La Ley de Enjuiciamiento Criminal en el artículo 489 – 490 dice que cualquier persona podrá realizar una detención en los siguientes casos:
- Al que intentare cometer un delito en el momento de ir a cometerlo.
- Al delincuente in fraganti.
- Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.
- Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.
- Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.
- Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.
- Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.
Conclusión : Si podemos engrilletar, en caso de comisión de delito o lo pillamos in fraganti.
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