Desplazamientos y más

Lugar de Trabajo, Traslados y Cambios de Puesto (+Desplazamientos)

Así se llama este capítulo nº VII en nuestro convenio, sin hacer referencia a desplazamientos. De vuelta con las «especiales circunstancias», si tan especiales son, también deberían contemplarse estas, en nuestra remuneración; nada más lejano a la realidad.

Articulado de referencia:

Artículo 35. Lugar de Trabajo.

Dadas las especiales circunstancias en que se realiza la prestación de los servicios de seguridad y vigilancia, la movilidad del personal vendrá determinada por las facultades de organización de la Empresa, que procederá a la distribución de su personal entre sus diversos lugares de trabajo de la manera más racional y adecuada a los fines productivos dentro de una misma localidad. A estos efectos se entenderá por localidad tanto el municipio de que se trate, como a las concentraciones urbanas o industriales que se agrupen alrededor del mismo y que formen con aquél una Macroconcentración urbana o industrial, aunque administrativamente sean municipios distintos siempre que estén comunicados por medios de transporte públicos a intervalos no superiores a media hora, a la entrada y/o salida de los trabajadores.

Sigue….

El personal de las Empresas que desempeñen tareas de vigilancia podrá ser cambiado de un centro de trabajo a otro, de acuerdo con las facultades expresadas, dentro de una misma localidad, destinando a ser posible, para cada lugar de trabajo, a aquellos trabajadores del servicio de seguridad y vigilancia que residan más cerca de aquél.
Los trabajos realizados dentro de la zona definida como localidad no darán lugar a dietas para ninguno de los trabajadores de las Empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, y sí a los correspondiente pluses de distancia y transporte pactados.

Sigue….

Se acuerda constituir Comisiones Paritarias a los efectos de determinar los límites de cada una de las Macroconcentraciones urbanas o industriales a que se refiere este Artículo.
Tales Comisiones habrán de constituirse en el plazo de 1 mes a contar desde la fecha en que una de las partes requiera a la otra con tal finalidad, el domicilio a efectos de citaciones de la Comisión Paritaria será el de la Asociación Profesional de Compañías Privadas de Servicios de Seguridad, Marqués de Urquijo, 5, Segunda Planta, 28008 Madrid.

Artículo 36. Desplazamientos.

Cuando un trabajador tenga que hacer desplazamientos por necesidad del servicio fuera de la localidad, entendida en los términos del Artículo 35 donde habitualmente presta sus servicios o cuando salga de la localidad para la que haya sido contratado, tendrá derecho al percibo de dietas salvo que dichos desplazamientos no tengan perjuicios económicos para el trabajador. En el caso de que no sean desplazamientos en vehículo de la Empresa, tendrá derecho a que se le abone, además el importe del billete en medio de transporte idóneo.
Si los desplazamientos se realizasen en un vehículo particular del trabajador, se abonará, a razón de 0,26 euros el kilómetro, durante la vigencia del Convenio.

desplazamientos

Artículo 37. Importe de las Dietas.

El importe de las dietas acordadas en este Convenio colectivo será durante los años 2015 y 2016.

Importe de dietas para los años 2015 y 2016

Cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de su localidad. 9,42 €
Cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de su localidad. 17,38 €
Cuando el trabajador tenga que pernoctar y desayunar. 15,93 €
Cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad, hacer dos comidas. 31,87 €
Si el desplazamiento fuera superior a siete días, el importe de la dieta completa será a partir del octavo día de. 25,32 €

Artículo 38. Traslados.

Los traslados del personal serán aquellos desplazamientos fuera de la localidad de origen que exijan o impliquen cambio de residencia, y podrán estar determinados por alguna de las siguientes causas:
1. Petición del trabajador y/o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos para el trabajador fijo, en función de su antigüedad real en la Empresa, siempre que concurran servicios de igual naturaleza y duración que los por él ocupados.
2. Mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador.
3. Por necesidades del servicio; previo el procedimiento legal correspondiente.
El traslado no dará derecho a dietas.
En los traslados a petición del trabajador y en los de permuta no habrá lugar ni derecho a indemnización por los gastos que se originen por el cambio de residencia.
La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la misma.

Sigue…

Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito se hayan establecido, indicando el lugar y duración del mismo.
En los traslados por necesidades del servicio las Empresas habrán de demostrar la urgencia de las necesidades. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono de los gastos de viaje de traslado y de los familiares que con él convivan, el transporte gratuito de mobiliario y enseres y a una indemnización equivalente a dos mensualidades de salario real.
El trabajador que haya sido trasladado por necesidades del servicio no podrá ser trasladado de nuevo en un plazo de cinco años, salvo acuerdo mutuo.

2 comentarios en «Desplazamientos y más»

  1. En cuanto a los traslados:
    Llevo en el servicio de seguridad donde presto mis servicios como V.S. cerca de 15 años. El servicio esta ubicado en la localidad de el Casar (Guadalajara). La empresa de seguridad a la que pertenezco necesita cubrir servicios en Madrid Capital, debido a la ampliación de su área de clientes, pero no tiene personal suficiente y está «solicitando» a los vigilantes que estamos en plantilla que realicemos horas «extras» para este fin.
    Con este propósito, estoy recibiendo «presiones» por parte de los mandos intermedios (inspectores) para cubrir turnos en días libres, pero les he explicado que, debido a la coyuntura económica actual, no me sale rentable desplazarme desde mi domicilio (Alovera-Guadalajara) hasta el servicio/os, donde se hallen en Madrid-capital.
    En la última conversación mantenida se me instaba a realizar las horas extras, pero les expresé mis razones para no realizarlas, siendo la contestación por parte de ellos, que en el caso de negarme, se me podría cambiar de servicio por razones organizativas.
    ¿Qué posición debo tomar al respecto, teniendo en cuenta que en mi contrato inicial figura como centro de trabajo el mismo que en la actualidad (teniendo en cuenta, también, que he sido subrogado a esta empresa?
    En el caso de que se cumpliera la coacción, ¿Puedo pedir la extinción del contrato de trabajo pero con indemnización?.
    Gracias

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    • Buenas Antonio.
      Mi consejo es que te pongas en contacto con tu representante sindical, o algún laboralista experimentado en seguridad privada, dado que hay muchas variables y es posible que lo que te estén pidiendo puede o no ser legal dependiendo de estas.
      Siento no haber podido ayudarte más.

      Responder

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