcentaje recomendado en el citado acuerdo para el año 2016, en cuanto a la retribución comprendida en las tablas del Anexo Salarial que se incrementan en un 1,59% en términos de año natural y un 2,48%, comparando las tablas aplicables desde 1 de julio de 2016, en relación con el año 2015.»

Ese diferencial en coste del 0,89%, que afecta al 2017, se ha considerado por las organizaciones sindicales firmantes como no significativo para los trabajadores.

Por este motivo, en el convenio vigilantes seguridad, la representación empresarial, mayoritariamente, desde el convencimiento de la necesaria dignificación del sector recomendada e impulsada desde el Observatorio Sectorial, con el Convenio Colectivo como elemento homogeneizador de las condiciones laborales de los trabajadores.

Ha optado por sacar adelante un acuerdo, aunque para ello haya tenido que renunciar a la totalidad de sus legítimos planteamientos iniciales de negociación (todos relacionados con mejoras directas en la productividad, tales como la congelación y compensación del devengo de la antigüedad, la racionalización de los complementos I.T.

Ante el importante incremento del absentismo, o la modificación de la jornada en el transporte de fondos ante las nuevas demandas de los clientes y su futuro impacto en la cantidad de empleo), pese al importante peso económico en términos de coste empresarial (que pudiera estimarse en torno al 1% anual) que conllevan estos tres conceptos.

Con independencia de los incrementos pactados para los años de vigencia del Convenio, ambas partes convienen en que en el supuesto de que las organizaciones sindicales y empresariales de carácter intersectorial incorporen en los acuerdos de Negociación Colectiva una cláusula de actualización de las recomendaciones de incremento salarial, las partes se comprometen a tener una reunión monográfica para la valoración de la misma.

Del mismo modo, la Comisión Técnica será la encargada de presentar a la Mesa Negociadora, para su debate y eventual incorporación al convenio colectivo, los textos que plasmen los acuerdos alcanzados en el ámbito de la Mesa Tripartita de Trabajo, creada a iniciativa del Gobierno de España e integrada por la representación de la Administración Central y los Agentes Sociales con el objetivo de analizar cuantas cuestiones contribuyan a una mejora de la prestación de los servicios y de las condiciones de trabajo, en el ámbito de la seguridad privada en infraestructuras de transporte terrestre, aéreo y marítimo de competencia estatal.

Igualmente, a través de la citada Comisión Técnica y mediante el mismo procedimiento de estudio y propuesta de debate y aprobación a la Mesa Negociadora, se incorporará al convenio colectivo cualquier acuerdo que pudiera alcanzarse en cualquier otro foro o comité de trabajo formado entre los agentes sociales Administraciones u Organismos Públicos, en relación con los servicios de seguridad privada que para estos clientes se presten y que impliquen un incremento presupuestario, que conlleve mejoras salariales específicas, teniendo en cuenta tanto las consideraciones relativas al beneficio industrial de las empresas, como las cláusulas oportunas que garanticen la exclusiva afección a estos servicios.

En resumen, este nuevo convenio colectivo nace con el convencimiento de las organizaciones firmantes de que sigue siendo la herramienta principal para preservar la necesaria estabilidad del pacto sectorial como unidad de negociación, entendida como la más adecuada para este sector y mantiene su vocación de permanencia, previendo su ultra actividad, de conformidad con la posibilidad que al respecto le da la vigente redacción del artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores.

Pero, a la vez, pretenden que tenga también una vocación permanente de adaptación a la realidad social y, para ello, se han dotado de los mecanismos que le permitan incorporar, en todo momento de su vigencia, cualquier acuerdo conveniente para el sector.

98 comentarios en «Convenio vigilantes seguridad 2018 – 2020»

    • Si están vigentes, a mi me los están abonando. Si no lo hacen reclamalo a tu sección sindical de la empresa o a tu sindicato si estas afiliado

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      • Hola Toni!!
        Mi contratacion a la empresa es de finales del 2017, supongo que a los 3 años tendre que empezar a cobrar el trienio no?

        Responder
        • No. Los trienios se cobraban con anterioridad. Solo los cobran quienes lo tenían reconocido. Ahora se cobra por quinquenios que empezarás a cobrarlo a finales del 2022

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  1. Hola Toni!!
    Mi contratacion a la empresa es de finales del 2017, supongo que a los 3 años tendre que empezar a cobrar el trienio no?

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    • No. Los trienios hace años que desaparecieron. Ahora son quinquenios. Lo que dice el compañero Toni es que si tienes trienios acumulados desde cuando existían, estos si los cobras.

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  2. Buenas tardes. Me podeis decir si después de que salgan las listas definitivas de aptos para seguridad privada y sin tener todavia la correspondiente TIP, se puede trabajar como vigilante, pero no como auxiliar sino, como poseedor de la TIP, pero a la espera de ella (con algun provisional o algo parecido)?
    Gracias

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    • No puedes trabajar sin la T.I.P ya que si tienes una inspección te pueden multar. Pero mientras tanto no te arriesgues y sigue trabajando de auxiliar.
      Los plazos de entrega varían dependiendo de la comunidad autónoma, tomo nota y la semana próxima hago un articulo al respecto, para darte la información completa, pasaré por la policía nacional, para preguntar y así tener los datos bien. Ya que hay mucha información poco precisa.

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      • Si vas a Madrid a la calle rey francisco , en Argüelles te lo dan en el momento sino , aún siendo de Madrid te tarda unos 6 meses . Te digo por experiencia

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  3. Perdón por inmiscuirme, pero eso dependerá de la empresa, del Jefe de Seguridad y del servicio a realizar. Yo empecé a trabajar sin tener físicamente la TIP, años ha, pero con permiso del Jefe de seguridad, que supongo solicito este a Seguridad Privada.

    Pero mejor esperar. Curarse en salud, que diría aquel.

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    • Hola María e mirado en el convenio de seguridad privada actual y no indica nada. No hay ningún plus, ahora bien es posible que alguna empresa pague un plus a nivel particular.

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  4. Buenos dias . ya se esta pagando con la tabla salarial de 2018 . esque reclame a la empresa que me pagaban con los calculos de 2017 y me han dicho que todabia no estaba firmada .
    Gracias

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    • Hola Marisa, en este articulo http://vigilantesseguridadprivada.es/nuevo-convenio-vigilantes-seguridad-2018-2020/ te indica el nuevo convenio firmado que rige a día de hoy, te están engañando. Lo mejor es mandarle por escrito que regulen tu situación a la del 2018 si no denunciaras. Hasta marzo de 2018 tienen tiempo de regularizar la situación, pero en mayo ya te las tenían que pagar. Lo mejor es ir al sindicato de tu empresa, que seguro que te asesoran. Si no te pagan tienes que denunciar ya que tienes todas las de ganar. Suerte. Y si puedes responderme para indicar que empresa es, para investigar la situación. Gracias.

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  5. Buenas tony. Cuantos días seguidos puede trabajar el vigilante y cuantos días de descanso a la semana le corresponde??

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    • Hola Alexis, depende del servicio, pero te voy a dar los rasgos generales para que te hagas una idea.
      La jornada anual es de 1782 horas efectivas de trabajo en los supuestos de jornada a tiempo completo.
      Tiene que oscilará en una horquilla de 144 a 176 horas. En el cuadrante se recogerán los días de servicio, los descansos y el/los periodo/s de vacaciones
      correspondientes, manteniéndose en el mismo una frecuencia de trabajo, descanso y turnos equilibrada entre todos los trabajadores que realicen el servicio, teniendo siempre como horizonte la garantía de las 1782 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.

      En resumen : Lo normal en servicios de 24 horas, es dos fines de semana libres al mes y trabajar como máximo unos 6 o 7 días seguidos. Pero cada servicio es un mundo y tal como marca el convenio. «frecuencia de trabajo, descanso y turnos equilibrada». Si no lo respetan, lo mejor es comentárselo como siempre al sindicato de la empresa, que seguro te ayudaran. Saludos y suerte Alexis.

      De todas formas si quieres mas información mira este articulo http://vigilantesseguridadprivada.es/jornada-trabajo/

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      • Buenas noches y que pasa si el sindicato está comprado por la empresa?y esta tiene convenio propio pero en vez de mejorar el nacional lo enpeora

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        • Si el sindicato esta comprado, en principio lo que yo haría, es hablar con algún sindicato rival y mirar de denunciarlo. Todas las empresas tienen que cumplir el convenio de seguridad privada y si no denuncia. Hoy en día hay que denunciar y denunciar y volver a denunciar. Al final la justicia es lenta, pero llega.

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  6. Soy enlace sindical por UGT y no tengo muy claro el plus nocturno. Si trabajas 4 horas o más en el turno de noche dentro de tu jornada de 10 u 8 horas, te han de abonar como máximo las 8 horas nocturna? Gracias.

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    • Si te lo tienen que pagar, si haces mas de 4 horas en tu turno de noche. Te tienen que abonar la nocturnidad de las 8 horas. Ejemplo: Si trabajas de 22:00 a 2:00 te tiene que pagar como si hubieras trabajado 8 horas nocturnas, aunque en este ejemplo solo hayas trabajado 4 horas. Lo he consultado al gabinete jurídico de UGT.

      Aquí te dejo la parte del convenio que lo explica. Plus de Trabajo Nocturno.– Se fija un plus de Trabajo Nocturno por hora trabajada.

      De acuerdo con el Artículo 52 del presente Convenio Colectivo, se entenderá por trabajo nocturno el comprendido entre las veintidós horas y las seis horas del día siguiente. Si las horas trabajadas en jornada nocturna fueran de cuatro o más horas, se abonará el pluscorrespondiente a la jornada trabajada, con máximo de ocho horas.

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  7. Podrías aclararme cuanto tendría que ganar la hora de vigilante de seguridad, sin arma de fuego, pero con el uniforme la defensa y grilletes, horario de día y sin peligrosidad aparentemente.
    Que por cierto ¿qué lugar o circunstancias se considera como peligroso? yo trabaje en el campo de futbol es considerado peligroso?
    Y vigilante con arma y sin arma que se considera arma llevar el revolver o escopeta? ¿La defensa queda excluida de llamarse arma?

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    • Cuando decimos con arma, se refiere siempre a arma de fuego. La peligrosidad hasta ahora se asocia a llevar o no arma de fuego, excepto acuerdos puntuales entre empresa y trabajadores a través del Comité de empresa (improbable, pero posible).
      La uniformidad de todo Vigilante de Seguridad ha de ser con defensa y grilletes, salvo que se determine por autoridad competente a petición del Jefe de Seguridad de la empresa de seguridad, que podrá ser modificada. P.E. Los vigilantes que van con traje, que tras solicitarlo por su jefe de seguridad a la autoridad competente podrán llevar espray u otros medios de defensa acordes al servicio puntual o determinado.

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  8. hola Toni quisiera saber a cuanto esta actualmente el kilometro me han dicho a 0,25 céntimos por kilómetros. gracias un saludo

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    • No es correcto, te tienen que abonar 0,27 euros el kilómetro el año 2018.

      Te pongo lo que dice el Artículo 59. Desplazamientos. Si el desplazamiento se realizase en un vehículo particular del trabajador, se abonará, a razón de 0,26 euros el kilómetro el año 2017, 0,27 euros el kilómetro el año 2018, 0,28 euros el kilómetro el año 2019 y 0,29 euros el kilómetro el año 2020.

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        • Buenas noches.

          No entiendo bien tu pregunta. La voy a interpretar……
          Si tu contrato es para por ejemplo Barcelona, pero vives en Moscú, no hay desplazamiento.

          Ahora bien, si sigues con contrato de Barcelona y te hacen ir a trabajar a Lérida, si hay desplazamiento, concretamente de Barcelona a Lérida, independientemente de tu residencia.
          Espero que te pueda orientar esta situación como ejemplo.

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  9. Hola buenas e revisado las tablas salariales y me e leido parte de las retribuciones pero no encuentro el valo rde la hora extra trabajada por favor me prodriais iluminar jjajjajjaj
    Estoy echo un lio de tanto numero y tantos parrafos
    Gracias un abrazo

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  10. Buenas noches, tengo la duda de si es justo el trabajo que desempeño y acudo a ustedes porque valoró su opinión. Trabajo en un kfc-pizza hut en la isla de Ibiza, supuestamente estoy de vigilante pero me encargo del buen comportamiento de los clientes (que la mayoría están bajo efectos del alcohol y drogas…), de prohibir la entrada con cualquier envase de cristal y si crean molestia les hecho, con un horario de 22:00h-06:00h. sin dia libre con un salario de 1.200€ al mes y sin finiquito. Que opináis??.

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    • Hola Alejandro. Mi consejo es que hables con el sindicato de tu empresa y le comentas tu situación y a continuación vas a la inspección de trabajo te dejo enlace: http://www.empleo.gob.es/itss/web/Quienes_somos/Estamos_muy_cerca/listado_centros.html_255789945.html
      Mejor que vayas con los delegados sindicales, que tiene mas experiencia. Te paso el artículo 52, los trabajadores afectados por el presente Convenio, adscritos a los servicios y cuya jornada diaria sea igual o superior a ocho horas, tendrán derecho a un mínimo de 96 días naturales de descanso anual, quedando incluidos en dicho descanso los domingos y festivos del año que les correspondiera trabajar por su turno y excluyendo de
      este cómputo el período vacacional que se fija en el artículo siguiente. El resto del personal tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido.

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  11. Buenas noches, quisiera plantear una pregunta que quizas para alguien pueda ser una tonteria pero para mí aparte de la indigación que tengo, sí es importante por que no se si me están tomando el pelo o la empresa de seguridad puede actuar así y escudarse en su politíca de empresa. He estado trabajando durante dos semanas y en ese tiempo en dos servicios diferentes, hasta ahí bien. El problema viene cuando a la hora de cobrar estos servicios uno pagan un cantidad a la hora y el otro servicio a otra cantidad. Cuando escuché esto me quedé sorprendida y aunque a regañadientes y despues de pedir explicaciones firmé ese finiquito, no quedé muy conforme, pero como sé que si pongo NO CONFORME a la hora de firmar me supondría el que no me llamara mas la empresa, pues … opté por cobrar y callarme. Mi pregunta es… puede una empresa de seguridad pagar así??? muchas gracias

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    • En principio tiene que pagarte igual, a no ser que tengas nocturnidad, fines de semana, armado, …
      Si las variable son las mismas. Te tiene que pagar igual. En este caso te están tomando el pelo, habla con el delegado sindical de la empresa, que seguro te ayudara y te darán una respuesta a tu problema. Consejo: acudir al delegado sindical.

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  12. Buenas tardes.
    Porqué un sector q trabaja mayoritariamente a turno… aún no ja denunciado que no se cobra plus de turnicidad.
    Cuando incluso viene reflejado en el E.T.

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    • Buen apunte, lo trasladaremos a los sindicatos que tienen la posibilidad de negociar el convenio colectivo; que no nos engañemos, no son todos.

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    • En España el sueldo base + complementos sin arma en 2018 es 1145,13 €, le tienes que añadir los pluses. Pero Luis tu vives en Venezuela, con lo cual no puedo ayudarte, «no dispongo de información». Siendo el país con mas inflación del mundo, el salario es muy relativo. No hay estabilidad económica. Suerte.

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  13. TRABAJO A TURNOS DE 12 HORAS,,,,,MI PREGUNTA ES SI TENGO DERECHO A QUE ME PAGEN UNA DIETA DE UNA COMIDA,O SEA,LOS 9,80€,QUE DICE EL CONVENIO,,,,GRACIAS.

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    • Te refieres cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de su localidad, el de Importe de dietas 2019 es de 9,80 euros. Ejemplo si vives en León ciudad y te mandan a Burgos a un servicio tendrían que pagarte una comida por ser fuera de tu localidad. Menú de 9,80 euros. Reclamarlo y si no te hacen caso a tu comité de empresa, que miraran de ayudarte. Suerte

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  14. Buenas Noches: Un amigo que trabaja en el sector de seguridad, me convenció que las cifras de aumento salariales expresadas en la tabla del convenio que figura en ésta pagina, corresponde al salario bruto. Cuando uno le escucha hablar parece Toni, sabe mucho. Aunque yo lo que siempre vi es que los sindicatos publican lo que el trabajador se lleva al bolsillo. Gracias!!!

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  15. Que tal el sector de vigilante? Porque según veo el convenio muchas horas y días festivos y poco sueldo no? Es que acabo de sacarme la tip y me gustaría saber que es lo que me voy a encontrar de cara al futuro.
    Muchas gracias.

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    • Lo que hay es el convenio, pero depende de la empresa, mi recomendación: infórmate bien de la empresa y de la delegación, porque una misma empresa funciona peor o peor dependiendo de sus mandos intermedios que actúen en cada delegación.

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  16. Buenas tardes, he estado mirando y me gustaría ser vigilante de seguridad, actualmente tengo 19 años y estoy cursando 2º de bachillerato, pero por circunstancias quiero ponerme a trabajar en este sector, pero, me gustaría saber dónde sacarme el T.I.P ya que me han dicho que hay dos opciones, por curso que dura 3 meses o por certificado que son 6 meses y la verdad, no me aclaran bien. Me gustaría seguir estudiando para acabar bachillerato y opositar a la policía local, muchas gracias.
    PD: soy diabético Tipo 1 (insulina).

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    • La diferencia entre los cursos que comentas, que el segundo no estoy seguro dure tan poco, es que en el primero te preparan y te dan un diploma con el que acceder a las pruebas que realiza a lo largo del año la Policía Nacional. El segundo caso es un ciclo formativo de grado medio que directamente te da acceso a varias TIP`s de seguridad privada. El primero puedes conseguirlo subvencionado, consulta en el SEPE, en CC.OO o en UGT, que casi cada año ofrecen este tipo de cursos gratuitamente.
      En tu situación actual, creo la primera opción sería compatible con tus estudios, si consigues un horario acorde.
      Salu2 y espero haber podido sacarte de dudas.
      Aquí hay información más detallada.

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  17. Un vigilante que lleva más de 15 años en coche de empresa haciendo rondas en varias instalaciones recorriendo una media de 200km al día y acudiendo a alarmas puede reclamar algún plus ?

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    • Ni el convenio. ni el estatuto de los trabajadores contemplan ningún tipo de plus especifico para la labor que describes. Ahora bien, si te han de contemplar los quinquenios, claro.
      Salu2

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      • Depende la empresa a mi me pagan 120 mensual por estar en el departamento de rondas y alarmas… Lo malo… que es un convenio entre trabajadores y empresa 😉

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  18. Buenos días
    Tengo la siguiente duda:
    Estando como estamos con el uniforme de verano, pero teniendo estos cambios de tiempo donde por las mañana hace frío, qué dice el reglamento referente a poder poner la chaqueta del uniforme o el abrigo?

    Muchas gracias

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  19. Hola,me gustaría que me informaras si tienes un contrato por obra de 100 o 120 horas de vigilante los pluses de transporte, vestuario y peligrosidad se cobran el total que esta en esa tabla o se fracciona según contrato?

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  20. Buenas días a todos,
    El convenio esta bien hecho pero no hay empresa de seguridad privada que cumpla este convenio. Porque las empresas no tiene controles e inspecciones para que le obligue a cumplir. Hay empresas que no paga ni peligrosidad ni transporte o pagan a su bola.
    Un saludo a todos.

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    • Hay empresas que no lo cumplen, cada vez menos gracias a los comités de empresa. De ahí a decir que el convenio está bien, va un mundo.
      Un solo ejemplo, entre el anterior y este, el día de asuntos propios antes era remunerado, ahora no. Y como este, mil ejemplos desde hace ya años.

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  21. Buenas noches a todos,me gustaría saber del tiempo que dispones para reclamar las horas que se hacen en exceso durarante el año.Un saludo.

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    • Las horas que realizas en exceso son horas extras y te las tienen que pagar mensualmente a mes vencido.
      Para reclamar judicialmente diferencias en salarios (cantidades) tienes un año desde el acontecimiento.
      Saludos.

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  22. Buenas tardes,en mi empresa las horas extras se pagan con la nómina del mes de enero, todas las que realizaste el año anterior,me dijeron que según convenio era así.Me gustaría saber si es así o no.
    Por convenio a que precio esta la hora extra,podríais decirme.
    Muchas gracias por vuestro trabajo.

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  23. Buenas tardes Toni, soy Fernando López, compañero desde el 89 y con muchos años d afiliación a UGT. Ahora trabajo en un ZAL en Cádiz y tengo problemas con el cobro del plus d peligrosidad completo q venía cobrando, me gustaría contactar contigo para comentarlo mi tlno es 697 493787 un saludo.

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    • Hola Fernando el plus de peligrosidad es un derecho adquirido (Para Vigilantes anteriores a 1996) si no te lo pagan o te quieren racanear no pierdas tiempo te vas a UGT Cadiz y denuncias que no te están abonando las cantidades que para este año es 149,31 euros. Para eso estamos los delegados sindicales yo soy de Barcelona tienes que ir al de tu provincia. Suerte pero lo tienes ganado. Ve informando de las novedades.

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  24. Saludos. ¿En que se sustenta una deducción que se aplica en la nómina bajo el epígrafe de «recuperación subactividad»? Gracias.

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    • La recuperación de la subactividad corresponde a las horas que la empresa entiende que le debes por no llegar a la jornada…
      Ojo con esto porque no se puede aplicar..
      Si la empresa considera que le debes horas el convenio deja muy claro que tiene 2 meses para que las recuperes, evidentemente dentro de un cuadrante mensual, pues si fuera anual deberías de tener las 1782 hs con lo que no puedes deber horas..
      Un saludo.
      PD. Siento que sea tarde pero es posible que le sirva a otros compañeros.

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  25. Buenas! Estoy pensando en sacarme el TIP y tengo un par de dudas que quisiera despejar. El curso que voy a realizar es de 2 meses, el centro esta homologado por el ministerio, por lo tanto todo bien no? Otra cosa, mido 1,68, podría ser eso un problema a la hora de buscar trabajo? Y lo último, cuanto tiempo se tarda en recibir el TIP? Muchas gracias

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    • Segun el ministerio del interior pone esto Tener una estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros, en el caso de las mujeres. Pero te puede asegurar que he visto vigilantes que no llegan al 1,68. Supongo que son V.S desde hace años. Suerte Javier informate bien antes de hacer el curso.

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  26. Perdonar, aunque ya he visto algo al respecto, pero quiero me lo confirmeis. En noviembre 2019 hice 3 años trabajando en la empresa. Tengo derecho a cobrar trienios?.

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    • Buenas, la respuesta es no, los trienios desaparecieron, ahora son quinquenios.
      Los trienios los cobran los vigilantes que mantienen su antigüedad desde que estos existían.
      Ahora no existen, son quinquenios.
      Salu2.

      Esto ya lo habíamos comentado.

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  27. Hola qué tal,
    Necesito ayuda.
    Actualmente estoy en Trablisa, sabéis qué plus hay para auxiliar de seguridad o qué convenio tenemos? Solo me están pagando el
    Sueldo base y me quitan irpf un 2% y otra cosa que se llama aportaciones. Alguien me ayuda por favor?
    Soy de la provincia de Baleares.

    Responder
    • Paco, un auxiliar de seguridad no existe en la ley de seguridad privada, ni en el reglamento, ni en el convenio de seguridad privada, tu convenio, si existe será de empresa, sinó al estatuto de los trabajadores.
      Salu2.

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  28. Buenos días Tony soy vigilante desde el año 1989 y me gustaría hacerte tres preguntas que para mí son muy importantes. Yo tengo mi centro de trabajo en la Coruña y me destinaron por venganza a Ferrol , tengo derecho a cobrar el kilometraje, una dieta, ya que estoy a 52 km de mi casa y la hora de viaje para allá y la hora de viaje para casa como trabajo efectivo?
    También me reincorpore de una incapacidad permanente total me quitaron el 40% de mi salario es decir no me respetaron el salario que tenía antes de entrar en incapacidad permanente por denunciar eso?

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    • Los desplazamientos si es la misma provincia no tienes derecho. Pero lo mejor Jose como tu caso es complicado, afiliate a un sindicato el que quieras y habla con el gabinete juridico y con el sindicato de la empresa estoy seguro que te van ayudar. Ir solo contra la empresa es complicado pero si vas acompañado de un sindicato la cosa cambia. Suerte compañero.

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  29. Hola buenas he estado de baja 9 días y me han pagado la baja en 3 tramos y yo tengo entendido q del 4 al 9 día sería el 80 por ciento y a mi me han hecho el 60 por ciento eso está bien o es así gracias

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    • En bajas por enfermedad actualmente Agosto 2020:
      Los tres primeros días no se tiene derecho a prestación económica; estos corren a cargo del empleado.

      Del cuarto al 20º día, se abona el 60% de la base reguladora. Esta se calcula dividiendo la base de la cotización del trabajador del mes anterior (a la fecha de inicio de la baja por enfermedad) entre el número de días al que se refiere el periodo cotización.

      A partir del 21º día de baja, se cobra el 75% de la base reguladora.
      Saludos.

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  30. Buenas tardes, alguien me puede decir si necesitan Vigilante de Seguridad en Suman Seguridad, en Talayuela. En la Fotovoltaica? Un Saludo Y Gracias De Antemano.

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  31. Buenos Días.
    Tengo una duda,una persona con antigüedad de 1992 ¿cuantos trienios y quinquenios debería tener? Si por ejemplo entro a trabajar el 01/10/1992
    ¿Tendría: 1 trienio y 5 quinquenios?
    ¿Cuando empezaría a cobrar el primer quinquenio? en el año 2000 o en 1997
    El quinquenio se empezó a abonar en enero del 1997 pero si dentro de ese año hace los 5 años cuando empezaría a cobrarlo.
    Saludos y gracias

    Responder
  32. Buenas.

    Una persona con antigüedad de 1992
    ¿Cuando tendría el primer quinquenio? ¿en 1997?
    ¿Tendría 1 trienio y 5 quinquenios si por ejemplo entro en 01/10/1992?
    Tengo dudas para el calculo de la antigüedad.
    A ver ¿quién me puede orientar? gracias.

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  33. Buenos días.

    Pregunta rápida. Alguien dispone del Excel que permite realizar el cálculo salarial mensual para V.S. sin arma, según las horas realizadas en nocturnidad, festivos, etc?
    Un cordial saludo.

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  34. Buenas noches, mi nombre es Antonio. Trabajo como vigilante en un centro de menores.
    Pueden despedirme estando de baja y despedirme alegando no haber superado el periodo de prueba que reza en el contrato, a pesar de no estar en posesion aun del mismo y desconocer las condiciones que me marcan??
    Muchas gracias. Un abrazo

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    • Buenas Antonio.
      Yo veo en tu caso muchas irregularidades. Aconsejo lo trates cuanto antes (recuerda que hay plazos)con un abogado laboralista. Recuerda que en tu sindicato te pueden ayudar a este respecto.
      Saludos cordiales.

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  35. Se reconoce en todos los convenio colectivos que los trabajadores tendrán los derechos y obligaciones como si fuera un empleado en plantilla, excepto los derivados de la resolución laboral. Sin necesidad de previo aviso, ni derecho a indemnización.
    Respecto a la ILT..
    Sí que se puede hacer, pero hay que acreditar una razón legal para hacerlo y que no sea la propia enfermedad o la baja.
    Un saludo.

    Responder
  36. Hola compañero, trabajo de vigilante a tiempo parcial,en servicios cortos,de dos horas más o menos,¿Me tienen que pagar 4 horas mínimo aunque haga menos?y el descanso entre servicios también siguen siendo de 13 horas aunque sean servicios cortos? gracias por tu respuesta

    Responder
    • Depende. Depende de el contrato que tengas. Lo mejor en tu caso, con el contrato en la mano, vayas a consultar a tu sindicato o a un abogado laboralista.
      Saludos.

      Responder
  37. Hola compañeros! He leído que un compañero se ha beneficiado de los días de permiso al haberse hecho pareja de hecho en las mismas condiciones como si hubiera contraído matrimonio. Querría saber si esta cuestión sería extrapolable a cobrar el plus por tener pareja (de hecho, no casada) con minusvalía. Gracias!

    Responder
    • Buenas María.
      Lo desconozco, pero seguro en tu sindicato te podrán ayudar a este respecto. De todas maneras te lo subo a ver si alguien tiene más información.
      Saludos.

      Responder
  38. Buenos dias he trabajado con una empresa 34 horas en total y me han pagado 220 euros y supuestamente pagan según convenio. Querría saber si lo que me han pagado está bien o me han pagado de menos como creo.
    Un saludo y gracias por vuestra atención

    Responder
  39. Hola, buenos dias, varios compañeros me comentan que cobran un plus denominado «de intervención» trabajando en supermercados y reflejado en nomina como tal, a mi parecer si no esta en Convenio Nacional no es legal y será una empresa pirata, me podrias informar si es legal reflejarlo como tal en la nomina y si puede crearles problemas a la hora de reclamaciones u Hacienda, SS o SEPE

    Responder
    • Buenas Fran, no tengo idea fehaciente para aconsejarte, de todas maneras aquí lo publico por si alguien tiene mejor información a este respecto.
      Saludos.

      Responder

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