Jornada de trabajo vigilante seguridad

Escucha o léelo.

¿Cuál es la Jornada de trabajo vigilante seguridad? Fácil 1782 horas al año, que es lo mismo que 162 horas mensuales. Ni mas ni menos.

Abajo esta el articulo integro.

Artículo 41. Jornada de trabajo vigilante de seguridad.

1. Régimen general del cómputo de la Jornada de trabajo vigilante seguridad.

La jornada de trabajo será de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, a razón de 162 horas.

Asimismo, si un trabajador por las necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes.

Se entenderá como trabajo nocturno el que se realice entre las veintidós horas y las seis horas.

Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente, deberá mediar un mínimo de trece horas, salvo en los casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria necesidad y b) en el trabajo a turnos.

Los trabajadores de vigilancia que prestan sus servicios en Cajas de ahorro y Bancos, durante el horario de atención al público, en jornada continuada, durante el horario de 8,30 a 16,45 horas, como mínimo; tendrán derecho por día trabajado en ese horario a una ayuda alimenticia que deberá ser pactada entre la Dirección de cada Empresa y los Representantes de los Trabajadores; no pudiendo pactar, en ningún caso, cantidades inferiores a cinco euros.
Para dichos trabajadores, la jornada será de 1.782 horas.

Si la jornada de trabajo fuera partida, el trabajador tendrá derecho, al menos, a dos horas y media de descanso entre la jornada de la mañana y de la tarde, salvo pacto en contrario.

Para el personal no operativo, el descanso será de hora y media entre jornada y jornada, salvo pacto en contrario.

Las empresas someterán a la aprobación de la representación de los trabajadores el correspondiente horario de trabajo de su personal y lo coordinarán en los distintos servicios para el más eficaz rendimiento.
La representación de los trabajadores será informada igualmente de la organización de los turnos y relevos.

Con el fin de conciliar la vida laboral y familiar, las empresas facilitarán a los trabajadores la libranza de al menos, un fin de semana al mes –sábado y domingo–, salvo en los siguientes supuestos:

a) Cuando los trabajadores se adscriban voluntariamente a prestar servicios en tales días.

b) Cuando los trabajadores hayan sido contratados expresamente para prestar servicios en dichos días.

c) Cuando el trabajador esté adscrito a un servicio con un sistema pactado de rotación de libranza diferente.

d) Cuando, excepcionalmente, se requiera por los clientes a los que se prestan servicios obligatorios en los fines de semana un incremento imprevisto de plantilla que pueda impedir a la empresa facilitar puntualmente dicha libranza.
En este último caso, podrá disfrutarse la libranza del fin de semana en una fecha posterior de mutuo acuerdo con la empresa.

El trabajador librará, al menos, uno de las dos siguientes noches: 24 de diciembre o 31 de diciembre.

Los trabajadores podrán intercambiarse los turnos de trabajo entre ellos, previa comunicación a la empresa con veinticuatro horas de antelación.

2. Servicios fijos y estables.

Con el mismo fin de conciliar la vida laboral y familiar, se establecerá un sistema de cuadrantes anuales respecto de los servicios fijos y estables sobre la base de los criterios que más abajo se establecen; quedando por tanto al margen los servicios de naturaleza esporádica; aquéllos cuya concreción horaria sea de imposible determinación o aquellos otros cuya implantación y desaparición están ligados a la existencia de determinadas causas tales como incrementos de nivel de seguridad en atención a circunstancias específicas.
Además de tener en cuenta lo anterior, se entenderá que un servicio es fijo o estable, cuando su duración prevista sea igual o superior a un año.

Criterios: Jornada de trabajo vigilante seguridad

a) El cuadrante será entregado a los trabajadores afectados y a la representación legal de los trabajadores. Dicha entrega se hará efectiva un mes antes de que el mismo surta efecto.

b) Con el objeto de ajustar eficientemente el volumen necesario de plantilla a las especificidades estructurales de este tipo de cuadrantes, el mismo se confeccionará partiendo de garantizar una jornada anual de 1782 horas efectivas de trabajo en los supuestos de jornada a tiempo completo o del número de horas de contrato en los supuestos de contratación parcial.

Para dotar de la flexibilidad necesaria, únicamente en casos de servicios fijos o estables, la empresa confeccionará un cuadrante anual, cuyo cómputo en jornada mensual, a tiempo completo, oscilará en una horquilla de 144 a 176 horas, excepto en el mes de febrero que será de 134 a 162 horas. En caso de contratación a tiempo parcial, esta horquilla se ajustará proporcionalmente a la jornada laboral contratada.
En dicho cuadrante se recogerán los días de servicio, los descansos y el/los periodo/s de vacaciones correspondientes, manteniéndose en el mismo una frecuencia de trabajo, descanso y turnos equilibrada entre todos los trabajadores que realicen el servicio; teniendo siempre como horizonte la garantía de las 1782 horas de trabajo efectivo en cómputo anual, o la cantidad de horas resultante en los contratos a tiempo parcial, todo ello sin perjuicio de las horas extraordinarias que el trabajador pudiera realizar de forma voluntaria.

La aplicación de esta forma de distribución irregular de la jornada mensual no implicará variación alguna respecto de la forma en que se devengan y abonan las remuneraciones ordinarias pactadas en el convenio, debiendo percibirse la remuneración de las tablas salariales fijadas en el convenio, con independencia del número de horas efectivamente realizadas.

c) Se respetará de forma mensual, en dicho cuadrante, la libranza de un fin de semana ininterrumpido, siendo este fin de semana de 48 horas de duración, e iniciándose el cómputo de éstas desde la hora de finalización del servicio realizado el viernes.
Esto no será de aplicación a los trabajadores adscritos voluntariamente a servicios de fin de semana, a los contratados expresamente para estos días, a aquellos que estén adscritos a un servicio con un sistema pactado de rotación de libranza diferente; y cuando, excepcionalmente; se requiera por los clientes a los que se prestan servicios obligatorios en los fines de semana un incremento imprevisto de plantilla, que pueda impedir a la empresa facilitar puntualmente dicha libranza. En este último caso, podrá disfrutarse la libranza del fin de semana en una fecha posterior de mutuo acuerdo con la empresa.

d) El trabajador librará, al menos, uno de las dos siguientes noches: 24 de diciembre o 31 de diciembre.

e) Si las condiciones contractuales entre la empresa de seguridad y el cliente cambiasen, y éstas supusieran una modificación en la organización del servicio, el cuadrante podría sufrir las modificaciones necesarias para adaptarlo a la nueva situación.
Igualmente, lo anterior afectará a aquellos supuestos donde la empresa se vea obligada a variar el cuadrante por motivos ajenos a su voluntad.
Estas variaciones deberán ajustarse a los criterios establecidos en el anterior apartado b), siendo informada la representación legal de los trabajadores.

f) En cualquier caso, y si se producen necesidades justificadas para la cobertura de un servicio imprevisto en el lugar de trabajo, la empresa, preferentemente, ofertará su prestación al resto de los trabajadores asignados a dicho servicio, sin perjuicio del percibo de las horas extraordinarias que, en su caso, correspondan.

g) El cuadrante anual estará en todos los casos ligados al lugar de prestación (servicio), de forma que si por cualquier motivo el trabajador es asignado a un nuevo lugar de prestación (servicio), asumirá el cuadrante disponible de esta nueva asignación. Asimismo, en caso de subrogación, la nueva adjudicataria mantendrá el cuadrante hasta la finalización de su vigencia.

h) Dada la enorme dificultad operativa que supone la implantación práctica de este tipo de cuadrantes anuales que ya se viene realizando, expresamente se acuerda que durante el año 2015, como mínimo el 65% de los servicios de la empresa dispondrá de cuadrante anual, afectando, exclusivamente, a los servicios fijos o estables en los términos antes expuestos.

3. Cambio de sistema de cómputo de Jornada de trabajo vigilante seguridad

En el caso de que a lo largo del año se produzcan cambios de servicios fijos o estables a no fijos y no estables o viceversa, el defecto o exceso de horas que en ese momento del cambio tenga el trabajador, se liquidarán en los siguientes términos:

a) Si existe exceso de horas, se abonará el mismo en concepto de horas extraordinarias en el mes siguiente al del cambio producido o se compensarán en los términos dispuestos en el artículo 42 de este convenio.

b) Si existe defecto de horas, deberán ser recuperadas por el trabajador a lo largo del resto del año natural o en el plazo de dos meses si el cambio se produce en los dos últimos meses del año.

4. Otros acuerdos para el cómputo de Jornada de trabajo vigilante seguridad

Las empresas, de acuerdo con la representación de los trabajadores, podrán establecer fórmulas alternativas para el cálculo de la jornada mensual a realizar.

Asimismo, se respetarán los acuerdos existentes o los que puedan pactarse entre la representación de los trabajadores y la empresa en aquellos servicios que por sus características actuales o históricas, pudieran quedar afectados por los criterios anteriormente expuestos.

5. Cómputo de jornada en transporte de fondos y manipulado de efectivo.

Las jornadas de trabajo o calendario laboral para el Transporte de Fondos y manipulado, se fijaran anualmente y con un mes de antelación al inicio del nuevo año.
El calendario laboral se pactará entre la representación de los trabajadores y la empresa, atendiendo a las características especiales de cada delegación donde constaran los días laborales, y festivos de cada Comunidad; así como la hora de entrada y quedando garantizada la jornada diaria que se pacte. Cada trabajador recibirá copia de su calendario anual.

6. Normas comunes para Jornada de trabajo vigilante seguridad.

Dadas las especiales características de la actividad, se entenderán de carácter ininterrumpido el funcionamiento de los centros de trabajo en las Compañía Privadas de Servicios de Seguridad, debiéndose respetar siempre la jornada máxima del trabajador.

La representación legal de los trabajadores y la dirección de la empresa velarán por el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en este artículo para una equitativa distribución de trabajo entre las plantillas, de forma que no se produzcan por exceso o por defecto relevantes diferencias en el tiempo de trabajo.

En caso de que se produzca la extinción de la relación laboral antes de la finalización del año natural se regularizarán en el finiquito los posibles excesos o defecto de jornada que pudieran existir a la fecha mencionada.
Para ello se comparará hasta la fecha de la extinción la jornada que haya realizado el trabajador con la contratada, abonándose o descontándose el exceso o defecto de jornada resultante.

109 comentarios en «Jornada de trabajo vigilante seguridad»

    • Hola, yo trabajo en el aeropuerto de Barcelona en la CGA. Resulta que por dar positivo en la prueba de pcr, según protocolo el centro de salut me dijo que me tenia que quedar en casa 15 dias de cuarentena, sin salir ni ir al trabajo.
      El médico me da la baja Laboral, no la IT.
      Al recibir la nómina observo que me han quitado todos los pluses porque no fuí a trabajar. Esto está bien así, o me lo tenian que baber abonafo como un mes normal?? Gracias

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  1. Hola buenas, me gustaría saber si está reflejado en el reglamento de seguridad privada, y en qué artículo si lo hubiera la obligación de efectuar el relevo 15, 20 o 30 min antes de la hora de finalización del servicio (relevo de un VS a otro VS). Gracias de antemano, un saludo.

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  2. Buenas quisiera información acerca de si existen dentro de las jornadas de trabajo de un guardia de seguridad tiempos de descanso: La Jornada es de 7:30 a 3:30 8 horas de pies y la colacion es desayuno 20 minutos y el almuerzo es de 30 minutos.
    Espero su respuesta y muchas gracias

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    • Nuestro convenio no hace referencia a este tema por lo que nos hemos de regir por el estatuto de los trabajadores. Si no voy errado estipula 15 minutos para una comida en jornadas superiores a 6 horas seguidas y 20 minutos por jornada de 8 horas o más. Se entiende siempre remunerado, no descontado. Eso actualmente. Antiguamente era diferente, a partir de 5 horas ya eran 20 minutos, dependiendo a quien votemos y gobierne el país va variando. Esto es lo legal, luego existe el consentimiento del cliente que en casos permite hacer otros descansos dependiendo de la infraestructura a vigilar, el número de efectivos y otras variables.
      Saludos.

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      • Efectivamente a ver si los sindicalistas miran más por el trabajador que por ellos mismos o por las empresas. A ver si de una vez nos ayudamos porque vamos de mal en.peor

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  3. A mi este año me salen a deber 2 horas y tengo hecho el curso de reciclaje de 20 horas. Llamo a la empresa para preguntar como estoy de horas este año y me dicen que tengo a mi favor 0,25 horas aproximadamente. Yo les digo que me salen a deber 2 horas y que tengo las horas de reciclaje, la empresa me dice que debo de 2018 16 horas y pico y que por eso me las quitan de las 20 horas de reciclaje. La empresa dice que si puede hacer esto.

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    • No, legalmente no puede.
      Artículo 52 del convenio colectivo 17-20. «Jornada de trabajo.
      1. Régimen general del cómputo de jornada.
      La jornada de trabajo será de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, a razón de 162 horas.
      Asimismo, si un trabajador por las necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes.«

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  4. ¿Cuantas horas mínimas al día puede realizar un vigilante en su servicio?, quiero decir, si a la empresa le saliera un servicio de 3 horas, un vigilante tiene que realizar dicho servicio con esas 3 simples horas, tiene derecho a negarse, si no estuviera en su cuadrante, ya que el gasto seria mayor si tuviera que movilizarse con su propio vehículo, aunque lo llevaran solo son 3 horas.

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    • Negarte, mejor razonar con el interlocutor, primero solicitar el kilometraje especificando que te sale más caro el desplazamiento que la percepción económica, también está el tema de horas, si ya las cumples por cuadrante, o si debes horas a la empresa y por último el valor añadido, quiero decir que si al final decides ir por lo que sea, especificar que es un favor puntual hacia el interlocutor, que tendrá que compensar.
      No obtante en convenio se recoge que te deberían abonar 4 horas mínimo: «Artículo 41. Sueldo base.
      Se entenderá por sueldo base la retribución correspondiente, en cada uno de los niveles funcionales a una actividad normal, durante la jornada de trabajo fijada en este Convenio.
      El sueldo base se considerará siempre referido a la jornada legal establecida en este Convenio. Si por acuerdo particular de la Empresa con sus operarios se trabajara la jornada con horario restringido, el sueldo base será divisible por horas, abonándose el que corresponda, que en ningún caso podrá ser inferior al correspondiente a cuatro horas.»

      Yo antes de negarme prefiero decir que estoy ocupado, siempre que vaya a cumplir el computo por cuadrante.

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    • Según estatuto de los trabajadores, en su artículo 34.3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
      Saludos.

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  5. Entre la jornada terminada y el inicio de la siugiente, deberá mediar un mínimo de 13 horas, salvo en los casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria necesidad y b) en el trabajo a turnos.
    Trabajo en una empresa de seguridad en el que se trabaja a turnos: Mañanas, Tardes y Noches.
    Quisiera saber el apartado «b», que significa. ¿Si yo hago un cambio voluntario con un compañero y entre turno y turno, hay menos de 13 horas, sería posible?

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    • Si, sería posible; siempre es posible. La inspección de trabajo no actúa de oficio casi nunca, solo en casos muy graves porque, entre otras cosas, está desbordada, solo actuaría en caso de denuncia.

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  6. Buenos días , yo por mi situación. No puedo hacer servicios de 12 horas, si de 8 , o 9 horas, quisiera saber si puedo negarme . Gracias y un saludo

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  7. Hola, tengo una gran duda respecto a los dias festivos, pongamos que en el mes de Abril trabaje 162 horas y resulta que hubieron 2 festivos, viernes santo y lunes de Pascua, ademas un festivo local, San Vicente, esos dias los trabaje pero no sume la jornada como horas extra, como se procede en este caso?.
    otra cosa, en el mes de Mayo pir cuestion de falta de servicios, me faltaron 18 horas, ahora la empresa me dice que contaran esas horas como dias de vacaciones disfrutados, y me dicen que son 4 dias, a mi esto no me cuadra, pues me comentan que es el computo de sacar 162 horas divididas por 30 dias y el resultado de 5,4 horas de jornada diarias salen los 4 dias de vacaciones.
    por favor una caclaracion, alguien que me de luz.
    gracias

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    • Buenas Valentín. En respuesta a la primera pregunta los días festivos se han de computar en nómina como horas festivas.

      En cuanto a la segunda, según convenio actual la empresa puede recuperar/reclamar las horas no realizadas hasta los dos meses siguientes o hasta final de año (En el caso de que a lo largo del año se produzcan cambios de servicios fijos o estables a no fijos y no estables o viceversa, el defecto o exceso de horas que en ese momento del cambio tenga el trabajador, se liquidarán en los siguientes términos:
      a) Si existe exceso de horas, se abonará el mismo en concepto de horas extraordinarias en el mes siguiente al del cambio producido o se compensarán en los términos dispuestos en el artículo 53 de este convenio.
      b) Si existe defecto de horas, deberán ser recuperadas por el trabajador a lo largo del resto del año natural o en el plazo de dos meses si el cambio se produce en los dos últimos meses del año.), esto quiere decir que esas 18 horas las puedes realizar en 2 meses sucesivos o hasta fin de año, sin que se consideren como extras. La empresa no puede en ningún caso quitártelas de las vacaciones.

      Salvo error u omisión, es lo que hay.

      Saludos.

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  8. Buenas Tardes al tener el cuadrante mensual la empresa puede cambiarte días de trabajo sin previo avisos, solo enviándote el cuadrante nuevo con el/los cambios.

    Gracias
    Saludos

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  9. Hola, ¿es legal que la empresa nos haya pasado de cómputo mensual a cómputo anual sin que hayamos firmado nada y sin ni siquiera un aviso por su parte? Hemos dejado de percibir horas extra, aunque las seguimos haciendo y alegan que nos han cambiado de cómputo así sin más…

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    • Hay muchas cosas que no me cuadran, aunque pasen a computo anual el mensual tiene unas horquillas y han de pagar las extras, o sino que, una vez superadas las horas anuales, todas las restantes serían extras, repito no me cuadra. Convenio, artículo 52 punto 3 » Cambio de sistema de cómputo.
      En el caso de que a lo largo del año se produzcan cambios de servicios fijos o estables a no fijos y no estables o viceversa, el defecto o exceso de horas que en ese momento del cambio tenga el trabajador, se liquidarán en los siguientes términos:
      a) Si existe exceso de horas, se abonará el mismo en concepto de horas extraordinarias en el mes siguiente al del cambio producido o se compensarán en los términos dispuestos en el artículo 53 de este convenio.
      b) Si existe defecto de horas, deberán ser recuperadas por el trabajador a lo largo del resto del año natural o en el plazo de dos meses si el cambio se produce en los dos últimos meses del año.» Recomiendo que si no te dan una solución que te satisfaga, acudas al comité de empresa, o a tu sindicato para que lo solucionen.
      Salu2.

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  10. buenas tardes en un servicio que hay 4 vigilantes pueden librar un fin de semana un vigilante y el proximo otro vigilante y el tercer fin de semana el mismo vigilante que el primero ?

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    • Entendemos que no.
      Artículo 52. Convenio colectivo: Jornada de trabajo.
      … 1. ….
      Con el fin de conciliar la vida laboral y familiar, las empresas facilitarán a los trabajadores la libranza de al menos, un fin de semana al mes –sábado y domingo– salvo en los siguientes supuestos:
      a) Cuando los trabajadores se adscriban voluntariamente a prestar servicios en tales días.
      b) Cuando los trabajadores hayan sido contratados expresamente para prestar servicios en dichos días.
      c) Cuando el trabajador esté adscrito a un servicio con un sistema pactado de rotación de libranza diferente
      d) Cuando, excepcionalmente, se requiera por los clientes a los que se prestan servicios obligatorios en los fines de semana un incremento imprevisto de plantilla que pueda impedir a la empresa facilitar puntualmente dicha libranza. En este último caso, podrá disfrutarse la libranza del fin de semana en una fecha posterior de mutuo acuerdo con la empresa….
      Parece imposible si hay cuatro fines de semana, dado que los 4 han de cumplir el mínimo.
      A no ser que sea pactado entre trabajadores, o a través del comité de empresa o directamente con la empresa.
      Saludos.

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  11. Buenos dias, la pregunta es la siguiente. Cumpliendo con mi jornada mensual, puedo librar diez dias seguidos, o hay algo que diga que no? Trabajo en un servicio en el que el cuadrante lo elaboramos los compañeros desde hsce muchos años. Gracias.

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  12. Hola el fin de semana al que tenemos derecho a librar a partir de que hora comienza?, es que me suelen poner servicio la noche del viernes y salgo a las 07:00de la mañana del sábado.
    Muchas gracias

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    • El fin de semana empieza a las 00:00 del sábado, 24:00 del viernes y termina a las 24:00 del domingo, las 00:00 del lunes. Sábado y domingo completos.

      O así lo entiendo yo y se refleja en las nóminas como festivo. En tu caso te deberían contemplar 7 horas festivas.
      Saludos.

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  13. Hola quisiera saber los días x muerte de un familiar directo creo que son dos , pierdo las horas de servicio que tenía o cuántas me pertenecían para incluir en cómputo mensual, gracias

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  14. Hola, llevo unos 4 Años haciendo solo noches de trabajo, me pondrían ahora cambiar de turnos o por haber estado tanto tiempo de noche seguidas me puedo mantener en el, gracias

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    • Buenas, Miguel.

      Hay una cosa que se llama turno adquirido y si tu llevas años SOLO trabajando de noches, tienes el turno adquirido. Si te cambian de turno hay otra cosa que se llama cambio sustancial de las condiciones de trabajo, que si te las cambian, aunque te lo pongan por escrito, burofax o lo que sea, tienes 20 días para denunciarlo.

      Espero haberte podido ayudar.

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  15. Buenas tardes.
    Trabajo para 2 empresas de seguridad. En una 33%y en otra el resto. La de 33% me respeta un fin de semana libre. La otra debería respetar también en mi libranza de fin de semana? Pregunto porque se me solapan una con la otra y parece que nunca libro… Gracias

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    • Buenas Ewa. No tengo información suficiente para responder. A este respecto lo contemplado en el convenio en el punto 1 del artículo 52 es: ….»Con el fin de conciliar la vida laboral y familiar, las empresas facilitarán a los trabajadores la libranza de al menos, un fin de semana al mes –sábado y domingo– salvo en los siguientes supuestos:
      a) Cuando los trabajadores se adscriban voluntariamente a prestar servicios en tales días.
      b) Cuando los trabajadores hayan sido contratados expresamente para prestar servicios en dichos días.
      c) Cuando el trabajador esté adscrito a un servicio con un sistema pactado de rotación de libranza diferente.
      d) Cuando, excepcionalmente, se requiera por los clientes a los que se prestan servicios obligatorios en los fines de semana un incremento imprevisto de plantilla que pueda impedir a la empresa facilitar puntualmente dicha libranza. En este último caso, podrá disfrutarse la libranza del fin de semana en una fecha posterior de mutuo acuerdo con la empresa.»…
      Nada que represente a tu caso, a excepción de …» conciliar la vida laboral y familiar»….
      A ver si por ahí puedes conseguir algo. Mejor pedir que exigir en este caso. Siempre salvo que exista alguna sentencia con términos parecidos o iguales a tu caso.
      Saludos

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  16. Hola, tengo una reducción de jornada para cuidar a mi madre. me han impuesto la reducción siendo ilegal( lo tengo demandado) de días enteros en vez de reducirme las horas de trabajo, y los días de trabajo el 80% son festivos,en mi convenio solo respetan un fin de semana de descanso festivo según convenio de seguridad privada,¿ al ser media jornada no deberían ampliar mis días libres festivos al 50%?

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    • Buenas Ángel, sea cual sea la jornada por contrato las libranzas son las que són. No implica en nada tener un contrato parcial u otro completo.
      No estoy seguro de haber entendido la pregunta.
      Saludos.

      Responder
  17. Buenas tardes, si entro a trabajar a las 22 horas y salgo a las 07 horas del día siguiente, que día se supone que me han d dar de baja en la seguridad social?, y en seguridad privada?.Mi empresa dice que me da de baja en seguridad privada el dia que entro a hacer el servicio porque el cliente sólo contrato el sevicio para ese día y no para el siguiente( desde las 00.00 a las 07.00)

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  18. Buenas tardes
    trabajo en un servicio donde se realizan 12 horas. yo desearia hacer 8 horas, aunque libre menos dias,¿como puedo hacer para que la empresa me ponga los servicios a 8 horas?

    Responder
    • Buenas David.
      La respuesta no es sencilla, lo más facil sería pedir cambio de servicio a otro que se hagan turnos de ocho horas.
      Saludos cordiales.

      Responder
    • Yo en mi empresa lo solicité por escrito mediante un impreso que me proporcionó el comité de empresa . Lo que dice ese impreso es lo siguiente :

      Solicito a partir del día de la fecha , no realizar horas extras , limitándome al cómputo legalmente establecido en el artículo 56.1 del Convenio Colectivo de la Empresa «X» .

      – Artículo 56 . Jornada de trabajo.
      1 – Régimen general del cómputo de jornada.
      La jornada de trabajo será de 1782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual , a razón de 162 horas. Así mismo , no realizar más de 9 horas diarias tal como se refleja en el art. 34.3 del Estatuto de los trabajadores.

      Sirva la presente a los efectos legales oportunos . Firmado : «X»

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  19. Buenas Noches mi pregunta es la siguiente:
    Tengo un Contrato de 110 horas, libro el fin de semana correspondiente, hasta aquí todo correcto, pero los siguientes 3 o 3 fines de semana restantes, según el Mes los tengo para trabajar, esto es correcto ?
    Debido a mi contrato a tiempo parcial ?
    Gracias
    Un Saludo

    Responder
  20. La Empresa nos envía los CUADRANTES vía Email al móvil del Servicio, solo el general.
    Somos 10 V.S., en un servicio fijo y estable, con un Cuadrante Anual, pero todos los Meses nos envía el actualizado, alguna baja, horas sindicales, etc.
    El tema es que individuales no los manda, solo el general, es esto correcto ?
    Gracias
    Un Saludo

    Responder
    • Buenas José Manuel.
      Yo exigiría el individual, se pueden alegar varios motivos, por ejemplo protección de datos personales. Yo te recomiendo, no obstante, que lo soliciten en el comité de empresa y que quede reflejado por escrito.
      Saludos.

      Responder
  21. Los cursos de formación, o reciclaje con que antelación debe presentarlos la Empresa al Comité para su conocimiento.
    Gracias
    Un Saludo

    Responder
  22. Quisiera saber si es legal hacer 14 horas de seguido un horario de 8 de la mañana a 22: 30 de la noche, y al día siguiente hacer el mismo horario descansando menos de 10 horas entre turno y turno. ¿Esto es legal? Gracias de antemamo

    Responder
    • Buenas Noelia.
      Según el estatuto de los trabajadores no. Arículo 34, punto 3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
      Recordar que el estatuto de los trabajadores refiere siempre a mínimos y que ningún convenio puede disminuir estos mínimos.
      Saludos cordiales.

      Responder
  23. Hola.

    Una consulta. ¿El VS Tiene jornada de lunes a domingo por convenio no?

    Lo pregunto porque yo ahora trabajo todos los fines de semana para cubrir vacaciones y es por saber si tengo derecho a cobrar el plus de 0,85 la hora al ser sabado y domingo.

    Tambié saber que si mi contrato es de 162h y un mes las paso. ¿Se pagarían como extra a partir de la hora 162?

    Responder
    • Buenas Marc.
      Según entiendo yo, si en ambos casos. Pero ten en cuenta que las horas extras las verás reflejadas a mes vencido.(O sea, el siguiente mes).
      Saludos.

      Responder
  24. Hola, me piden que confirme los días de vacaciones para hacer cuadrante de agosto y septiembre y, yo no las quiero coger en estos meses. Aparte , el servicio cambia de empresa en octubre. Estoy obligado a coger ó deben pagarme en liquidación?
    Gracias

    Responder
    • Buenas Nacho.
      Precisamente en Agosto….no, no estás obligado, pero si a hacer vacaciones y no pretender cobrarlas por liquidación. Que si se diera el caso, si te las tendrían que liquidar, pero por fuerza mayor. La empresa quiere (a mi modo de ver) cumplir la ley, que dice que las vacdaciones no pueden ser sustituidas por compensación económica. Art. 38 Estatuto de los trabajadores.

      Responder
  25. Hola, te pueden obligar a trabajar en tu día de descanso? A veces alguien se pone malo, o pilla horas sindicales y echan mano de gente que estamos de descanso en vez de meter más personal. Ya tendemos a no contestar el teléfono. No tenemos cuadrante anual y llevamos 4 años así, que se puede hacer? Gracias

    Responder
    • Buenas Mai.
      No te pueden obligar. Yo aconsejo poner alguna escusa, no dar el no porque no. Por ejemplo…es imposible, tengo una fiesta en casa, tengo una visita de unos familiares, estoy en un festival con mis hijos, etc, etc… Nunca se sabe las vueltas que da la vida y en otra ocasión quizás te pueda interesar que cuenten contigo.
      Saludos cordiales.

      Responder
  26. ¿Como se sabe que horas cogen como extras y cuales no?

    Es decir, yo el mes pasado hice 174h y me pagaron 72€ por las horas extras. Cuando según mis calculos debería de ser más, no?

    Como se que han hecho con esas 12h restantes? Si han cogido 8 como extras, 4 para cumplir las totales anuales…

    ¿Algún tip?

    Responder
  27. Buenas mi pregunta es.
    Si yo salgo de dos días de turno de 8.00
    a 20.00 y entro al día siguiente de 20.00
    a 8.00.
    Serían cuatro días con dos horarios distintos se podrían hacer o está prohibido…

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  28. Hola muy buenas me gustaría que me informen que yo trabajo en una planta solar y para hacer el servicio me hacen entra en la planta , con mi coche y el terreno esta muy malo yo le estoy pidiendo que me ponga un coche de la empresa una caseta ,ello me dice que me ponen una silla al intemperie. Y luego tendré represalia me reducirán la jornada a 8 hora si eso es legal

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    • Buenas Emilio.
      Este tema lo has de mover con el comité de salud laboral de tu empresa. Ha de haber una caseta con los servicios mínimos. Si no hay en tu empresa comité, se puede denunciar directamente a inspección de trabajo.
      Saludos.

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  29. hola. mi pregunta. es si mi horario. en. el mismo servicio es. de. 8.30 a. 14.30 y. de. 15 a 18.30 es normal que esa media hora me la pongan. como horario partido y no sea. remunerada. …gracias un saludo …

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  30. Cuando se habla de recuperar las horas que no se pueden realizar en un mes por cuestiones del servicio, se dice que se deben recuperar en los dos meses siguientes pero,…. ¿podrían estos dos meses exceder la horquilla de trabajo?
    Por ejemplo, en mayo hago 146 horas, dos horas más de las 144 del mínimo de la horquilla por ser jornada completa. Entonces el mes siguiente, junio, hago 150 con lo que ya le debo a la empresa 28 horas. Entiendo que si la horquilla está en 176, no podrían solicitarme que haga la jornada más lo que le debo en el mes de Julio, que serían las 28 horas que debo + 162 de jornada….. osea 190 horas. ¿Es así o si podría exceder la horquilla en estes casos?

    Un saludo y gracias

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  31. Hola!! Me pueden obligar a hacer 7 días seguidos de trabajo? Entre en la empresa con un contrato de 120 horas siempre en turno de noche una semana trabajaba dos días y la otra semana trabajaba 5 días ahora en los meses de verano me subieron el contrato a a tiempo completo para hacerle las vacaciones a mi compañero. Ahora el compañero quiere tener de libranza una semana entera y otra trabajando y a mí no me interesa, se lo he notificado a mi jefe de equipo y me lo ha denegado. Puede obligarme a hacerlo? una semana entera se me hace muy cansada. Gracias. Un saludo

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    • Buenas María.
      No veo nada en el convenio que pueda respaldar la postura de la empresa o la tuya. No sé en otro tipo de legislación, a ver si alguien nos puede echar una mano.
      Todo y esto, conozco muchos servicios en los que se realiza este tipo de actuaciones, siempre de acuerdo con los trabajadores.
      A ver si alguien puede aportar algo diferente.
      Saludos.

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  32. Buenos días.

    ¿Me podríais ayudar con una duda? Tengo un contrato parcial de 48 horas mensuales.

    Me están reclamando horas de hace 4 meses alegando que tengo contrato anual, pero me mandan el contrato mes a mes con las horas que les viene bien a la empresa (unos meses menos de las 48 h y otros meses más).

    Es un servicio que solo se cubren fines de semana y festivos (pero lleva muchos años así). ¿Podría solicitar el cuadrante anual para el año 2022?

    Muchas gracias por todo.

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    • Buenas PIPE.
      Supongo que quieres decir que te «mandan el contrato cuadrante mes a mes» Por poder, puedes, recomiendo lo hagas a través del comité de empresa.
      Saludos.

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  33. Tengo una compañera de trabajo que tiene una jornada del 50%, ella está dispuesta a ampliar su jornada hasta el 100% debido a que un compañero se ha marchado del servicio, es más, le interesa tener la jornada al 100%. La empresa, lejos de ofrecerle aumentar su jornada ha contratado a una persona nueva y la ha puesto al 100 % de en el puesto del otro compañero que ha dejado el trabajo. ¿Tiene derecho esta compañera a que se le aumenten las horas de trabajo antes de contratar a otro compañero al 100%?

    Un saludo y muchas gracias

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  34. Hola, querría saber que hace a un servicio anual o mensual, llevamos muchos años aquí y no sé qué es lo que lo definiría como anual.

    Otra pregunta sería, a mucho tardar cuando me pueden enviar el cuadrante? Hoy a dia 25 de Noviembre aún no tengo el del mes siguiente

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  35. A mi me gustaría saber cuál es el descanso legal establecido entre finalización de jornada e inicio cuando se trata de trabajo a turnos. En mi servicio actual (en el que llevo unos pocos días) es muy frecuente que acabes una jornada a las 22:00 h y entres a las 07:00 h de la mañana otra vez , y por más que me quejo a mi jefe de equipo siempre me responde lo mismo : «Excepto en el trabajo a turnos» . Vale , y ahora yo me pregunto … si en el trabajo a turnos no son trece horas de desccanso… ¿cuántas horas son legalmente para descansar? .

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  36. Tengo servicio fijo con cuadrante anual, en total 1772 horas. El hecho de que las horquillas se pensaran para casos de necesidad extrema, como ertes,cuya necesidad no existe en mi empresa, pero si existe la necesidad empresarial de beneficiarse: manteniendo mi dinero en horas extras que no paga hasta final de año, aprovechando la estación estival para ponerme el tope de la horquilla evitando que podamos disfrutar de tiempo libre, que tiene que decir a esto el estatuto de los trabajadores.

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    • Buenas Diego.
      El salario base no se modifica tengamos las pagas prorrateadas o no. En cuanto al correspondiente a 120 horas simplemente has de realizar dos reglas de tres.
      Tanto por ciento de 120 en base a 162 son 74 % (salario base de un vigilante normal 992,94€ en 2022)
      74 X 992,94€ / 100 = 734,77 € (No puede variar mucho)
      Saludos.

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  37. Buenos días.
    Trabajo en seguridad privada, en una CRA.

    Me gustaría saber si hay un máximo de noches anuales.
    Para ser considerado trabajador nocturno creo recordar que es necesario realizar un tercio del servicio de noches, y que no se puede hacer más de 2 semanas consecutivas a no ser que el trabajador quiera. Pero ¿hay un tope máximo de noches? Trabajo a turnos mañana, tarde, noche. En principio estaba haciendo 5 o 6 noches al mes, y ahora he pasado a hacer de 10 a 13 noches, entiendo que por circunstancias se incrementen las noches mensuales de forma puntual, pero me gustaría saber si al igual que las horas anuales son 1782, hay X horas máximas de nocturnidad.
    Gracias

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  38. Buenos días, mi duda es si en una empresa que se trabaja a turnos de 8 horas, en los días laborales de día hay dos vigilantes para el servicio. Pero en las noches, fines de semana y festivos solo uno. ¿ Hay alguna ilegalidad en dejar solo un vigilante para esos servicios?. Gracias.

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  39. Hola buenas, nosotros acabamos de subrogar encontrar una empresa y es un servicio estable , antes eran 12 horas de 08:00 a 20:00 y con la nueva empresa es de 8 horas y algunos días de 15 horas es eso legal ?? También hay un compañero que hace 17 horas es legal ??

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    • Estatuto de los trabajadores: El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
      Convenio colectivo: Nada, no dice nada.
      ¿No se si esto te lo aclara?
      Saludos.

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  40. buenas trabaje en prosegur durante 7 meses,el primer mes hize horas extras que despues de haber plegado llevo 8 meses reclamandolas,deje escrita una queja de que me faltaban esas horas,pero se hacen los locos,hace una semana me enviaron un correo con que estaba aceptado a tramite la reclamacion del octubre pasado,me gustaria saber si hay algun sitio donde pueda saber cuando van a pagarme o algun telefono que me informen ,porque ya ni me contestan al telefono( me deben 308 euros) gracias

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  41. Hola me gustaría saber si uno tiene los fines de semana libre al cuánto tiempo me quedarían adjudicados para siempre estos fines de semana como si fueran un derecho adquirido ? Gracias

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    • Buenas Miguel.
      En primer lugar indicarte que no hace falta que repitas la pregunta tantas veces. En respuesta te digo que lo ignoro, diría que no, porque te quitarían ese tiempo. Pero si alguien tiene otro tipo de información, que lo diga.
      Saludos.

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  42. Hola, en mi puesto de trabajo los responsables de equipo exigen que se les releve de su puesto en un control de acceso 45 minutos antes de finalizar el turno para realizar el libro de relevos, quisiera saber si es legítimo que lo hagan de ese modo o deberían esperar a finalizar el servicio. Muchas gracias.

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    • Buenas Juan.
      Si tu hora de entrada por cuadrante es por ejemplo a las 07:00, tienes que llegar a esa hora. (Se recomiendan 10 min. antes de cortesía para recibir novedades). No hay más. Ellos que se organicen su trabajo.
      Saludos.

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  43. Hola, yo tenia un servicio estable y al volver de una baja de maternidad me dicen que el cliente ha decidido cambiar de personal. Me tienen un mes de un lado a otro y alfinal decido pedir una reduccion para poder estar mas tiempo con mis hijos. Pues hoy me sueltan un cuadrante en el que trabajo casi todos los dias, a 5hrs, y siempre de tardes, en un servicio que tenian por ahi? Mi pregunta es si es legal que tenga que trabajar todo un mes de tardes y practicamente todos los dias

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    • Si llevabas mas de 7 meses en el servicio el cliente no te puede cambiar fácilmente tiene que haber una causa justificada.
      Mi consejo que hables con tus delegados sindicales.

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  44. Buenas. Me faltan 20 horas para cumplir el computo anual de 1782 horas. Le digo a la empresa que me incluyan las 20 horas del curso anual puesto que están hechas como horario laboral y me dicen que me las pagan pero sigo debiendo 20 horas. ¿Quien elige la modalidad?. Yo quiero que se incluyan en mi computo anual. Gracias.

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  45. Buenas,me gustaría saber si es legal, trabajar,doce horas seguidas y la empresa asignar otro turno de nueve horas, seguidamente,de el turno de doce horas, puesto en cuadrante gracias un saludo

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  46. Hola buenas, las horas mensuales tengo entendido que son 162,5 (haciendo una media) Mi empresa me dice que son 165, quien tiene razón?

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    • El convenio dice: …..»Con el objeto de ajustar eficientemente el volumen necesario de plantilla a las especificidades estructurales de este tipo de cuadrantes, el mismo se confeccionará partiendo de garantizar una jornada anual de 1782 horas efectivas de trabajo en los supuestos de jornada a tiempo completo o del número de horas de contrato en los supuestos de contratación parcial.
      Para dotar de la flexibilidad necesaria, únicamente en casos de servicios fijos o estables, la empresa confeccionará un cuadrante anual, cuyo cómputo en jornada mensual, a tiempo completo, oscilará en una horquilla de 144 a 176 horas, excepto en el mes de febrero que será de 134 a 162 horas. En caso de contratación a tiempo parcial, esta horquilla se ajustará proporcionalmente»….

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  47. Hola no tengo un servicio fijo, me tienen de un lado para otro al final de mes termino con más de 230 horas y por más que les digo que no quiero más de 200 horas me las ponen en cuadrante. Que puedo hacer para que me respeten mi decisión y poder liberar en condiciones?

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