¿Qué hacer, si el relevo no llega?

Quien no se ha encontrado en esa situación, te encuentras desesperado y mas si son turnos de 12 horas.

¿Qué hay que hacer? para no pillarte los dedos y estar tranquilo de una buena actuación.

Plegar a tu hora es fundamental, ya que tienes planes o simplemente tienes que descansar, ya que al día siguiente tienes otro servicio de 12 horas.

¿El relevo no llega?

En primer lugar vamos a ver que marca el convenio al respeto de la palabra relevo :

Artículo 53. Horas extraordinarias

Si bien la realización de horas extraordinarias es de libre aceptación del trabajador,
cuando se inicie un servicio de vigilancia o de transporte de seguridad, deberá proseguir
hasta su conclusión o la llegada del relevo. El período de tiempo que exceda de la jornada ordinaria de trabajo, siempre que no se haya compensado en descanso, se abonará como horas extraordinarias.

Abandono del puesto de trabajo

Siguiente punto a analizar es que marca el convenio sobre el abandono del puesto de trabajo :

Artículo 72. Faltas leves

2. Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada o el servicio breve tiempo
durante la jornada. Si se causare como consecuencia del mismo abandono perjuicio de
consideración a la Empresa, compañeros de trabajo, clientes o personal del mismo, o
fuera causa de accidente, la falta podrá revestir la consideración de grave o muy grave.

Artículo 74. Faltas muy graves.

12. El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad una vez tomado posesión
de los mismos y la inhibición o pasividad en la prestación del mismo.

¿Qué hacer legalmente y no pillarse lo dedos?

  1. Comunicar a la Empresa de Seguridad nuestra decisión de abandonar voluntariamente el servicio, si no es capaz de facilitar un relevo.
  2. Si no se consigue localizar a ningún responsable de la Empresa de Seguridad, se intentará localizar al responsable de la Empresa donde trabajamos y le informamos de lo que sucede.
  3. Guardar las pruebas de que se ha estado llamando telefónicamente a los responsables de nuestra Empresa de Seguridad o cliente.
  4. Reflejar detalladamente en el Informe Diario los criterios que han motivado el abandono del servicio, horarios de las llamadas a Responsables y el horario de salida de las instalaciones, guardar siempre una copia del informe diario.
  5. Si hay algún responsable o trabajador en el centro de trabajo, informarle de nuestra decisión de abandonar las instalaciones y hacerle entrega de las llaves que tengamos a nuestro cargo, después de dejar cerradas todas las dependencias.
  6. Llamaremos al número gratuito 900 350 125 (24h.) de la Sala de Coordinación Seguridad Privada a nivel Estatal, para informarles de lo acontecido.
  7. En el caso de que nos encontremos solos, avisaremos a las Fuerzas de Orden Publico (Guardia Civil, Policía Nacional o Policía Autonómica) para que se trasladen a nuestros puesto de trabajo y levanten acta de los motivo del abandono del servicio y si lo estiman oportuno que se hagan cargo de la seguridad del centro de trabajo, también les facilitaremos las llaves del acceso a las dependencias a custodiar.
  8. Seguiremos las indicaciones de las Fuerzas de Orden Publico (Guardia Civil, Policía Nacional o Policía Autonómica). No abandonaremos el servicio salvo que se queden ellos.
  9. Al día siguiente informaremos a nuestros Representantes Sindicales para traten de evitar en un futuro este tipo de situaciones y si es necesario formalizar denuncia ante la Inspección de Trabajo y el Departamento de Seguridad Privada de nuestra Comunidad.
  10. Las Empresa de Seguridad tienen la obligación de garantizar la sustitución del personal y la prestación del servicio en las mismas condiciones en las que se venia prestando hasta el momento de la sustitución.
  11. Por el incumplimiento de estos requisitos la empresa de seguridad podría ser responsable de una infracción grave, a tenor de lo dispuesto en los artículos de la Ley y el Reglamento de Seguridad Privada, respectivamente.
  12. En caso de síntomas de enfermedad grave, el abandono de servicio está más que justificado.

Descargar y imprimir dejarlo en el servicio. Clic Aquí 😉

16 comentarios en «¿Qué hacer, si el relevo no llega?»

  1. Hola soy vigilante de seguridad, hay compañeros que no Dan novedades, haya o no lo he comunicado al responsable verbal y por escrito, y veo que siguen haciendo lo mismo, esto tiene alguna sanción, un saludo y gracias de antemano.

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    • Si se puede:….Ejemplo:
      En relación con el art. 72 del Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad (Código de convenio nº 99004615011982), para el periodo 2017-2020, por medio de la presente se le comunica la imposición de amonestación por una falta leve.

      A los oportunos efectos se le informa que la causa de dicha amonestación es la contravención de lo dispuesto en el punto 5º de dicho artículo del convenio que reza: “La inobservancia de las órdenes de servicio, así como la desobediencia a los mandos, todo ello en materia leve”.

      Saludos.

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  2. cuándo un relevó no viene a su horario de entrada y yo ya cumpli con mi turno puedo retirarme o esperar a que llegué el relevó o le comunicó al supervisor

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    • Has de avisar a la empresa siempre, quien te ha de dar una solución en un tiempo prudencial. No se puede abandonar sin más el servicio. En último caso, llamar a la sala de 24 horas de seguridad privada, quien te dará una solución.

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  3. En centro comercial turno de noche.(solo) por la mañana llegan el jefe de equipo y mi relevo no llega pero el jefe de equipo me dice que me valla que no hay problema…y el compañero ha dicho que ya viene que se ha quedado dormido.
    ¿Hay algún problema?.

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  4. Buenas somos 2 vigilantes uno vigila un punto concreto y el otro varios puntos mi rerebo se pasa de la hora de entrada y no avisa se le llama varias veces y no coge mobil pues le comunico al compañero 24 y el hace mi punto hasta que llegue el rerebo llego casi media hora tarde sin pedir explicaciones

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    • Buenas Jurado.
      Comunica a la empresa la situación a traves de tu superior inmediato. Puede que le den un aviso en forma de falta y así aprenda para el futuro. Estas situaciones no tienen nuncs facil solución, pero la experiencia me dice que si no se hace nada es peor.
      Saludos cordiales.

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  5. Si un compañero me debe una hora y me la devuelve. Es decir, me voy una hora antes de mi puesto,( pero no se pone nada en el parte pq nunca se ha puesto ni se comunica a nadie) ,¿ me pueden acusar de abandono de puesto? Estando el servicio cubierto… Gracias

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  6. Que tal saludos.. Soy guardia de seguridad privada y mi relevo siempre llega tarde porque se lo llevan a cubrír otro servicio en su día de descanso.. Me llega siempre a las 10 y 12 del día y la entrada es a las 8, ahora un día me retire a las 12pm y no llego el relevo y resulta que me dijo el supervisor qué me van a sancionar con 300 pesos por retirarme 15 minutos antes que ellos llegaran con el relevo.. Mi pregunta es…? Si es válido ese descuento como sanción o que debo de hacer,? ya que pondré una demanda a la empresa de seguridad privada porque siento que es un abuso por parte de ellos espero y que me puedas orientar saludos.. Gracias

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  7. Hola. Desde hace un tiempo nos dieron la orden verbal de que cuando se efectúen los relevos, ambos tienen que llamar por teléfono al control antes de que el V.S. saliente pueda irse, y a veces tardan bastante en contestar a la llamada, con el consiguiente perjuicio para el que ha sido relevado. Eso es legal?

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