Subrogación del servicio

Es muy común la Subrogación del servicio hoy en día las empresas miran siempre el precio mas económico sin mirar por el bien de los vigilantes.

Lo que el vigilante tiene que saber, es cuando vas a subrogar el papel que te dan para firmar tiene que figurar el articulo 14, 15, 16, 17 y 18. Si no es así acude a tu abogado o sindicato. ANTES DE FIRMAR.

Os dejo debajo de este post el articulado completo, para leerlo cuando tengamos una Subrogación.

Actualizado a 2018 por T.J.

Convenio, Artículo 14. Subrogación del servicio.

La subrogación se produce cuando una empresa sustituye de forma total o parcial a otra en la prestación de los servicios contratados por un cliente, público o privado, cualquiera que fuera la causa, en los supuestos y términos establecidos en este Convenio.
Dadas las especiales características y circunstancias de la actividad, que exigen la movilidad de los trabajadores de unos a otros puestos de trabajo, este artículo tiene como finalidad garantizar la estabilidad en el empleo de los trabajadores de este sector, aunque no la estabilidad en el puesto de trabajo.
En virtud de la subrogación de personal, la nueva adjudicataria está obligada a integrar en su plantilla, subrogándose en sus contratos de trabajo, a los trabajadores de la empresa cesante en el servicio, cualquiera que sea la modalidad de contratación y/o nivel funcional de los trabajadores, siempre que se acredite el requisito de antigüedad establecido en los artículos 15 y 16 de este Convenio para cada colectivo, incluyéndose en el período de permanencia exigido las ausencias del trabajador del servicio subrogado establecidas en los artículos 56, 57, 63 y 65 de este Convenio Colectivo, las situaciones de Incapacidad Temporal y suspensiones disciplinarias, cualquiera que sea su causa, excluyéndose expresamente las excedencias reguladas en el artículo 62, salvo los trabajadores que hayan sido contratados por obra o servicio determinado, de acuerdo con las especificaciones y normas que se pactan en los artículos siguientes.
Dadas las peculiaridades establecidas en la normativa laboral respecto de los jubilados parciales y sus relevistas, estos trabajadores quedan excluidos del mecanismo de subrogación, por lo que en caso de sustitución de empresas en la prestación de un servicio, permanecerán siempre en la empresa cesante, salvo que la empresa cesante cierre o desaparezca, o en el supuesto de que la empresa cesante pierda la totalidad de los servicios del lugar de trabajo en los términos del art. 58 del presente Convenio.

Artículo 15. Subrogación en servicios de vigilancia, sistemas de seguridad, transporte de explosivos, protección personal y guarderío rural.
Para los servicios de vigilancia sistemas de seguridad, transporte de explosivos, protección personal y guarderío rural, además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo anterior, los trabajadores objeto de subrogación deberán encontrarse adscritos al
contrato de arrendamiento de servicios o lugar de trabajo objeto de subrogación acreditando una antigüedad real mínima en el servicio o cliente objeto de subrogación, de siete meses inmediatamente anteriores a la fecha en que la subrogación se produzca.
Asimismo procederá la subrogación, cuando la antigüedad en la empresa y en el servicio coincida, aunque aquella sea inferior a siete meses.
Igualmente procederá la subrogación cuando exista un cambio en la titularidad de las instalaciones donde se presta el servicio.

Artículo 16. Subrogación en Servicios de Transporte de Fondos (Manipulado de efectivo, cajeros automáticos, transporte y distribución).
La empresa cesante determinará el número de trabajadores objeto de subrogación, de entre los que tengan una antigüedad real mínima en la empresa de siete meses, en cada uno de los diferentes niveles funcionales en base a lo establecido en las letras A y B de este artículo.
Para la determinación de los trabajadores a subrogar se considerará, en primer lugar, a los que se presenten voluntarios. De no existir voluntarios en número suficiente, se procederá a sortear por niveles funcionales y turnos de trabajo, en presencia de la representación legal de los trabajadores y de los trabajadores. Los representantes de los trabajadores certificarán en acta conjunta con la Dirección de la Empresa el resultado del sorteo.
A) Subrogación de Transporte y distribución del efectivo.
Para hallar el número de trabajadores objeto de subrogación se determinará entre la representación legal de los trabajadores y la empresa cesante los servicios prestados, o «paradas», que se hubiesen realizado en las Entidades objeto de la Subrogación, durante los siete meses inmediatamente anteriores a la fecha de la subrogación.
Tales servicios computarán para determinar el número de trabajadores que deben ser subrogados, de acuerdo con las siguientes reglas y supuestos:
A.1 Población de más de doscientos mil habitantes: Se dividirá el número de servicios prestados entre siete, y la media resultante entre seis.
A.2 Población de menos de doscientos mil habitantes: Se dividirá el número de servicios prestados entre siete, y la media resultante entre cuatro.
La población de referencia será la capital o, en su caso, la ciudad de mayor población, de la provincia donde se encuentra el centro de trabajo de la Empresa cedente del Servicio.
A.3 Normas comunes a A.1 y A.2: En ambos casos:
a) La cantidad resultante, que es la jornada mensual a subrogar, se dividirá entre el resultante de dividir la jornada anual entre 11, siendo el cociente de dicha operación el número de trabajadores que deben ser subrogados, multiplicado por la dotación del vehículo blindado.
El cociente se incrementará a un entero cuando contenga decimal igual o superior a cinco décimas.
No obstante, si una vez aplicada la regla anterior, la cifra resultante fuese inferior a 0,5 y, consiguientemente, no procediese a efectuar ninguna subrogación de personal, si la nueva empresa adjudicataria obtuviese durante los doce meses siguientes, la adjudicación de servicios que tuviese la misma empresa cesante, esta cifra anterior será, en todo caso, sumada a la nueva cifra resultante a los efectos de subrogación del personal.
b) Los trabajadores objeto de la subrogación deberán estar adscritos al turno en el que se prestan los servicios que motiva la subrogación, salvo que se trate de trabajadores sin turno fijo o que se hayan presentado voluntarios para la subrogación. Cuando la subrogación esté basada en la acumulación de varios servicios, el turno a tener en cuenta será el del servicio con mayor número de paradas.
c) Únicamente podrán subrogarse tripulaciones completas sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17.1).4.
d) En caso de que la empresa cesante pierda la totalidad de los servicios, la empresa adjudicataria deberá quedarse con todo el personal. En el caso de que sean varias las empresas adjudicatarias, deberán quedarse con todo el personal de acuerdo con los porcentajes asignados.
B) Subrogación de los trabajadores de Manipulado: La empresa que pierda un contrato de manipulación de efectivo (Contadores-Pagadores) en favor de otra, ésta estará obligada a subrogarse en el número de contadores-pagadores resultante de dividir el importe de la facturación media mensual perdida de los últimos siete meses, entre 2.500 euros. Esta cantidad, se actualizará anualmente en función de los costes laborales y la mejora en la tecnología y maquinaria utilizada en la actividad.
No obstante, si una vez aplicada la regla anterior, la cifra resultante fuese inferior a 0,5 y, consiguientemente, no procediese efectuar ninguna subrogación de personal, si la nueva empresa adjudicataria obtuviese durante los doce meses siguientes la adjudicación de servicios que tuviese la misma empresa cesante, esta cifra anterior será, en todo caso, sumada a la nueva cifra resultante a los efectos de subrogación del personal.

Artículo 17. Obligaciones de la empresa cesante y adjudicataria derivadas del proceso de subrogación.
1. Obligaciones de la empresa cesante: La Empresa cesante en el servicio:
1. Deberá notificar al personal afectado y a la Representación Legal de los Trabajadores la resolución del contrato de arrendamiento de servicios, así como el nombre de la nueva adjudicataria, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que tenga conocimiento formal y fehaciente de cada una de las circunstancias.
2. Deberá poner a disposición de la nueva adjudicataria, con antelación mínima de cinco días hábiles a que ésta dé comienzo a la prestación del servicio, la documentación que más adelante se relaciona. Si tuviese conocimiento de la adjudicación en un plazo inferior a los cinco días hábiles antes del inicio del servicio, deberá entregar la documentación con carácter inmediato y siempre como mínimo veinticuatro horas antes del inicio del servicio.
a) Relación de trabajadores afectados por la subrogación.
b) Certificación individual por cada trabajador en la que deberá constar los datos de contacto del mismo, los incluidos en el modelo 145 del IRPF (Retenciones sobre rendimientos del trabajo. Comunicación de datos al pagador), los necesarios para cursar el Alta en Seguridad Social, la naturaleza del contrato de trabajo vigente y su nivel funcional.
c) Copia de las nóminas de los siete últimos meses, o período inferior, según procediere, así como la correspondiente a la última paga extraordinaria.
d) Copias de los TC1 y TC2, de cotización a la Seguridad Social, de los últimos tres meses, o período inferior si procediera, con acreditación de su pago.
e) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.
f) Copia de los contratos de trabajo suscritos, cuando se hayan concertado por escrito, así como copia de todos los documentos, resoluciones administrativas o judiciales, acuerdos o pactos individuales o de empresa que afecten al trabajador o a los trabajadores afectados como condición más beneficiosa, incluida la vida laboral de afiliado al código de cotización correspondiente.
g) Copias de la Cartilla Profesional, Tarjeta de Identidad Profesional, y, en su caso, Licencia de Armas.
h) Parte de Baja por Incapacidad Temporal y último parte de confirmación de los trabajadores que se encuentren en tal situación en el momento de producirse la subrogación.
i) Copia de los cuadrantes de los siete meses anteriores a la fecha de subrogación. En caso de existir cuadrante anual, habrá de incluirse el mismo.
j) Documentación justificativa de la situación especial en que se encuentre el trabajador (reducción de jornada, guarda legal, baja por maternidad y paternidad, excedencias, etc.).
k) Cualquier otro documento que proceda o se requiera a estos efectos, necesario o preceptivo, por la adjudicataria entrante.
3. Deberá atender, como único y exclusivo obligado:
a) Los pagos y cuotas derivados de la prestación del trabajo hasta el momento del cese en la adjudicación.
b) la liquidación por todos los conceptos, incluidas vacaciones, dado que la subrogación sólo implica para la nueva Empresa adjudicataria la obligación del mantenimiento del empleo de los trabajadores afectados.
Asimismo, en el plazo máximo de un mes desde que se produzca la subrogación, deberá facilitar a la nueva empresa adjudicataria copia de los finiquitos firmados por los trabajadores afectados.
4. Tendrá la facultad de quedarse con todos, o parte, de los trabajadores afectados por la subrogación.
5. Entregará a la Representación Legal de los Trabajadores la relación de los trabajadores afectados por la subrogación.
6. Si la documentación entregada contuviera falsedad o inexactitud manifiesta que hubiera dado lugar a una errónea identificación del trabajador o los trabajadores a subrogar, la nueva empresa adjudicataria tendrá derecho a revertir la subrogación ya realizada respecto de los trabajadores subrogados como consecuencia de dicha identificación errónea, estando obligada la empresa cesante a reincorporar a dichos trabajadores en su plantilla, teniendo éstos derecho a recibir una compensación indemnizatoria de la empresa cesante, por razón de la falsedad o inexactitud manifiesta, equivalente a la suma del «total» de la Tabla de Retribuciones del Anexo, y por los conceptos comprendidos en ella para su nivel salarial, más el Complemento Personal de antigüedad (Trienios/Quinquenios) y el promedio mensual de lo devengado en el período de referencia (desde la fecha de la subrogación hasta la de la reversión efectiva) por el trabajador por cualquiera de los complementos establecidos en el artículo 43 del Convenio.
2. Obligaciones de la nueva empresa adjudicataria: La Empresa adjudicataria del servicio:
1. Deberá respetar al trabajador todos los derechos laborales que tuviese reconocidos en su anterior empresa, incluida la antigüedad, siempre que éstos provengan de pactos o acuerdos lícitos que se hayan puesto en su conocimiento, junto con la documentación pertinente, o que el trabajador pueda demostrar.
2. No desaparece el carácter vinculante de la subrogación en el caso de que el arrendatario del servicio suspendiese o redujese el mismo, por un período no superior a doce meses, si la empresa cesante o los trabajadores, cuyos contratos de trabajo se hubiesen resuelto, o no, por motivo de esta suspensión o reducción, probasen, dentro de los treinta días siguientes a la terminación del plazo citado, que el servicio se hubiese reiniciado o ampliado por ésta o por otra empresa.
Cuando se produzca una subrogación, el personal objeto de la misma deberá mantener las condiciones económicas y sociales de este Convenio, si este fuera el que le es de aplicación en la empresa cesante en el momento de la subrogación, aunque la empresa cesionaria o entrante viniese aplicando a sus trabajadores condiciones inferiores en virtud de un convenio estatutario de empresa. La aplicación de las condiciones del presente Convenio se mantendrá hasta su vencimiento o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte de aplicación a la empresa cesionaria.

Artículo 18. Subrogación de los representantes de los trabajadores.
Los miembros del Comité de Empresa, los Delegados de Personal y los Delegados Sindicales que cumplan los requisitos para ser considerados personal a subrogar establecidos en los artículos precedentes y pudieran ser incluidos en la relación de trabajadores a subrogar por la empresa cesante, podrán optar entre permanecer en su empresa o subrogarse a la empresa adjudicataria, en el plazo de 48 horas tras recibir la comunicación, salvo en los supuestos siguientes:
a) Que hubiera sido contratado expresamente por obra o servicio determinado para el centro afectado por la subrogación habiendo mantenido dicha naturaleza la relación laboral.
b) Que haya sido elegido específicamente para representar a los trabajadores del Centro de Trabajo objeto de subrogación, siempre que afecte a toda la plantilla del Centro.
c) Que la subrogación afecte a la totalidad de los trabajadores del artículo 28 Grupo IV de la unidad productiva.
En estos supuestos, los Delegados de Personal, miembros del Comité de Empresa y Delegados Sindicales, pasarán también subrogados a la nueva Empresa adjudicataria de los servicios.

Más sobre Subrogación del servicio, en el convenio.

 

71 comentarios en «Subrogación del servicio»

  1. buenas noches, gracias de antemano,tengo una duda a ver si son tan amables de aclararmela,llevo desde el mes de abril con un contrato de interenidad cubriendo el puesto de un compañero, en mi contrato, constaba el lugar donde estoy cumpliendo el servicio, que es una institución publica ,hace pocos dias el 16 de octubre me llaman pra firmar un contrato indefinido ,pero en el contrato no consta el lugar ,solo me respetaron la antiguedad desde el mes de abril, ahora el 16 de noviembre cumplo los 7 meses en el servicio y creo que subrrogan en diciembre o enero 2018 ,y el compañero creo que de momento no se incorpora, la pregunta es si me tienen que subrrogar en el mismo servicio o me pueden sacar de el,gracias.

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    • Con 7 meses o más, tu eliges, si subrogas o te quedas en la empresa, ahora bien, has de considerar, que también se subrogará, seguramente o si le interesa el compañero al cual substituyes, quedando tu, una vez se reincorpore con contrato fijo en esa nueva empresa.
      Si te interesa tu actual empresa, tienes contrato fijo en ella.
      Entiendo yo, aunque recomiendo consultes con tu sindicato. Saludos.

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  2. Me han comunicado subrogación a otra empresa, en la carta solo figura fecha del cambio y datos de la nueva empresa. No me notifican nada del tema de condiciones. La empresa entrante tiene que ponerse en contacto conmigo, o por el contrario debo hacerlo yo?

    Gracias por el post.

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    • Mira el articulo 17 Obligaciones de la empresa cesante y adjudicataria derivadas del proceso de subrogación.

      1. Deberá notificar al personal afectado y a la Representación Legal de los
      Trabajadores la resolución del contrato de arrendamiento de servicios, así como el nombre
      de la nueva adjudicataria, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que tenga
      conocimiento formal y fehaciente de cada una de las circunstancias.
      2. Deberá poner a disposición de la nueva adjudicataria, con antelación mínima de
      cinco días hábiles a que ésta dé comienzo a la prestación del servicio, la documentación
      que más adelante se relaciona. Si tuviese conocimiento de la adjudicación en un plazo
      inferior a los cinco días hábiles antes del inicio del servicio, deberá entregar la
      documentación con carácter inmediato y siempre como mínimo veinticuatro horas antes
      del inicio del servicio.

      2. Obligaciones de la nueva empresa adjudicataria: La Empresa adjudicataria del servicio:
      1. Deberá respetar al trabajador todos los derechos laborales que tuviese reconocidos
      en su anterior empresa, incluida la antigüedad, siempre que éstos provengan de pactos o
      acuerdos lícitos que se hayan puesto en su conocimiento, junto con la documentación
      pertinente, o que el trabajador pueda demostrar.

      Si tienes cualquier problema acude a tu delegado sindical, que seguro te ayudaran de la nueva empresa.

      En resumen se tiene que poner la nueva empresa en comunicación contigo 5 días antes. Suerte subrogación.

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    • No, la empresa entrante se ha de presentar, darte uniformidad y poco más, si te dan algo a firmar, mejor no firmes hasta consultar con tu sindicato, abogado o lo que tengas, las condiciones han de ser las mismas que con tu empresa anterior. Si no fuera así, urgentemente ponte en contacto con tu sindicato, abogado o lo que tengas, porque el plazo para reclamar por «cambio sustancial de condiciones de trabajo» es relativamente corto: un mes.

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      • Me subrrogan a mitad de año, tengo hecho los 31 días de vacaciones, me pueden quitar en el finiquito la parte de vacaciones que no me corresponde ya que tenía que haberle echo en la nueva empresa?

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        • Buenas Domingo.
          Solo puedo decirte lo que hay, hay mucha jurisprudencia al respecto y nada clara, unos jueces que si otros que no, varía mucho dependiendo de las condiciones.
          Pero también te tengo que decir que parece justo que te las descuenten del finiquito, dado que las vas a poder disfrutar con la nueva empresa digamos, …de nuevo…
          Si estas sindicado, cosa que recomiendo a todo el mundo, o tienes acceso a un abogado laboralista por otros cauces, consúltalo, pero a grandes rasgos es como te estoy diciendo, y no se si vale la pena, el gasto por el posible beneficio extra.
          Espero haber podido ayudarte, salu2.

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  3. Buenas tardes…llevo 9 meses en una empresa con un contrato de obra y servicios. De vigilante en una obra, la obra ha finalizado y lleva un mes funcionando la empresa y otra empresa se ha quedado con el servicio. Mi pregunta es si soy subrogable porque aun no me han notificado nada, tengo trabajo hasta final de este mes. Gracias

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  4. Partiendo de la base de que el servicio fuera para la constructora.
    Si la obra y servicio ha acabado, tu contrato esta extinto. Ahora bien, en estos casos si el servicio sigue, el cliente prefiere que se queden ese o esos vigilantes ya que conocen bien el servicio y seguramente el cliente los conozca a ellos.
    Si por el contrario el servicio fue contratado por la empresa propietaria y sigue en el tiempo, tienen que subrogarte si o sí.

    Según el artículo 15 del convenio. ….Igualmente procederá la subrogación cuando exista un cambio en la titularidad de las instalaciones donde se presta el servicio…..

    Como puedes ver es un tema complejo, recomiendo que llegado el caso contactes con un laboralista lo antes posible, ten en cuenta que en algunas situaciones los plazos para denunciar son muy cortos.

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  5. Buenas tardes, tengo una pregunta a ver si me puedes ayudar. Tengo contrato de obra y servicio de vigilante en un centro comercial en valencia.En abril lo más seguro entra en concurso y entre otra empresa , llevaré 1 año . Me tienen q subrrogar?

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    • Son 7 meses en el momento de la firma de todas formas te paso los artículos del convenio nuevo, donde lo explica.

      Artículo 14. Subrogación de servicios.

      La subrogación se produce cuando una empresa sustituye de forma total o parcial a otra en la prestación de los servicios contratados por un cliente, público o privado, cualquiera que fuera la causa, en los supuestos y términos establecidos en este Convenio.

      Dadas las especiales características y circunstancias de la actividad, que exigen la movilidad de los trabajadores de unos a otros puestos de trabajo, este artículo tiene como finalidad garantizar la estabilidad en el empleo de los trabajadores de este sector, aunque no la estabilidad en el puesto de trabajo.

      En virtud de la subrogación de personal, la nueva adjudicataria está obligada a integrar en su plantilla, subrogándose en sus contratos de trabajo, a los trabajadores de la empresa cesante en el servicio, cualquiera que sea la modalidad de contratación y/o nivel funcional de los trabajadores, siempre que se acredite el requisito de antigüedad establecido en los artículos 15 y 16 de este Convenio.

      Artículo 15. Subrogación en servicios de vigilancia, sistemas de seguridad, transporte de
      explosivos, protección personal y guarderío rural.

      Para los servicios de vigilancia sistemas de seguridad, transporte de explosivos, protección personal y guarderío rural, además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo anterior, los trabajadores objeto de subrogación deberán encontrarse adscritos al contrato de arrendamiento de servicios o lugar de trabajo objeto de subrogación acreditando una antigüedad real mínima en el servicio o cliente objeto de subrogación, de
      siete meses inmediatamente anteriores a la fecha en que la subrogación se produzca.

      Asimismo procederá la subrogación, cuando la antigüedad en la empresa y en el servicio coincida, aunque aquella sea inferior a siete meses.
      Igualmente procederá la subrogación cuando exista un cambio en la titularidad de las instalaciones donde se presta el servicio.

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  6. Hola buenas tardes, somos un grupo de 7/9 vigilantes que aún con los artículos delante, no llegamos a entender lo que nos puede ocurrir, ya que es un caso aislado. Somos 14 vigilantes en un servicio público, se ha hecho la adjudicación a otra empresa y en el contrato aparecen 7 vigilantes 5 y 1+1por prejubilación. Somos 14 porque hace 5 meses se amplió el servicio. La duda nuestra es la siguiente. Los otros 7 nos faltan unos días para llegar a los 7 meses, pero según tenemos entendido nuestra empresa cierra por ya no tener servicios. La pregunta es vamos subrogados 14/7/5? No sabemos si al cerrar esta la empresa que entra obligados a cogernos. Pone algo en el 14 que de aplica el 15/16 y en el 16 pone que si la empresa desaparece nos deberían subrogar, pero es todo muy lioso, a ver si nos podías ayudar?

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    • El articulo 15 pone 7 meses, pero en vuestro caso, puede ser distinto. Te lo miro a primeros de septiembre cuando hable con un asesor en temas de trabajo.

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  7. Buenas tardes, si me subrogan en la nueva empresa y en la anterior llevaba 2 años con contrato de obra y servicio, la nueva empresa me guarda la antigüedad?

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    • Si te cambian el contrato por indefinido, las pierdes por ser otro tipo de contrato, los contractos por obra y servicio están pensados solamente durante el tiempo de las obras a realizar.

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  8. buenas noches , soy un compañero de los 8000 que estamos sin cobrar OMBUDS,
    me podeis indicar , quien tiene la oblicacion de pagarnos ,entrando empresa nueva ?
    gracias

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    • Ojala tuviera la respuesta buena, la lógica me dice que si subrogas con otra empresa no se hará cargo de la deuda de la anterior. Ya que son empresas diferentes. Pero la pregunta la dejo abierta haber si alguien tiene una información mas precisa que la mía. Muchos ánimos y suerte.

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      • Según últimas leyes sobre contratos públicos y demás, la empresa entrante ha de hacerse cargo, ahora habrá que ver como los jueces lo interpretan.

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    • En principio la entrante, por jurisprudencia, sentecia tribunal eurpeo, hay una subrogacion empresarial, es decir , no solo se subroga trabsjadores.
      Entiendo q si la cesante tiene liquidez ya se encargara la entrante de arreglar los asuntos economicos o mejor lo q decida el juez, pero en caso de ombus es la entrante. Asi el fogosa esta protegido en estos casos.

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  9. Hola. Llevo un año en una empresa. Empecé con un contrato de obra y servicio ( durante 4 meses, en tres servicios distintos) y desde febrero estoy a jornada completa cubriendo una baja. Si subrrogan el servicio en el que estoy, que pasa conmigo? Si el chico al que sustituyó no vuelve o deja su puesto que consecuencias puede traerme a mí????? Mil gracias de antemano

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    • ¿Los tres servicios constaban en la obra y servicio?. (Como lo dudo), tu contrato estaría en fraude de ley y eres fija en la empresa. Si subrogan sigues en la misma situación con nueva empresa, fija, luego si regresa el titular, ya te buscarán otro puesto u otra solución legal.
      Saludos.

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  10. Buen día. Si llevo 8 meses con un contrato de sustitución de un vigilante con plaza fija, en que lugar me deja a mí sí él no vuelve por coger una incapacidad o porque quiere dejar ese puesto????

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  11. Hola buenas, una pregunta estoy en un servicio desde hace unos 16 años, con el convenio nacional, el pasado mes de junio nos subrogamos a mí y otros 3 compañeros a otra empresa, pero esta tiene un convenio propio, claro está mucho peor, nosotros firmamos que seguiríamos igual que hasta ahora, con el nacional, pero mi pregunta es si tienen algún argumento legal para que cuando renueven su convenio propio nos obliguen a pasarnos a este? Es que leí que durante un año no pueden pero después si, y no se….. Muchas gracias

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    • Las empresas que tienen un convenio propio quieren decir que están fuera del convenio de seguridad privada y son un peligro hay que denunciar, denunciar y volver a denunciar por el comité de empresa. Hay casos que no hay comité, en ese caso afiliarte a un sindicato es una buena opción y haber que se puede hacer. Siempre aconsejo estar afiliado a algún sindicato, por estos casos. De todas formas si puedes pasame el nombre de la empresa y te lo miro.

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  12. Un cordial saludo. Llevo 15 años en el servicio y tengo 60 años, me han subrogado varias Empresas, pero la ultima(Alcor), nunca me entrego la carta de subrogacion por mas que se la he pedido por todos los medios habidos y por haber…llevo con ellos 1 año y medio y no ha habido manera, puesto que no han respetado el convenio colectivo nacional y creo que es la causa de su negativa. Por otro lado, me entregaron 15 nominas juntas, 15 meses despues de empezar con ellos, la antiguedad con 10 años menos de lo que me corresponde. No me han movido del servicio y tampoco llego al computo por poco. Me inscribi en el sindicato para demandar mi situacion laboral y estoy a la espera de cita con la abogado, mis demandas son: 1) que me den mi carta de subrogacion de entrada y salida cuando se marchen en 6 meses. 2) Que corrijan mi antiguedad. Nunca he estado frente a un juez en toda mi vida pero creo que ya esta bien…¿tendria yo oportunidad de conseguir ganar en el juicio, cual es tu opinion en todo esto..?

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    • Cuando hay cambio substancial de las condiciones de trabajo, hay un plazo muy limitado de actuación, 20 días. Soy pesimista en tu caso, pero entiendo que tu abogado, si lo judicializa, tendrá sus motivos. Lo que comentas del sindicato muy bien, pero tarde. Solo nos acordamos de Santa Rita cuando truena. Mi recomendación a todo el personal de seguridad privada y a todos los trabajadores que estén sujetos a posibles cambios de empresa se asocien a un sindicato potente lo antes posible, dado que la antigüedad en cualquier sindicato es importante a la hora de solicitar asistencia.

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  13. Gracias por tu pronta respuesta TJ, enormemente agradecido. De acuerdo, tal vez sea tarde para mi, creo que he hecho las cosas mal, pero la Empresa ha actuado con mala fe por el tema de los plazos y yo por no tener la informacion, ni estar afiliado, ni formar problema, ni denunciar, cosa que nunca he hecho en toda mi vida, he aprendido la leccion, (de todas formas, la oficina siempre esta cerrada), pero lo mas importante para mi es mantener el puesto de trabajo por una cuestion de edad, y mas adelante, tratar de arreglar las cosas, y si me despiden, que lo hagan por la antiguedad correcta, 14 años ¿No..?. Tambien, por lo que he leido anteriormente, si tengo mas de 7 meses en el puesto de trabajo, la Empresa que viene me tendria que Subrogar ¿cierto..?, creo que es lo unico que me queda! ¿Que piensas al respecto TJ..?. Mil gracias por adelantado.

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  14. Buenas noches.Mi marido es uno de tantos trabajadores de Ombuds,pero en una situación peculiar. Lleva 17 años en Seguridad, en el servicio que tenía antes quitó la seguridad y lo pusieron a él y a su compañero haciendo horas que sobraban en correos donde llevan 2 meses y medio,aunque ya venía haciendo horas en Correos desde hace más de un año. Mi pregunta es,la empresa que venga ¿están obligados a subrogarlos?

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    • La condición para poder ser subrogado es tener 7 meses mínimos de antigüedad en el servicio. Si se puede demostrar, han de subrogar, si quieren los interesados.
      El vigilante no está obligado a subrogar, puede quedarse en la empresa saliente.
      De todas maneras es muy raro que la empresa no facilite los nombres de los subrogables legales a la empresa entrante y al cliente, que en muchas ocasiones lo hace constar en los pliegos de la convocatoria de concurso. Intenta conseguirlos.
      Saludos

      Responder
  15. Muy buenas, en mi servicio somos 4 vigilantes y vamos a subrogar a a otra empresa, lo único que cuando subroguemos a esta nueva empresa el cliente va a suprimir el turno de noche y de 4 vigilantes vamos a pasar a ser únicamente 2, ahora viene mi duda por ley quien tiene preferencia a quedarse en dicho servicio, los dos mas antiguos en el servicio o seria a elección de la nueva empresa?
    Un saludo. muchas gracias.

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  16. Buenos días:
    Soy vigilante de seguridad y tengo una antigüedad reconocida de 12 años. Hace 5 años prestaba servicio en una empresa de seguridad, y hacía el total de mi jornada mensual en un solo centro, pero fui subrogado por otra empresa y desde entonces me obligó a que hiciese un total de 96 horas en el centro donde fui subrogado y el resto de jornada, hasta completar 162 horas, en otro centro. El servicio donde presto las 96 horas va a ser cogido de nuevo por la empresa donde estuve antes de la subrogación y quisiera saber si esta empresa tiene obligación de subrogarme al 100% de mi jornada o solo por las 96 horas que hago en la actualidad en este servicio. ¿Pueden negarse a la subrogación? Y por último, en caso de que me subroguen solo por las 96 horas de jornada y por tanto tuviera que estar trabajando en dos empresas, ¿puedo denunciarlo para que me dejen solo en una empresa con el 100% de jornada?

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    • Solo las horas del servicio subrogado. Denunciar, entiendo que no puedes. Puedes elegir quedarte en una empresa u otra, si alguna te propone 100% de jornada aunque sea en diferentes servicios. Tenías que haber denunciado cuando te obligaron a hacer 96 horas, eso es lo que se llama cambio sustancial de las condiciones de trabajo y el periodo de denuncia es de unicamente 20 días desde ese cambio de condiciones.
      Saludos.

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      • Por poder pueden hacerlo, pero te puedes negar alegando que hay horas suficientes en el servicio que estas. Lo mejor como siempre digo en estos casos que habléis con vuestro delegado sindical. El sabrá como asesorar y presionar a la empresa para que te hagan caso. Mi consejo añadido es que te afilies al sindicato que mas te guste que este cerca de donde vives.

        Responder
  17. Buenas tardes, a principio de mes se ha cambiado de empresa en el servicio donde estoy, mi antigüedad en el servicio en cuestión es de 9 años y mi contrato es indefinido y jornada completa, la empresa entrante solo me ha subrogado un 52 % de la jornada, alegando que no hay más horas en el servicio subrogado. No se me ha comunicado nada con anterioridad del asunto, me he enterado cuando me han traído la carta de subrogación que, por supuesto, no he firmado. Esto es legal? tengo entendido que, independientemente de si hay o no horas en el servicio, me deben subrogar en las mismas condiciones que tenía en la empresa saliente. Gracias por tu tiempo.

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    • Si, tienes toda la razón, esto se entiende como cambio sustancial de las condiciones de trabajo……URGENTEMENTE has de denunciarlo, porque hay solo 20 días para poder hacerlo…..this is Spain.
      Urgentemente acude a un abogado laboralista, si estás sindicado será mucho más fácil, acude a tu sindicato, recuerda 20 días ya vas tarde. De lo contrario perderás tus derechos para siempre.
      Salu2

      Responder
  18. Hola mi pregunta es llevo 33 años en el mismo puesto de trabajo pase por muchas subrrogaciones ahora tengo que subrrogar para otra empresa y no me quieren subrrogar la empresa que estoy y hay tres compañeros que lleban 7 meses en este trabajo y los pasan me dieron la carta de subrrogacion para firmarla y la firme y ahora dicen que no me pasan y me ponen a trabajar cada dia en un sitio ¿que tengo que hacer?

    Responder
    • Ponte urgentemente en contacto con tu abogado laboralista, ya sea de tu sindicato, si estás sindicado, o cualquier otro. Urgentemente, hay unos plazos muy cortos para denunciar. (20 días en caso de cambio sustancial de condiciones de trabajo).
      Saludos cordiales.

      Responder
  19. Hola buenos días, soy vigilante con contrato de discapacidad, entre a trabajar en Noviembre y a final de año a lo mejor subrogo.
    1. ¿Tendré algún problema para subrogar por llevar 1 año en la empresa?

    2. Por ser Vigilante con discapacidad tengo más facilidad a la hora de subrogar.

    Gracias.

    Responder
    • Buenas David.
      A partir de 7 meses eres subrogable. ¿Quién subroga si el cliente reduce personal? Por antigüedad en el servicio. Eso es todo.
      Saludos.

      Responder
  20. Buenos días, estoy en un servicio que empezó nuevo el 1 de enero del 2021 con un contrato por obra y servicio. Y la empresa que ha cogido el servicio no me quiere subrogar, porque dice que no llevo más de 7 meses , que tengo que hacer, gracias.

    Responder
    • Buenas Rocío.
      Consulta a un laboralista, ya sea de tu sindicato o privado, pero ya te adelanto que no eres subrogable, que lo que te expone la empresa es cierto, y que la nueva no tiene que hacerse cargo de tu contrato.
      Saludos.

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  21. Buenos días:
    Somos un grupo de vigilantes de seguridad, que realizamos un servicio para una empresa pública municipal, estamos dados de alta desde el 1 de enero de 2017 en un comienzo por contratos de 40 días encadenados, hasta que se cambió de empresa de seguridad, nos subrogó por que éramos los vigilantes que iniciamos el servicio desde cero y nos hizo un contrato de obra y servicio el 25 de mayo de 2017. En noviembre de 2017, nos subroga otra empresa ,(por lo que entiendo que mantenemos la antigüedad de mayo), pasa el tiempo y ya hemos cumplido los 4 años de rigor. Según he leído, automáticamente pasamos a indefinidos, el 25 de mayo de este año, pero tenemos la incertidumbre de que , 1º) estamos pendientes de una licitación del servicio, 2º) hay rumores de que este centro de trabajo va a cambiar de «dueño», pasará de ser público a gestionarse por una empresa privada. Tal como están las cosas, estamos asustados por vernos en la calle de la noche a la mañana, de hecho han pasado 11 días, y la empresa no nos ha comunicado, ni cambio de contrato ni intención de hacerlo.
    Por favor, ¿ que margen legal tenemos para poder obligar a la empresa a que nos actualice el contrato?, y ¿si entra otro nuevo cliente , tenemos los mismos derechos que si fuera una subrogación normal?. Estamos pensando el tratar este tema directamente en la inspección de trabajo.
    Muchas gracias

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    • Buenas Mario
      Vosotros soy fijos de la empresa a todos los efectos. Las empresas no cambian los contratos, pero ante la ley sois fijos. Si cierran el centro o prescinden de los servicios de seguridad, vuestra empresa tiene dos opciones básicamente, o buscaros otro centro de trabajo o echaros a la calle con las prerrogativas de fijos en la empresa; o cualquier otra que aceptéis voluntariamente. Asesoraros bien en vuestro sindicato lo antes posible.
      Saludos

      Responder
  22. Buenas noches, primero de todo felicitaros por vuestra colaboración a la hora de resolvernos las dudas que nos van surgiendo y procedo a detallar un poco la mía.
    Somos 4 en el servicio (el mas antiguo es subrogado y nosotros 3 estamos prestando servicio a jornada completa más de 8 meses) en el cual salen las horas justas a jornada completa para los 4 compañeros (añadir que nosotros 3 aunque no somos subrogados, tenemos un documento firmado por la empresa que acredita que «nuestro» servicio es éste), la empresa nos informa que tiene pensado meter a 2 chicos nuevos, el responsable del servicio les responde que no hay horas para mas compañeros, que nosotros 4 vamos justos a lo que la empresa le insiste en que tiene que meter a los 2 chicos (se desprende que hay intereses de por medio) y tras una reunión esta misma tarde nos informan que a nosotros 3 nos van a quitar varias horas para dárselas a los compañeros nuevos, dado que se rumorea que el año que viene va a cambiar el cliente de empresa, no me gustaría ser subrogado sin la jornada completa, ¿Hay un mínimo de reducción de horas para que se entienda que hay un cambio sustancial de las condiciones de trabajo? en un principio se ha hablado de una reducción de unas 20h/30h a cada compañero (que después serán mas seguro) y compensarlas en un servicio muy cerca del nuestro actual.
    Por último, yo tengo un fin de obra fuera de ley, cuando pase a indefinido ¿tienen que finiquitarme? ¿o simplemente me respetan la antigüedad del fin de obra?
    Siento la biblia, no quería dejarme nada para que entendieras bien la situación y mil gracias de antemano!

    Responder
    • Buenas Miquel.
      Gracias por las alabanzas. Estamos aquí para intentar ayudar y que nos ayuden a concienciar que hemos de ser una piña y así conseguir mejorar el sector.
      Cambio sustancial de condiciones de trabajo lo ha de valorar el Sr. Juez si llegara el caso. Poner la denuncia lo antes posible, dado que hay muy poco tiempo.
      No hay finiquito, tienen que respetar la antigüedad del principio de obra.
      Saludos.

      Responder
  23. Buenos dias, yo llevo en un servicio en el que cumplire un año este proximo 1 de Diciembre, y no entra empresa nueva, sigo con la misma, ¿esta empresa me puede despedir al cumplir el año y no hacerme indefinido al ser la misma que me hizo el contrato hace un año? o ya estoy adscrito al servicio y tiene que continuar conmigo, en mi contrato pone claramente el lugar donde presto el servicio aunque hay una clasula al final que marca que el contrato es «eventual por circunstancias de la produccion», espero haberme explicado bien, muchas gracias de antemano por la labor que desempeñais.

    Responder
    • Buenas Alejandro.
      Depende de más factores. En principio parece que si, pero es mejor que lo consultes con un laboralista y contrastar todos los datos, sobre todo los «eventuales por circunstancias de la producción», dado que es posible que tengan a alguien fijo en la empresa que hubiera estado de baja, o alguien en excedencia, o ves a saber.
      Siento no poder ayudar más.
      Saludos.

      Responder
  24. Hola, en mi servicio van a reducir las horas y de 5 vigilantes se quedaran 2o 3. Coincide tambien que esta en subasta y aun no nos han dicho comenzando todo a funcionar el proximo 1 d febrero. Entiendo que todos los vigilantes seran subrogados y los q sobren del servicio seran reuvicados y despedidos. Es correcto? Gracias de antemano

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    • Buenas Oscar.
      Lo que planteas, no es tan sencillo, hay muchas teclas que tocar e interpretar. Te resumo un poco lo que dice el convenio al respecto:

      Art. 12.1 c) Cuando el contrato de arrendamiento de servicios se resuelva parcialmente por el cliente, se producirá automáticamente una extinción parcial equivalente de los contratos de trabajo adscritos al servicio.
      A efectos de la determinación de los trabajadores afectados por esta situación, se elegirán primero los de menor antigüedad, y en caso de tener la misma, se valorarán las cargas familiares, y, en todo caso, será oída la Representación de los Trabajadores.

      Artículo 14. Subrogación de servicios.
      La subrogación se produce cuando una empresa sustituye de forma total o parcial a otra en la prestación de los servicios contratados por un cliente, público o privado, cualquiera que fuera la causa, en los supuestos y términos establecidos en este Convenio.
      Dadas las especiales características y circunstancias de la actividad, que exigen la movilidad de los trabajadores de unos a otros puestos de trabajo, este artículo tiene como finalidad garantizar la estabilidad en el empleo de los trabajadores de este sector, aunque no la estabilidad en el puesto de trabajo.
      En virtud de la subrogación de personal, la nueva adjudicataria está obligada a integrar en su plantilla, subrogándose en sus contratos de trabajo, a los trabajadores de la empresa cesante en el servicio, cualquiera que sea la modalidad de contratación y/o nivel funcional de los trabajadores, siempre que se acredite el requisito de antigüedad establecido en los artículos 15 y 16 de este Convenio para cada colectivo, incluyéndose en el período de permanencia exigido las ausencias del trabajador del servicio subrogado establecidas en los artículos 56, 57, 63 y 65 de este Convenio Colectivo, las situaciones de Incapacidad Temporal y suspensiones disciplinarias, cualquiera que sea su causa, excluyéndose expresamente las excedencias reguladas en el artículo 62, salvo los trabajadores que hayan sido contratados por obra o servicio determinado, de acuerdo con las especificaciones y normas que se pactan en los artículos siguientes.
      Dadas las peculiaridades establecidas en la normativa laboral respecto de los jubilados parciales y sus relevistas, estos trabajadores quedan excluidos del mecanismo de subrogación, por lo que en caso de sustitución de empresas en la prestación de un servicio, permanecerán siempre en la empresa cesante, salvo que a) la empresa cesante cierre o desaparezca, b) en el supuesto de que la empresa cesante pierda la totalidad de los servicios del lugar de trabajo en los términos del art. 58 del presente Convenio o c)que ambas personas trabajadoras estén adscritas al servicio objeto de subrogación, en cuyo caso se aplicarán las reglas establecidas en los artículos siguientes de dicha figura jurídica.

      Artículo 15. Subrogación en servicios de vigilancia, sistemas de seguridad, transporte de explosivos, protección personal y guarderío rural.
      Para los servicios de vigilancia sistemas de seguridad, transporte de explosivos, protección personal y guarderío rural, además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo anterior, los trabajadores objeto de subrogación deberán encontrarse adscritos al contrato de arrendamiento de servicios o lugar de trabajo objeto de subrogación acreditando una antigüedad real mínima en el servicio o cliente objeto de subrogación, de siete meses inmediatamente anteriores a la fecha en que la subrogación se produzca.
      Asimismo procederá la subrogación, cuando la antigüedad en la empresa y en el servicio coincida, aunque aquella sea inferior a siete meses.
      Igualmente procederá la subrogación cuando exista un cambio en la titularidad de las instalaciones donde se presta el servicio.

      Además de esto también se ha de tener en cuenta la voluntad de cada vigilante y su capacidad de tratar con la empresa su permanencia en ella.

      Responder
  25. Hola, actualmente estoy en un servicio de la Administración Pública, con un contrato indefinido de hace 9 años, el cual se presta sin arma, me han comunicado que a principio de abril de este año el servicio sale a concurso y pasará a ser armado. La empresa me han propuesto presentarme al examen de la licencia C el 20 de abril del 2022. Mi pregunta es si ¿puede la la empresa adjudicataria subrogarme sin poseer, aún, la licencia de armas?
    Saludos y gracias de antemano.

    Responder
    • Buenas José Miguel.
      Yo entiendo que no solo puede, sinó que debe. Todo lo que pone el convenio sobre subrogaciones:
      Art. 12.1 c) Cuando el contrato de arrendamiento de servicios se resuelva parcialmente por el cliente, se producirá automáticamente una extinción parcial equivalente de los contratos de trabajo adscritos al servicio.
      A efectos de la determinación de los trabajadores afectados por esta situación, se elegirán primero los de menor antigüedad, y en caso de tener la misma, se valorarán las cargas familiares, y, en todo caso, será oída la Representación de los Trabajadores.

      Artículo 14. Subrogación de servicios.
      La subrogación se produce cuando una empresa sustituye de forma total o parcial a otra en la prestación de los servicios contratados por un cliente, público o privado, cualquiera que fuera la causa, en los supuestos y términos establecidos en este Convenio.
      Dadas las especiales características y circunstancias de la actividad, que exigen la movilidad de los trabajadores de unos a otros puestos de trabajo, este artículo tiene como finalidad garantizar la estabilidad en el empleo de los trabajadores de este sector, aunque no la estabilidad en el puesto de trabajo.
      En virtud de la subrogación de personal, la nueva adjudicataria está obligada a integrar en su plantilla, subrogándose en sus contratos de trabajo, a los trabajadores de la empresa cesante en el servicio, cualquiera que sea la modalidad de contratación y/o nivel funcional de los trabajadores, siempre que se acredite el requisito de antigüedad establecido en los artículos 15 y 16 de este Convenio para cada colectivo, incluyéndose en el período de permanencia exigido las ausencias del trabajador del servicio subrogado establecidas en los artículos 56, 57, 63 y 65 de este Convenio Colectivo, las situaciones de Incapacidad Temporal y suspensiones disciplinarias, cualquiera que sea su causa, excluyéndose expresamente las excedencias reguladas en el artículo 62, salvo los trabajadores que hayan sido contratados por obra o servicio determinado, de acuerdo con las especificaciones y normas que se pactan en los artículos siguientes.
      Dadas las peculiaridades establecidas en la normativa laboral respecto de los jubilados parciales y sus relevistas, estos trabajadores quedan excluidos del mecanismo de subrogación, por lo que en caso de sustitución de empresas en la prestación de un servicio, permanecerán siempre en la empresa cesante, salvo que a) la empresa cesante cierre o desaparezca, b) en el supuesto de que la empresa cesante pierda la totalidad de los servicios del lugar de trabajo en los términos del art. 58 del presente Convenio o c)que ambas personas trabajadoras estén adscritas al servicio objeto de subrogación, en cuyo caso se aplicarán las reglas establecidas en los artículos siguientes de dicha figura jurídica.

      Artículo 15. Subrogación en servicios de vigilancia, sistemas de seguridad, transporte de explosivos, protección personal y guarderío rural.
      Para los servicios de vigilancia sistemas de seguridad, transporte de explosivos, protección personal y guarderío rural, además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo anterior, los trabajadores objeto de subrogación deberán encontrarse adscritos al contrato de arrendamiento de servicios o lugar de trabajo objeto de subrogación acreditando una antigüedad real mínima en el servicio o cliente objeto de subrogación, de siete meses inmediatamente anteriores a la fecha en que la subrogación se produzca.
      Asimismo procederá la subrogación, cuando la antigüedad en la empresa y en el servicio coincida, aunque aquella sea inferior a siete meses.
      Igualmente procederá la subrogación cuando exista un cambio en la titularidad de las instalaciones donde se presta el servicio.

      Ahora bien, sacate la licencia lo antes posible. No son pocos los que quieren y no pueden.

      Responder
  26. Hola buenas, soy vigilante y llevo 5 años en una urbanización a jornada completa, me operaron y estuve un mes y medio de baja y al incorporarme me han sacado del servicio sin explicación, pueden hacerlo pues mi contrato es indefinido o fijo

    Responder
  27. Buenos días acabamos de ser echados por nuestra empresa.
    Nos comunicado nuestro jefe por un audio esta misma mañana cuando yo estaba en mi puesto de trabajo que la empresa cesaba. Presentándose allí la otra nueva empresa y obligándome abandonar mi puesto de trabajo.
    Nos han dicho que subrrogamos con ellos. Pero no sabemos nada más. Ni cuando, ni condiciones, ni nada de nada. Solo sabemos que esta empresa paga menos que en la que estábamos.
    Todo esto es legal?

    Responder
  28. Buenos días,
    Trabajo como auxiliar de servicios de portería y por convenio los trabajadores tenemos derecho a subrogarnos en la nueva empresa a la que se le ha adjudicado el contrato, mi duda es la siguiente:

    ¿Tengo que aceptar obligatoriamente la subrogación o puedo negarme para quedarme en la empresa que actualmente estoy prestando el servicio? Si la respuesta es que puedo negarme a subrogarme ¿tiene alguna consecuencia para mi o puedo seguir trabajando en la empresa?
    Gracias.

    Responder
  29. Buenas trabajo en el sector de la seguridad privada, primero sufri un despido que se declaró inprocedente, me readmitieron, unos meses mas tarde, una modificación sustancial, y me han cambiado de centro de trabajo.

    Mi duda es lo siguiente: según nuestro convenio, si no lo entiendo mal, tendria que llevar 7 meses en mi nuevo centro para ser subrogable. En mi caso y tras esta modificacion, y teniendo 5 años de antiguedad en nómina, tendría la empresa entrante que subrogarme.
    Gracias

    Responder
  30. Buenos días, llevamos 20 años en el mismo servicio público del ayuntamiento con el mismo equipo de Vigilantes de Seguridad, ya tenemos una edad entre 60 y 62. La empresa que nos subrogó hace 6 años últimamente intenta enviarnos a otros servicios y así romper el equipo, alegando que no somos del servicio que estamos solo, sino del consorcio de varios museos del ayuntamiento. ¿Es legal que después de tantos años en el mismo servicio puedan cambiarnos?. Muchas gracias
    Saludos.

    Responder
    • Buenas Ernest.
      Va a depender de varios factores. Tipo de contrato inicial y subrogaciones. Si sóis fijos en la empresa y no fijos o adjudicados a ese servicio y no llegáis a las horas si pueden, pero sinó, no. Recomiendo consultar a vuestro sindicato y/o comité de empresa. En su defecto envía documentación específica y la estudiamos.
      Saludos.

      Responder
  31. Hola…pasaré a ser subrogado en breve,tengo una antiguedad de 23 años en la actual empresa y mi jornada es reducida( 100 h. )
    Me plantean quitarme la antiguedad a cambio de contratarme a jornada completa.
    Tengo 55 años de edad y los 6 ultimos en la empresa es con estas circustancias.
    Me convendría de cara a una cotización mayor ?Pensando que aún me resten 10 años para jubilación minimo.
    O por cambio,como lo veo yo,es una garantia,aunque signifique que nunca vaya a estar a computo pq me lastra el ser tan » veterano «.
    Gracias

    Responder
    • Buenas Paco.
      Eso va a depender de tus espectativas ante la jubilación, mi opinión personal sería todo junto, esto es: jornada completa conservando antiguedad.
      Lucha por eso.
      Saludos.

      Responder
  32. Hola.
    Después de varios años en el mismo servicio, me han vuelto a subrogar.
    Soy Vigilante de Seguridad y el día 31 de Octubre, cese con la empresa saliente y el día 01 de noviembre comencé con la entrante.
    de 31 días de vacaciones, he disfrutado 26 pero me han respetado las vacaciones que faltaban (5 días) ya en el mes de noviembre.
    En el finiquito, la empresa saliente me ha descontado vacaciones disfrutadas, deduciendo la cantidad en el finiquito.
    Por otro lado, en el finiquito tenían que abonar las horas extras, horas nocturnas, horas festivas y parte proporcional de las (3) pagas extras.
    Han sumado todas las cantidades de la nomina anterior ya abonada y la han juntado, como resultado las deducciones las descuentan dos veces.
    También comentar que tengo un embargo de nomina y al figurar las suma del total devengado tan elevada, la cantidad embargada es mayor.

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