PLANES DE AUTOPROTECCIÓN

La polémica entorno a los Planes de autoprotección, su normativa y el personal «Técnico competente».
Empezaremos, como no, por el principio del final:

Por la entrada en vigor el 25 de marzo del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, en el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, obliga a innumerables entidades e inmuebles a realizar los Planes de Autoprotección con unos contenidos mínimos que modifican y amplían la estructura de los Planes realizados hasta esa fecha.

Este R.D. hace especial énfasis en la integración de los Planes de Autoprotección con los de ámbito superior (Planes de Protección Civil p.e.); y especifica que los Planes de Autoprotección deben estar realizados por un «técnico competente».

La clave: Técnico Competente

Pero deja lo de «técnico competente» en agua de borrajas, en lo referente a planes de autoprotección.

Ni tan solo el accidente en el Madrid Arena en 2012 concienció a los políticos de modificar dicho R.D. y poner en manos de profesionales de la seguridad la hasta hoy ambigua figura de «Técnico competente»; este puesto sigue abierto a Arquitectos, Ingenieros, Técnicos en riesgos laborales y otros profesionales de otras ramas que nada tienen que ver con la seguridad integral, ni tan siquiera deja la puerta abierta a  integrar a profesionales de un y otro ámbito, en lo que debería ser primar la seguridad.

Los planes de autoprotección y sus «técnicos competentes» varían según la comunidad autónoma gracias a la inconcreción del R.D. de referencia y obsoleto a todas luces.

Mientras en unas comunidades, la figura del Director de Seguridad es suficiente y necesaria, en otras se obvia esta titulación con TIP del Ministerio del Interior y se otorga a profesionales de otras disciplinas más o menos complejas en unas y otras materias relacionadas con la construcción o la instalación de medidas pasivas obligadas por otras normativas como por ejemplo las de incendios o riegos laborales.

Un despropósito, que sin lugar a dudas nos relegará a otro Madrid Arena o algo peor.

Cada profesional a lo suyo.

El arquitecto, que realice los planos con salidas de emergencia suficientes y todo lo que le aplique, el Ingeniero Técnico que otorgue a la instalación las medidas oportunas para no tener que llamar al bombero, el Técnico Superior en riesgos laborales, a lo suyo y el Director de Seguridad que verifique que todo este conforme y aplique las medidas adicionales según las circunstancias y necesidades puntuales.

Ejemplos de normativas comunitarias.

Canarias
Cataluña
País Vasco   página oficial
Valencia
Galicia
Andalucíay reforma
Aragón y reforma

Algunas comunidades no han regulado la figura o simplemente se rigen por la genérica.

Ejemplos de guías para realizar planes de autoprotección:

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1 comentario en «PLANES DE AUTOPROTECCIÓN»

  1. Espectacular articulo Toni, que ademas nos sirve a los que como yo tenemos alguna duda al respecto aclarar las mismas con este escrito tuyo.

    Desde luego que quienes hacen las normas para regular este tema solo piensan en si mismos nada en la seguridad privada que en un plan de auto protección tiene mas del 60% del mismo.

    Saludos cordiales y enhorabuena por este estupenda web.

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