Denunciar a la empresa a Inspección de Trabajo

Son muchas las consultas en las que los trabajadores nos preguntan.
¿Qué podemos hacer para denunciar a la empresa a Inspección de Trabajo por infracciones? Las que se cometen en las empresas de seguridad privada para las que trabajan.
Pues vamos a orientaros en cuatro posibles acciones.

1ª Dirigirnos a nuestros representantes sindicales.

Muchos trabajadores, desconocen que en su empresa existe un comité de empresa, compuesto por diferentes secciones sindicales (sindicatos) de diferentes colores, con diferentes prioridades y diferentes potestades a la hora de conciliar discrepancias y/o convenios de aplicación a todo el personal de seguridad privada. Lo primero informarse a este respecto y dirigirnos a ellos, estemos o no sindicados, dado que estos son los representantes de TODOS los trabajadores ante la empresa, y por eso tienen unos privilegios, (no muchos) pero que nosotros como simples trabajadores no tenemos.

Denunciar a la empresa a Inspección de Trabajo de forma personal y ANÓNIMA, a través del: buzón de lucha contra el fraude laboral.

En la práctica es una página web. El Ministerio de Empleo ha puesto en funcionamiento esta, para que cualquier ciudadano pueda notificar infracciones y posibles conductas fraudulentas para que sean analizadas y, en su caso, investigadas por la Inspección de Trabajo.

La característica fundamental de este sistema, que es totalmente anónimo, de modo que no es necesario identificarse personalmente.  La información llegará a la Inspección de Trabajo, quien analizará y si es necesario, pondrá en marcha la inspección de oficio.

Para acceder, aquí: https://www.mites.gob.es/itss/web/

3ª Denunciar a la empresa a Inspección de Trabajo personalmente, directamente con identificación.

La Inspección actúa de varias formas: por iniciativa propia, por petición de otros órganos administrativos o judiciales, o principalmente por denuncia de los ciudadanos.
Las denuncias se pueden realizar en persona (en la oficina correspondiente), por correo ordinario o a través de Internet.

La información (procedimientos, formularios, etc)  está disponible en la web de la Inspección de Trabajo: https://www.mites.gob.es/itss/web/

No es complicado, solo hay que leer, entender y ejecutar.

La vía Judicial

Los Vigilantes de seguridad también puede denunciar las infracciones de la empresa y reclamar sus derechos ante el Juzgado de lo Social, a través de la correspondiente demanda.

El primer paso es presentar una “Papeleta de conciliación laboral”, que  es necesaria antes de demandar a la empresa y  poner en marcha el proceso judicial.

En esto no me voy a dilatar demasiado, ya que si se puede (en el primer paso exclusivamente) hacerlo de forma individual y personal; tendremos que acabar si o si con un abogado y procurador, dado que las empresas de nuestro ramo no concilian nunca a no ser que vean a un abogado. Aún así, tampoco.
Espero que os animéis, si mas no, a las denuncias ante los representantes de los trabajadores y a las anónimas 2ª, ……no nos cuesta nada.

24 comentarios en «Denunciar a la empresa a Inspección de Trabajo»

  1. Es muy curioso que esta entrada en nuestra web no tenga ningún comentario. Bueno, así nos va. Ahh, no……es que me explico tan bien que no hay dudas.
    Vaya.

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  2. De acuerdo. Cualquiera de las 4 vías requiere de la participación de la empresa a excepción de la anónima , cosa poco noble , porque siempre hay que dar la cara. Supongo que siempre quedan otras vías. Y si lo que esta en juego es el asunto COME-HORAS?… Doblar, triplicar y cuadruplicar?. Y si lo que esta en juego es la salud publica por la posible propagación del COVID 19?. Supongo que siempre hay otras vías. Agradecido.

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    • Buenas Guillermo.
      ¿Participación de la empresa? No entiendo.
      La participación de la empresa es lógica, en cualquier denuncia está el denunciante y el denunciado, evidentemente. Pero el denunciante puede ser la administración, ¿no?

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    • Desde mi humilde punto de vista el problema de los COME-HORAS, que comentas, no se resuelve denunciando, porque ya conozco varias que han tenido que cerrar por denuncias al respecto, y ese no es el espíritu. Y los compañeros que necesitan llegar a fin de mes, tampoco tienen culpa de que nuestro salario no lo permita. Ese problema se ha de resolver por otras vías, como un convenio digno, y el reconocimiento de nuestro trabajo por la sociedad en general que puede ayudar a conseguirlo.

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      • Pero mientras hagamos horas y vivamos de ellas será pan para hoy hambre para mañana; prefiero estar 3 meses sin horas y que la empresa no pueda cubrir los servicios y luchar en esos momentos para arreglar convenios nacionales o comunitarios.

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  3. Hola.
    Quisiera saber como puedo denunciar un centro, el cual usa a auxiliares haciendo trabajo de vigilantes.
    Ejemplo
    Hacer apertura de un centro comercial 8:30 y no haber vigilante en galeria hasta las 10:00
    Control de muelle de 8:30 a 12:00
    Pidiendo dni a los transportistas que llegan a su reparto.
    Controlar parking y hacer seguimiento y coger matriculas de vehiculos en moto.
    Quedarse solo desde las 23:00 hasta las 01:30 en galeria haciendo cierre total del centro con un vigilante en camaras.

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    • Buenas Pepe.
      Estas denuncias han de tramitarse a través de la Policía Nacional, departamento de seguridad privada o si en tu comunidad tiene la policía autonómica deribadas las funciones de inspección, a través de esta. En Cataluña p.e. a los Mossos de la siguiente manera:

      Cómo denunciar ante seguridad privada de Mossos cualquier cosa relacionada con la seguridad privada, como por ejemplo el intrusismo, es así de fácil.

      L’informem que per a denúncies en materia de seguretat privada els canals més adequats per presentar-les són:

      1. Telemàticament, mitjançant el formulari de petició genèrica de la plataforma de la Generalitat de Catalunya ‘Tràmits Gencat’ (http://web.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Peticio-generica/), seleccionant les opcions ‘Departament d’Interior’, ‘Emergències i seguretat’ i ‘Seguretat privada’, respectivament, en els camps desplegables ‘Departament’, ‘Tema’ i ‘Subtema’, de l’apartat ‘On va dirigida’.

      2. Presencialment o per correu certificat, al registre del Departament d’Interior, situat al carrer Diputació, 355, de Barcelona (08009), o per qualsevol altre mitjà previst a la normativa de procediment administratiu, i cal adreçar-la a la Direcció General d’Administració de Seguretat, Servei de Seguretat Privada.

      Atentament,

      Departament d’Interior
      Direcció General d’Administració de Seguretat
      Sub-direcció General de Seguretat Interior
      Servei de Seguretat Privada

      De esta manera te garantizas que como mínimo te responderán, en la mayoría de los casos investigarán y llegado el caso sancionarán a todas las partes, empresa contratada, contratante y personal intruso.
      Saludos.

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      • ¿Se denuncia también al «personal intruso»? Pues vaya…
        Tengo la TIP cogiendo polvo desde hace ya ni me acuerdo, pero sigo contratado como auxiliar, con mi control de accesos, video-vigilancia, turnos de noche, etc. He solicitado a mi empresa y al cliente que se nos contrate como Vigilantes, pero nada.
        Me parece de lo más injusto, primero etiquetar como «personal intruso» a los trabajadores, que en la mayoría de casos están en mi misma situación, habilitados como Vigilantes de Seguridad y contratados como auxiliares por empresas que quieren ahorrarse dinero, y lo segundo, que se NOS sancione a nosotros también en caso de investigación. ¿Cómo voy a denunciar yo a las empresas para que me sancionen a mí mismo?

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    • Me interesa esto. Trabajo como auxiliar en un parking tomando datos de clientes. Puedo denunciar esto? Y a parte me pueden cambiar de servicio sin previo aviso solo por haber estado de baja y me quieren joder?

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  4. Hola, no se muy bien como expresar esta pregunta, A ver si me podéis ayudar. Entiendo que los centros de trabajo deben de tener un vestuario para que los vigilantes se puedan cambiar dado que no se puede ir por la calle con el uniforme, me gustaría saber si es obligatoria y en caso de serlo cuales son las condiciones mínimas que debe tener.
    Gracias por la atención.

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    • Buenas Rafael.
      No conozco exactamente los detalles, pero si puedo indicarte que eso lo lleva en mi empresa el comité de salud laboral, por lo que los detalles seguro están en las leyes de riesgos laborales.
      Si alguien sabe algo más concreto, aquí pueden expresarlo.
      Gracias a todos.

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  5. He seguido las instrucciones y me ha ido perfecto o eso parece .

    Solo el año pasado entre 3, 1500 horas extras y entre los 3 mi enlace sindical ,( que no se para que cojones se hace enlace un cobarde), pero bueno, yo me queje bastantes veces ¿A qué no sabeis a quien han tirado a lla calle?
    bueno llame a USO que es mi sindicato , ya no le van a renovar , pero aun lequedan un par de años de proteccion, espero que caiga también . Así nos va.

    Gracias y saludos.

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  6. SH seguridad me hizo trabajar en diciembre y enero ,ya sabiendo que no me pagarían pase las navidades trabajo y que a lo mejor serían las últimas navidades con mi madre ,son unos cimberguenzas y no me como mis palabras Ramón y Aurelio que ya cambio de chaqueta pedazos de cabrones …pero estoy en canarias ya nos veremos

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  7. Buenos días soy VS y mi consulta es si puedo denunciar a mi empresa por reiterados cuadrantes nos equitativos. Somos 8 compañeros en plantilla con 4 turnos diferentes de servicio. A cuatro de ellos sólo se les asignan los turnos de mañana durante todo el mes y librar de dos a tres fines de semana mensuales mientras que a los otros cuatro sólo se les asignan los turnos de tarde y noche durante todo el mes y librar sólo un finde al mes.

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  8. Buenas tardes. He ganado a la empresa un juicio por modificacion circunstancial de las condiciones de trabajo y la sentencia dicta que tengo que volver de nuevo a mi centro de trabajo. Cuando me sacaron yo tenia una línea de trabajo con dos compañeros debido a que en éste servicio se trabaja por parejas de tres vigilantes. Bien, si me tienen que meter de nuevo en mi servicio deben respetarme las condiciones y ponerme en mi línea de trabajo o pueden sacarme de ella y pasarme por ejemplo al correturnos que lo tiene otro trabajador?Muchas gracias

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  9. Hola a todos.

    Me gustaría saber si en horario laboral puedo ausentarme de mi puesto de trabajo para ir a un juicio y qué ocurriría en el caso de que hubiese una inspección de Seguridad Privada.

    Muchas gracias

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      • Mi pregunta estaba enfocada respecto a los juicios que tenemos generados por el trabajo.

        Quieren que vayamos en horario laboral, es decir, estando de servicio, y que dejemos el puesto descubierto mientras estamos en el juzgado.

        Nos han dicho que eso está justificado y que en caso de una inspección de seguridad privada no nos pasaría nada aún no estando en nuestro puesto.

        No sabemos si eso se puede hacer, si es legal o si por el contrario bajo ningún concepto podríamos abandonar el servicio ni aun siendo para acudir a juicios. Si en caso de inspección podríamos ser sancionados directamente por seguridad privada.

        ¿Alguien me puede aclarar esta cuestión?

        ¿Podemos hacer esto?

        Gracias

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        • Buenas Sph.
          Yo diría que no se puede abandonar el servicio sin que acuda un relevo, pero si la empresa te lo dice, que te lo ponga por escrito y así tu te quitas responsabilidades futuras.
          Saludos.

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  10. No existen denuncias anónimas en segprivada.conozco compañeros wue denunciaron y 2 fueron echados de la empresa,como? fácil,con tus datos ; por mucho que luego digan que están protegidos es mentira.los mismos sindicatos tienen chivatos camuflados en las empresas y dan tus teléfono siendo más que suficiente.recordad….esto es Españistan

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