Pagas extraordinarias 2018 – 2020

Desgranamos todo lo referente en el nuevo convenio 2018 – 2020 sobre pagas extraordinarias.

Artículo 45. Complemento de vencimiento superior al mes.

1. Gratificación de Julio y Navidad.– El personal al servicio de las Empresas de
Seguridad percibirá dos gratificaciones extraordinarias con los devengos y fechas de pago
siguientes:

1.1 Gratificación de julio: Se devengará del 1 de julio al 30 de junio.

Independientemente de la finalización de su devengo, el pago se realizará entre el 13 y el
15 de julio.

El importe de esta gratificación será de una mensualidad de la columna de «total»
correspondiente al Anexo Salarial, incluyendo el complemento personal de Antigüedad, así
como la parte proporcional del Plus de Peligrosidad correspondiente al tiempo trabajado
con armas durante su devengo, pero con exclusión de los pluses de transporte y vestuario.

Se abonará de acuerdo con lo devengado en su período de generación.

1.2 Gratificación de Navidad: Se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre.

Independientemente de la finalización de su devengo, el pago se realizará entre el 13 y
el 15 de diciembre.

El importe de esta gratificación será de una mensualidad de la columna de «total»
correspondiente al Anexo Salarial, incluyendo el complemento personal de Antigüedad, así
como la parte proporcional del Plus de Peligrosidad correspondiente al tiempo trabajado
con armas durante su devengo, pero con exclusión de los pluses de transporte y vestuario.
Se abonará de acuerdo con lo devengado en su período de generación.

El personal que hubiere ingresado en el transcurso del año o cesare durante el mismo,
percibirá las gratificaciones extraordinarias aludidas, prorrateando su importe en relación
con el tiempo trabajado.

2. Gratificación de Marzo.

Todos los trabajadores de las Empresas de Seguridad sujetas a este Convenio, cualquiera que sea la modalidad de su contrato de trabajo, tendrá el derecho al percibo de una paga en marzo.

El importe de esta gratificación será de una mensualidad de la columna de «total»
correspondiente al Anexo Salarial, incluyendo el complemento personal de Antigüedad, así
como la parte proporcional del Plus de Peligrosidad correspondiente al tiempo trabajado
con armas durante su devengo, pero con exclusión de los pluses de transporte y vestuario.
Se abonará de acuerdo con lo devengado en su período de generación.

Esta gratificación de marzo se devengará anualmente del 1 de enero al 31 de diciembre, y se abonará, por años vencidos, entre el 13 y el 15 de marzo del año siguiente.

Los trabajadores que al 31 de diciembre lleven menos de un año al servicio de la empresa o que cesen durante el año, tendrán derecho igualmente a percibir la parte proporcional
correspondiente al tiempo trabajado, ya que su devengo se computará por años naturales.

3. Prorrateo de Pagas: Las anteriores gratificaciones extraordinarias se podrán
prorratear en doce mensualidades, previo acuerdo del trabajador y la empresa.

Artículo 43. Complementos de puesto de trabajo. Pagas Extraordinarias

3. Sin perjuicio de la naturaleza del plus de peligrosidad como plus funcional, se garantiza a todos los vigilantes de seguridad del servicio de vigilancia que realicen servicios sin arma la percepción de un plus de peligrosidad mínimo equivalente a 18,84 euros mensuales, abonables también en pagas extraordinarias y vacaciones, para el año 2017, 19,22 para el año 2018, 19,60 euros para el año 2019 y 19,99 euros para el año 2020.

En el caso de que realizaran parte o la totalidad del servicio con arma, percibirán el importe correspondiente a las horas realizadas con arma, siempre y cuando esta cantidad mensual superara los importes mínimos garantizados previstos en el párrafo precedente, quedando éstos subsumidos en dicha cantidad mensual.

Es decir, percibirá el mayor importe de las dos cuantías, nunca la suma de ambas. Los importes del plus de peligrosidad señalados en este apartado letra a) puntos 2 y 3, podrán ser abonados por las empresas en once pagas, incluyéndose en las mismas las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones.

Te puede interesar : calculo plus peligrosidad pagas extras

22 comentarios en «Pagas extraordinarias 2018 – 2020»

  1. Hola toni..y cual es la parte proporcional de esas horas trabajadas con arma.Por ejemplo.si trabajo 100 horas al mes con arma durante todo el año… en la paga extra de Julio me tendria que venir sueldo base mas la antiguedad mas la parte proporcional del plus de peligrosidad…que no se como se calcula..me puedes ayudar…gracias

    Responder
  2. Llevo trabajando en una empresa de seguridad, desde Febrero de este año 2018 y el sueldo bruto convenido es de 1500 € al mes ¿Cuánto me correspondería de paga de Julio? GRACIAS. SI

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    • Manuel, eso dependerá de muchos factores. Si has convenido un sueldo con la empresa, mensual, seguramente te esten prorrateando las pagas y ya las estas cobrando mensualmente, confirma esto antes, porque es lo habitual.
      Saludos.

      Responder
  3. hola buenas tardes como se calcula y que es lo que entra para dicho calculo para saber cuanto cobro con las pagas prorrateadas al mes ,llevo 12 años en la empresa, lo cual se que me entra el salario base,plus de peligrosidad,antigüedad, me entraría algo mas como por ejemplo el plus de transporte y plus de vestuario muchas gracias espero su respuesta

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    • Lo tienes fácil, mírate las pagas extras de los años anteriores sumas las tres del mismo año «por ejemplo 2017», es decir enero, marzo y julio. El resultado lo divides entre los 12 meses, acuérdate de colocar los incrementos de cada año. Creo que es la mejor manera para no liarte.
      Ejemplo si cobras enero, marzo y julio una nomina de 1.250 euros en bruto. Seria 1250 x 3 = 3750 total lo dividimos por 12 meses 312,5 euros al mes en bruto acuérdate de quitar el I.R.P.F y poner la subida anual del 2018. Espero que te haya servido. Saludos.

      Responder
  4. Buenos días, empecé a trabajar el 8 de enero del 2019. ¿Me corresponde algo de la paga de beneficios que se paga el día 15?

    Muchas gracias.

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  5. Saludos. En una jornada a tiempo parcial, cómo podría calcular estas pagas extras? Creo que mi empresa me la está colando porque me paga JULIO, DICIMEBRE Y MARZO A 0,496 la hora trabajada de forma prorrateada y no se si es la cantidad que me correponde.
    Muchas gracias!

    Responder
    • En jornada a tiempo parcial te han de pagar la parte proporcional a tu jornada. Un ejemplo, si tu jornada es de un 60% que son 24 horas semanales aprox., y un compañero a jornada completa (40 semanales aprox.) cobra 900€ en la extra con las demás situaciones idénticas, antigüedad y otras (por poner una cifra, que ahora no la tengo a mano) haces una regla de tres 900€ a 100%, X a 60% y en este caso nos da 540€.
      En caso de prorrateo, lo mismo, parte proporcional, regla de tres.

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  6. Buenas tardes, llevo mas de un año en mi servicio actual ya como indefinido, y al llegar el abono de la paga de verano, me han ingresado 837,52 euros. Se me antojan algo escasos, puesto que tengo entendido que la paga extra seria el salario base mas complemento de peligrosidad, y en este año 2019, serian aproximadamente unos 965 euros a los que habría que restar el irpf que seria un 11%. ¿Esta bien esta cantidad abonada o debo reclamar?

    Responder
    • Buenas José Luís, no se que pasó con tu pregunta, se nos pasó o se respondió por e-mail.
      Por informar a los demás y a ti llegado el caso: en las pagas extras, se computa solo el sueldo base, la antigüedad (si es el caso) y la peligrosidad, y sobre esto retienen el IRPF, tus datos son correctos casi seguro; una nómina extra en 2020, con antigüedad de un quinquenio y retención de un 13,85% por IRPF, da un monto de 870, 84 €.
      Salu2.

      Responder
    • Buenas José Luís, no se que pasó con tu pregunta, se nos pasó o se respondió por e-mail.
      Por informar a los demás y a ti llegado el caso: en las pagas extras, se computa solo el sueldo base, la antigüedad (si es el caso) y la peligrosidad, y sobre esto retienen el IRPF, tus datos son correctos casi seguro; una nómina extra en 2020, con antigüedad de un quinquenio y retención de un 13,85% por IRPF, da un monto de 870, 84 €.
      Salu2.

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  7. buenos días, mi pregunta es que pluses se cobran en las pagas extras . según el convenio entra el plus de antigüedad y el de peligrosidad , estos dos pluses los tengo muy claros, pero ignoro si entra también el plus de responsabilidad o de jefe de equipo. un saludo y a la espera de la respuesta.

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    • No van incluidas tienes que contar 3 pagas una de verano, invierno y otra en marzo. Ahora bien hay vigilantes que las pagas las tiene prorrateadas en la mensualidad. Pero si cobras 1191,40 no es tu caso.

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      • Solo aclarar que la de Marzo se devenga al año siguiente. Para que se entienda, empiezo a trabajar en enero 2018, cobraré las pagas de julio y diciembre, no la de marzo en ese 2018, en 2019 si cobraré Marzo, Julio y diciembre.
        Salu2.

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