Intrusismo sin excusas.

Intrusismo sin excusas y alcance a Empresas de Seguridad, Trabajadores y Empresas contratantes o usuarios.

Los Vigilantes de Seguridad comenzamos a ver una posibilidad de poder terminar con este problema despues de la aprobación de la Ley 5/2014, de 4 de Abril.

En ella, en su artículo 59. Se fijaba como falta MUY GRAVE “La contratación o utilización a sabiendas de los servicios de empresas de seguridad o despachos de detectives carentes de la autorización específica o declaración responsable necesaria para el desarrollo de los servicios de seguridad privada”.

Dicho de otra forma, la posibilidad de multar a los usuarios (clientes) de seguridad privada nos parecía una fórmula para poder acabar con este tipo de intrusismo.

Buscando intrusismo en convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad (Código de convenio nº 99004615011982), para el periodo 2017-2020, no aparecen referencias. Intrusismo sin excusas.

En cambio, en la vigente Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada., ya en el preámbulo apartado III, aparece la palabreja:

……..Es por eso que la nueva regulación contempla, entre otros objetivos, la mejora de la eficacia en la prestación de los servicios de seguridad privada en lo relativo a organización y planificación, formación y motivación del personal de seguridad; la eliminación de las situaciones que dan lugar al intrusismo tanto de las empresas como del personal; la dotación al personal de seguridad privada del respaldo jurídico necesario para el ejercicio de sus funciones legales, y los elementos de colaboración entre la seguridad privada y la seguridad pública………

También en el apartado V del preámbulo:

…………Se hace especial hincapié en la regulación de todas aquellas conductas infractoras que tengan por objeto evitar el intrusismo ya sea realizado por empresas de seguridad, por personal no habilitado, por empresas de servicios que desarrollan actividades materialmente de seguridad privada o por los propios usuarios……………

También en:

Artículo 3 ámbito de aplicación

  1. El régimen sancionador y las medidas provisionales, así como el ejercicio de las facultades de inspección, serán también aplicables a aquellas empresas y personal que presten servicios o ejerzan funciones de seguridad privada sin estar autorizadas o haber presentado declaración responsable, o sin estar habilitados o acreditados para el ejercicio legal de los mismos. Intrusismo sin excusas.

Artículo 7 actividades excluidas

…Cuando los interesados tengan el carácter de empresas o entidades de cualquier tipo, en ningún caso utilizarán a sus empleados para el desarrollo de las funciones previstas en la presente ley, reservadas a las empresas y el personal de seguridad privada….

Y en:

Disposición adicional tercera. Cooperación administrativa.

En consideración a la relevancia para la seguridad pública de los servicios de seguridad privada, los órganos competentes en materia policial, tributaria, laboral y de seguridad social establecerán mecanismos de información, control e inspección conjunta en relación con las empresas de seguridad privada para evitar el fraude y el intrusismo.

El intrusismo en nuestra profesión es letal. El personal intruso, no solo deliberadamente (o nó) hace daño a nuestra profesión, sin profesionalidad, sin conocimientos, sin preparación; sino que daña a la sociedad en general ofreciendo servicios que las empresas cobran como de seguridad sin serlo a un precio mínimamente menor.

Los contratantes también lo saben, porque les supone un ahorro mínimo. Hasta la entrada en vigor de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, no tenía consecuencias para estos,

Ahora sí, los organismos reguladores, podrán sancionar a empleados y empleadores de INTRUSOS, también a los Empresarios contratantes de dicha seguridad fraudulenta y fuera de Ley.

Intrusismo sin excusas.

Mención aparte IMPORTANTE en el capítulo de Infracciones:

Infracciones del personal:

Artículo 58. Infracciones del personal que desempeñe funciones de seguridad privada.

El personal que desempeñe funciones de seguridad privada, así como los ingenieros, técnicos, operadores de seguridad y profesores acreditados, podrán incurrir en las siguientes infracciones:

Intrusismo sin excusas.

Infracciones muy graves:
  1. a) El ejercicio de funciones de seguridad privada para terceros careciendo de la habilitación o acreditación necesaria.
  2. b) El incumplimiento de las previsiones contenidas en esta ley sobre tenencia de armas de fuego fuera del servicio y sobre su utilización.
  3. c) La falta de reserva debida sobre los hechos que conozcan en el ejercicio de sus funciones o la utilización de medios materiales o técnicos de tal forma que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar, a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones cuando no constituyan delito.
  4. d) La negativa a prestar auxilio o colaboración a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando sea procedente, en la investigación y persecución de actos delictivos; en el descubrimiento y detención de los delincuentes; o en la realización de las funciones inspectoras o de control que les correspondan.
  5. e) La negativa a identificarse profesionalmente, en el ejercicio de sus respectivas funciones, ante la Autoridad o sus agentes, cuando fueren requeridos para ello.
  6. f) La realización de investigaciones sobre delitos perseguibles de oficio o la falta de denuncia a la autoridad competente de los delitos que conozcan los detectives privados en el ejercicio de sus funciones.
  7. g) La realización de actividades prohibidas en el artículo 8.4 sobre reuniones o manifestaciones, conflictos políticos y laborales, control de opiniones o su expresión, o la información a terceras personas sobre bienes de cuya seguridad estén encargados, en el caso de que no sean constitutivas de delito; salvo que sean constitutivas infracción a la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
  8. h) El ejercicio abusivo de sus funciones en relación con los ciudadanos.
  9. i) La realización, orden o tolerancia, en el ejercicio de su actuación profesional, de prácticas abusivas, arbitrarias o discriminatorias, incluido el acoso, que entrañen violencia física o moral, cuando no constituyan delito.
  10. j) El abandono o la omisión injustificados del servicio por parte del personal de seguridad privada, dentro de la jornada laboral establecida.
  11. k) La elaboración de proyectos o ejecución de instalaciones o mantenimientos de sistemas de seguridad conectados a centrales receptoras de alarmas, centros de control o de videovigilancia, sin disponer de la acreditación correspondiente expedida por el Ministerio del Interior.
  12. l) La no realización del informe de investigación que preceptivamente deben elaborar los detectives privados o su no entrega al contratante del servicio, o la elaboración de informes paralelos.
  13. m) El ejercicio de funciones de seguridad privada por parte del personal a que se refiere el artículo 28.3 y 4.
  14. n) La comisión de una tercera infracción grave o de una grave y otra muy grave en el período de dos años, habiendo sido sancionado por las anteriores.

Intrusismo sin excusas.

Infracciones graves:
  1. a) La realización de funciones de seguridad privada que excedan de la habilitación obtenida.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 39

  1. b) El ejercicio de funciones de seguridad privada por personal habilitado, no integrado en empresas de seguridad privada, o en la plantilla de la empresa, cuando resulte preceptivo conforme a lo dispuesto en el artículo 38.5, o al margen de los despachos de detectives.
  2. c) La falta de respeto al honor o a la dignidad de las personas.
  3. d) El ejercicio del derecho a la huelga al margen de lo dispuesto al respecto para los servicios que resulten o se declaren esenciales por la autoridad pública competente, o en los que el servicio de seguridad se haya impuesto obligatoriamente, en los supuestos a que se refiere el artículo 8.6.
  4. e) La no identificación profesional, en el ejercicio de sus respectivas funciones, cuando fueren requeridos para ello por los ciudadanos.
  5. f) La retención de la documentación personal en contra de lo previsto en el artículo 32.1.b).
  6. g) La falta de diligencia en el cumplimiento de las respectivas funciones por parte del personal habilitado o acreditado.
  7. h) La identificación profesional haciendo uso de documentos o distintivos diferentes a los dispuestos legalmente para ello o acompañando éstos con emblemas o distintivos de apariencia semejante a los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas.
  8. i) La negativa a realizar los cursos de formación permanente a los que vienen obligados.
  9. j) La elaboración de proyectos o ejecución de instalaciones o mantenimientos de sistemas de seguridad conectados a centrales receptoras de alarmas, centros de control o de videovigilancia, no ajustados a las normas técnicas reglamentariamente establecidas.
  10. k) La omisión, total o parcial, de los datos que obligatoriamente debe contener el informe de investigación que deben elaborar los detectives privados.
  11. l) El ejercicio de funciones de seguridad privada incompatibles entre sí, por parte de personal habilitado para ellas.
  12. m) La comisión de una tercera infracción leve o de una grave y otra leve, en período de dos años, habiendo recaído sanción por las anteriores.
  13. n) La validación provisional de sistemas o medidas de seguridad que no se adecuen a la normativa de seguridad privada.
Infracciones leves:
  1. a) La actuación sin la debida uniformidad o medios, que reglamentariamente sean exigibles, o sin portar los distintivos o la documentación profesional, así como la correspondiente al arma de fuego utilizada en la prestación del servicio encomendado.
  2. b) El trato incorrecto o desconsiderado con los ciudadanos.
  3. c) La no cumplimentación, total o parcial, por parte de los técnicos acreditados, del documento justificativo de las revisiones obligatorias de los sistemas de seguridad conectados a centrales receptoras de alarmas, centros de control o de videovigilancia.
  4. d) En general, el incumplimiento de los trámites, condiciones o formalidades.

Intrusismo sin excusas.

NOVEDAD IMPORTANTE

Infracciones de los usuarios y centros de formación:

Intrusismo sin excusas.

Artículo 59. Infracciones de los usuarios y centros de formación.

Los usuarios de servicios de seguridad privada y los centros de formación de personal de seguridad privada podrán incurrir en las siguientes infracciones:

Muy graves:
  1. a) La contratación o utilización a sabiendas de los servicios de empresas de seguridad o despachos de detectives carentes de la autorización específica o declaración responsable necesaria para el desarrollo de los servicios de seguridad privada.
  2. b) La utilización de aparatos de alarmas u otros dispositivos de seguridad no homologados cuando fueran susceptibles de causar grave daño a las personas o a los intereses generales.
  3. c) El incumplimiento, por parte de los centros de formación, de los requisitos y condiciones exigidos en la declaración responsable, o impartir cursos sin haberla presentado.
  4. d) La negativa a prestar auxilio o colaboración a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes en la realización de las funciones inspectoras de las medidas de seguridad, de los centros de formación y de los establecimientos obligados.
  5. e) La no adecuación de los cursos que se impartan en los centros de formación a lo previsto reglamentariamente en cuanto a su duración, modalidades y contenido.
  6. f) La falta de adopción o instalación de las medidas de seguridad que resulten obligatorias.
  7. g) La falta de comunicación de las incidencias detectadas y confirmadas en su centro de control de la seguridad de la información y las comunicaciones, cuando sea preceptivo.
  8. h) La contratación o utilización a sabiendas de personas carentes de la habilitación o acreditación necesarias para la prestación de servicios de seguridad o la utilización de personal docente no acreditado en actividades de formación.
  9. i) La comisión de una tercera infracción grave o de una grave y otra muy grave en el período de dos años, habiendo sido sancionado por las anteriores.
  10. j) La entrada en funcionamiento, sin previa autorización, de centrales receptoras de alarmas de uso propio por parte de entidades públicas o privadas.
  11. k) Obligar a personal habilitado contratado a realizar otras funciones distintas a aquellas para las que fue contratado.
Graves:
  1. a) El incumplimiento de las revisiones preceptivas de los sistemas o medidas de seguridad obligatorias que tengan instalados.
  2. b) La utilización de aparatos de alarma u otros dispositivos de seguridad no homologados.
  3. c) La no comunicación al órgano competente de las modificaciones que afecten a cualquiera de los requisitos que dieron lugar a la autorización de los centros de formación.
  4. d) La impartición de los cursos de formación fuera de las instalaciones autorizadas de los centros de formación.
  5. e) El anormal funcionamiento de las medidas de seguridad obligatorias adoptadas o instaladas cuando ocasionen perjuicios a la seguridad pública o a terceros.
  6. f) La utilización de personal docente no acreditado en actividades de formación.
  7. g) La comisión de una tercera infracción leve o de una grave y otra leve, en el período de dos años, habiendo recaído sanción por las anteriores.
  8. h) El incumplimiento, por parte de los usuarios de seguridad privada, de la obligación de situar al frente de la seguridad integral de la entidad, empresa o grupo empresarial a un director de seguridad, en contra de lo previsto en el artículo 36.2.
Leves:
  1. a) La utilización de aparatos o dispositivos de seguridad sin ajustarse a las normas que los regulen, o cuando su funcionamiento cause daños o molestias desproporcionados a terceros.
  2. b) El anormal funcionamiento de las medidas o sistemas de seguridad que se tengan instalados.
  3. c) Las irregularidades en la cumplimentación de los registros prevenidos.
  4. d) En general, el incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta ley que no constituya infracción grave o muy grave.

Intrusismo sin excusas.

¿Qué podemos hacer?…..……Denunciar, denunciar y denunciar.
Las unidades de seguridad privada, por su gran carga de trabajo, actúan en ocasiones contadas, pero sí, si existe una denuncia, ya sea personal o anónima con fundamento.

Contacto con las unidades de seguridad privada. Aquí.

Ejemplo de correo a enviar. Modificar según la casuística
Se recomienda enviar copia siempre a la unidad central (Madrid) y a la que competa a vuestra comunidad. Ya sabemos el ¿por qué?

1 comentario en «Intrusismo sin excusas.»

  1. Cómo denunciar ante seguridad privada de Mossos (Cataluña) cualquier cosa relacionada con la seguridad privada, como por ejemplo el intrusismo, es así de fácil.

    L’informem que per a denúncies en materia de seguretat privada els canals més adequats per presentar-les són:

    1. Telemàticament, mitjançant el formulari de petició genèrica de la plataforma de la Generalitat de Catalunya ‘Tràmits Gencat’ (http://web.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Peticio-generica/), seleccionant les opcions ‘Departament d’Interior’, ‘Emergències i seguretat’ i ‘Seguretat privada’, respectivament, en els camps desplegables ‘Departament’, ‘Tema’ i ‘Subtema’, de l’apartat ‘On va dirigida’.

    2. Presencialment o per correu certificat, al registre del Departament d’Interior, situat al carrer Diputació, 355, de Barcelona (08009), o per qualsevol altre mitjà previst a la normativa de procediment administratiu, i cal adreçar-la a la Direcció General d’Administració de Seguretat, Servei de Seguretat Privada.

    Atentament,

    Departament d’Interior
    Direcció General d’Administració de Seguretat
    Sub-direcció General de Seguretat Interior
    Servei de Seguretat Privada

    De esta manera te garantizas que como mínimo te responderán, en la mayoría de los casos investigarán y llegado el caso sancionarán a todas las partes, empresa contratada, contratante y personal intruso.
    Saludos.

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