Grabaciones a los Vigilantes de Seguridad

Hoy en día las grabaciones a los vigilantes de seguridad, se esta poniendo de moda, la gente no tiene nada mas que hacer que grabar las actuaciones de los vigilantes de seguridad en su lugar de trabajo.

A ver si un vigilante hace esto o aquello MAL, para grabarlo y difundirlo por las redes sociales.

Grabaciones de los vigilantes de Seguridad

El articulo 197.7 del código penal 

7. Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.

La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa.

Consejo : Hablar con vuestro sindicato, y denunciar las grabaciones. Tenemos que defender nuestro derechos al máximo y reclamar daños mas perjuicios. 

La publicación de imágenes de terceros en la red necesitará del consentimiento de estos salvo excepciones. Lo ideal, es siempre tener muy claro a quién tomamos imágenes y el uso que le vamos a dar a las mismas.

Las únicas excepciones son en el artículo 6.2 de la Ley de Protección de datos (LOPD 15/99): «No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado …»

Tener claro que el derecho a la protección de datos ampara a los Vigilantes de Seguridad.

Por ejemplo este vídeo donde hay un compañero que le indica que dejen de grabar. Y al contrario siguen grabando. Hay que protegernos. Nosotros vigilantes tenemos que trabajar en situaciones muy complicadas, que muchas personas no comprenden.

Grabar o filmar en vídeo a un vigilante es legal

Si alguien graba a un vigilante por ejemplo en el metro. ¿En qué usos es legal? Tanto si la imagen grabada es pública como si es privada, para poder publicarla tendremos que pedir permiso a todas las personas que salen en ella.

Por ejemplo, si grabamos a un compañero  y de fondo sale un señor paseando a su perro, y queremos subir el vídeo a Youtube, la ley dice que tenemos que tener la autorización expresa de todos los que salen en el vídeo.

6 comentarios en «Grabaciones a los Vigilantes de Seguridad»

  1. Voy a complementar tu artículo.
    Una grabación, de una actuación de un Vigilante de seguridad, puede tener base de legitimación, puede no tener bae de legitimación, y aún grabándose con legitimadad, puede haber un uso no legítimo.

    A- Si el que realiza la grabación, pretende con ella poder probar en que términos se realizó una actuación, (En una demanda o denuncia por un delito o infracción, siendo víctima o perjudicado, ante la policía, fiscal, juez, u otra autoridad administrativa), la grabación se realiza con legitimidad.

    Ésta grabación, no se puede difundir por el particular que la grabó, por ningún medio, como por ejemplo, por WhatsApp, YouTube, Facebook, etc…..a modo de denuncia pública, ya que supondría infracción de protección de datos personales, y si se hubiera manipulado, atentado contra el honor, o contra la seguridad….

    Pero si llegase a manos de un medio de información, y la publicase un periodista u otro profesional de la información, quedaría amparada por el derecho a la información.

    Aún cualquier persona, puede grabar una conversación que mantuviera con otra persona, con la finalidad de poder acreditar lo que se trató de palabra, se pactó, etc…. Siempre que no se traten asuntos íntimos o personales, que no se difundan por un canal distinto al necesario para acreditar su contenido, No pudiendo grabar una conversación de asuntos propios o de un tercero, personales, familiares, o íntimos, Ni pudiendo grabar una conversación en la que no se participa (se entiende, para usarla por si mismo, no para el exclusivo uso de uno o todos los participantes.)
    ______________________________________________Para nosotros los vigilantes de seguridad, la mayoría de ocasiones, podremos apoyarnos en la prohibición de realizar grabaciones o tomar imágenes, o hacerlo sin estar autorizado por el responsable de la propiedad, del lugar (no público), de modo que si la persona que nos graba no solicita su derecho, ni hace constar su legitimación, será conminada a que cese su actuación, quedándonos la posibilidad de actuar impedirles seguir tomando imágenes, e incluso retirarles el soporte donde grabasen (para su posterior entrega a FFCCS), si se terminara complicando el asunto.

    SI estimásemos que alegara legitimidad para realizar la grabación, y preferimos evitar problemas de una posible denuncia por impedirles acreditar lo que ellos pretenden hacer pasar por irregular, prohibido, etc…, podremos exigirles que se identifiquen, para conocer quien se ha de responsabilizar de dicho tratamiento de nuestros datos, y facilitarnos el ejercicio de nuestros propios derechos, tanto los reconocidos en el RGPD, y/o la L. O. Protección de datos, como otro tipo de norma, (como la de poder denunciar un uso ilegítimo, prohibido, o que atente contra nuestro honor, seguridad, etc…..).

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    • Igual te has inventado como 10 leyes….. Igualmente creo que deberías puntualizar aun más, que esa situación sería en una Propiedad Privada.
      Ni vigilantes de seguridad, ni ffccse puede decir que con la grabación vas a cometer un delito, ni quitar el movil por esa misma razón, si lo hicieran estarían cometiendo un delito ( estoy hablando en via o espacios públicos). Recordemos que el fin de las fotografías o grabaciones de video puede ser ilegal, no el hecho de hacerlo.

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  2. Resulta cuanto menos gracioso que para poder esposar a una persona que se resiste y claramente hace falta a más de una persona para conseguirlo este la gente diciendo que es una agresión ¿Una pregunta ? Porque cuando te vienen tres individuos y te dan una paliza no hay nadie grabando cuando les roben o agredan a los que tanto insultan al vigilante que o les llamen y entonces dirán que son unos (cafres…editado) por no estar.

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  3. Sobre las grabaciones en intervenciones no opino porque ya me da hasta risa la hipocresía de esta sociedad buenista…El mangui siempre es un pobrecito y nosotros los «nassis malosss».
    Mi consulta es: ¿Puede un cliente grabar o fotografiar a un V.S. en el ejercicio de sus funciones (en este caso para decir que está haciendo dejadez de estas) por supuesto sin su permiso y sin advertirselo?
    ¿Y utilizar esas grabaciones y fotos para enviárselas a tu Empresa de Seguridad y que ella te despida?
    Entiendo que si los llevase a juicio por ello,el cliente debería presentar sus pruebas gráficas..Pero estas han sido realizadas sin permiso del V.S.,vulnerando así su privacidad porque además son fuera de las instalaciones y en su vehículo privado.

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    • Buenas David.
      Yo creo que no.
      A ver…. si se puede, pero no va a servir para nada, porque no te lo va a aceptar nadie y es posible que te denuncie a ti.
      Repito es lo que yo creo, quizás sea una pregunta para un abogado.
      Saludos.

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